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Cómo solicitar la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles según el nuevo Reglamento de Extranjería 2025.

Cómo solicitar la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles según el nuevo Reglamento de Extranjería 2025.

A partir del 20 de mayo de 2025, España implementará un nuevo régimen de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, según el Real Decreto 1155/2024 y la Instrucción SEM 2/2025. Esta autorización, que reemplaza el arraigo familiar y la tarjeta de familiar comunitario, ofrece un marco legal claro y accesible, con una ventana especial de seis meses (hasta el 20 de noviembre de 2025) para facilitar la regularización de ciertos familiares ya presentes en España. Si eres familiar de un ciudadano español y buscas residir y trabajar en España, esta guía te explica los requisitos, el proceso paso a paso, los beneficios del período transitorio y cómo Veritas Gestión puede ayudarte. ¡Aprovecha esta oportunidad única!

¿Qué es la residencia temporal para familiares de españoles?

La residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles es una autorización que permite a ciertos familiares de personas con nacionalidad española residir legalmente en España por un período inicial de cinco años. Este permiso, regulado por los artículos 93 a 99 del Real Decreto 1155/2024, no solo otorga derecho a residir, sino que también permite trabajar por cuenta propia o ajena sin trámites adicionales. A diferencia del régimen comunitario, esta autorización está diseñada para familiares de españoles que no hayan ejercido su derecho a la libre circulación en la Unión Europea.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Según el artículo 94 del Real Decreto 1155/2024, los familiares elegibles incluyen:

  • Cónyuges o parejas de hecho registradas de un ciudadano español.
  • Parejas estables no registradas, siempre que se acredite una relación afectiva similar al matrimonio (por ejemplo, convivencia de al menos un año o hijos en común).
  • Hijos menores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, que dependan económicamente de ellos.
  • Hijos mayores de 26 años que estén a cargo debido a discapacidad o dependencia económica.
  • Ascendientes en primer grado (padres) del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, siempre que estén a cargo. Se presume dependencia automática para mayores de 80 años.
  • Padres o tutores legales de un menor español.
  • Cuidadores de un ciudadano español con dependencia reconocida (Ley 39/2006).
  • Hijos de padres que sean o hayan sido españoles de origen.
  • Familia extensa (como hermanos), siempre que se demuestre dependencia económica o convivencia.

Nota importante: os solicitantes no deben ser ciudadanos de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza. Durante el período transitorio (20 de mayo al 20 de noviembre de 2025), ascendientes y familia extensa ya presentes en España pueden solicitar esta autorización sin necesidad de tramitar un visado en el extranjero, una facilidad temporal clave.

Requisitos para solicitar la Residencia Temporal

Para obtener esta autorización, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Vínculo familiar acreditado: Presentar documentos como certificados de matrimonio, registro de pareja de hecho, partidas de nacimiento o pruebas de convivencia.
  2. Dependencia económica (si aplica): Demostrar que el familiar depende del ciudadano español, salvo para ascendientes mayores de 80 años o casos de dependencia automática.
  3. No estar en situación irregular: El solicitante no debe encontrarse en España sin autorización de residencia.
  4. Ausencia de antecedentes penales: En España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  5. No estar en el espacio Schengen como rechazable: Ni tener prohibida la entrada en España.
  6. Medios económicos suficientes: El ciudadano español debe demostrar capacidad para sostener a su familia.
  7. Residencia en España: El ciudadano español debe residir en España al momento de la solicitud.
  8. Período transitorio: Hasta el 20 de noviembre de 2025, los ascendientes y familia extensa (como hermanos) ya en España pueden solicitar la autorización sin salir del país, pero deben presentar la misma documentación requerida (vínculo, dependencia, medios económicos, etc.).

Procedimiento de solicitud paso a paso

El procedimiento para obtener la residencia temporal es claro pero requiere precisión. Aquí te explicamos los pasos:

  1. Preparación de la documentación: Reúne:
    • Formulario oficial EX-10 (por duplicado).
    • Pasaporte válido del solicitante (copia completa).
    • Documentos que acrediten el vínculo familiar (certificado de matrimonio, partida de nacimiento, etc.).
    • Pruebas de dependencia económica (transferencias bancarias, declaración de dependencia).
    • DNI del ciudadano español.
    • Comprobantes de medios económicos (nóminas, declaración de impuestos).
    • Certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido, si aplica).
  2. Presentación de la solicitud: El ciudadano español debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside. También se puede realizar telemáticamente en algunos casos.
    • Período transitorio: Durante los seis meses (20 de mayo al 20 de noviembre de 2025), ascendientes y familia extensa en España pueden presentar la solicitud directamente, sin necesidad de tramitar un visado consular.
  3. Período de resolución: La administración tiene tres meses para resolver. Si no hay respuesta, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo.
  4. Obtención de la TIE: Una vez aprobada, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía. Se paga la tasa 790-012 (opción: TIE que documenta la primera concesión de residencia temporal).
  5. Trabajo provisional: Durante la tramitación, cónyuges, parejas estables, parejas registradas y hijos del ciudadano español pueden trabajar con el resguardo de la solicitud.

Ventajas de la nueva regulación

El nuevo régimen ofrece múltiples beneficios:

  • Mayor seguridad jurídica: Unifica todos los supuestos de familiares en un solo marco legal.
  • Permiso de trabajo inmediato: Especialmente para cónyuges, parejas y hijos durante la tramitación.
  • Flexibilidad para ascendientes: No se requiere prueba de dependencia para mayores de 80 años.
  • Ampliación de edad para hijos: Hasta 26 años, o más si están a cargo.
  • Reagrupación desde el extranjero: Posibilidad de tramitar visados en consulados.

Duración y renovación

La autorización tiene una duración inicial de cinco años. Al finalizar este período, se puede solicitar la residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Consideraciones importantes

  • Período transitorio (20 de mayo al 20 de noviembre de 2025): Ascendientes y familia extensa (como hermanos) ya en España pueden solicitar la autorización sin regresar a su país de origen. Aunque no se exige menos documentación, esta facilidad elimina la necesidad de un visado consular, simplificando el proceso.
  • Casos especiales: Para familiares como hermanos, se debe demostrar dependencia económica y convivencia, lo que puede ser exigente.
  • Visado para familiares en el extranjero: Si el familiar no está en España, el ciudadano español solicita la autorización, y el familiar tramita el visado en el consulado.
  • Denegaciones: Pueden ocurrir por antecedentes penales, falta de documentación o no acreditar el vínculo familiar.

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Conclusión

La nueva residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, vigente desde el 20 de mayo de 2025, es una oportunidad única para reunificar familias y facilitar la integración en España. El período transitorio hasta el 20 de noviembre de 2025 permite a ascendientes y familia extensa en España regularizarse sin tramitar un visado en el extranjero, una ventaja temporal que no debes desaprovechar. Con un proceso claro, derecho a trabajar y una duración inicial de cinco años, esta autorización ofrece seguridad jurídica y flexibilidad.

En Veritas Gestión, estamos listos para ayudarte a navegar este proceso, especialmente durante el período transitorio. Contáctanos hoy para comenzar tu solicitud y asegurar un futuro estable en España para ti y tu familia. ¡No dejes pasar esta oportunidad!

Preguntas Frecuentes (FAQs)

  1. ¿Necesito un visado si estoy fuera de España?
    Sí, los familiares en el extranjero deben tramitar un visado tras la aprobación de la autorización.
  2. ¿Qué es el período transitorio de seis meses?
    Del 20 de mayo al 20 de noviembre de 2025, ascendientes y familia extensa en España pueden solicitar la autorización sin tramitar un visado en el extranjero.
  3. ¿Pueden los ascendientes menores de 80 años solicitar esta residencia?
    Sí, pero deben demostrar dependencia económica o razones humanitarias (por ejemplo, enfermedades crónicas).
  4. ¿Qué documentos necesito para acreditar una pareja estable?
    Pruebas como convivencia de un año, hijos en común o declaraciones juradas.
  5. ¿Qué pasa si mi solicitud es denegada?
    Puedes presentar un recurso o explorar otras vías, como el arraigo social. Te recomendamos asesoría legal.
  6. ¿Qué pasa si estoy en España irregularmente?
    No puedes solicitar esta autorización si estás en situación irregular. Te recomendamos explorar opciones como el arraigo social con ayuda de un abogado.
  7. ¿Pueden los hermanos de un ciudadano español obtener esta residencia?
    Sí, pero deben demostrar dependencia económica y convivencia, lo que puede ser complicado. Consulta con expertos para preparar un expediente sólido.
  8. ¿Cuánto cuesta el trámite con un abogado?
    Los costes varían según la complejidad del caso. En Veritas Gestión, ofrecemos presupuestos transparentes tras una consulta inicial gratuita.
  9. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
    La resolución puede tomar hasta tres meses, pero con nuestro apoyo, optimizamos los tiempos.

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