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VeriFactu en España: obligaciones, plazos y cómo adaptarte

VeriFactu en España: obligaciones, plazos y cómo adaptarte
Actualizado el 13/08/2026
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El Sistema VeriFactu está revolucionando la facturación en España como parte de las medidas antifraude de la Agencia Tributaria Española (AEAT). Regulado por el Real Decreto 1007/2023, este sistema busca garantizar la trazabilidad, integridad y transparencia de las facturas electrónicas, combatiendo el fraude fiscal y digitalizando los procesos empresariales.

Si eres autónomo, empresario o gestionas una pyme en Barcelona o cualquier rincón de España, este artículo te explica todo lo que necesitas saber: qué es VeriFactu, quién está obligado, los plazos vigentes tras el último aplazamiento, excepciones y cómo Veritas Gestión puede ayudarte a cumplir sin complicaciones. ¡Sigue leyendo y prepárate para la nueva era fiscal!

1. ¿Qué es el Sistema VeriFactu y por qué importa?

El Sistema VeriFactu (o “Verificación de Facturas”) es una medida impulsada por la AEAT bajo la Ley 11/2021 de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, desarrollada mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre y la Orden HAC/1177/2024 (28 de octubre de 2024). Su objetivo es modernizar la facturación, asegurando que los sistemas informáticos de empresas y autónomos cumplan con principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

  • Finalidad: Evitar el uso de “software de doble uso” que oculte ventas o manipule contabilidad, permitiendo a Hacienda un control en tiempo real de las facturas emitidas.
  • Impacto: Afecta a quienes usan programas de facturación electrónicos (no manuales), exigiendo que estos sean homologados y, opcionalmente, envíen registros a la AEAT al instante con la modalidad VeriFactu.

2. ¿Quién está obligado a usar VeriFactu?

El sistema aplica a todos los obligados tributarios que emiten facturas mediante sistemas informáticos, salvo excepciones específicas:

  • Empresas: Personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Autónomos: Contribuyentes del IRPF con actividades económicas.
  • No residentes: Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España que usen software de facturación.

Condición clave: Solo aplica si utilizas programas electrónicos (ej. ERP, software contable) para emitir facturas ordinarias o simplificadas. Si facturas manualmente (papel, Word, Excel sin automatización), no estás obligado.

3. Plazos clave: ¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

Los plazos se han aplazado dos veces. Los vigentes son los que fijó la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que volvió a modificar la disposición final cuarta del RD 1007/2023 después de que ya lo hiciera el RD 254/2025:

  • 29 de julio de 2025: Fecha límite para que los proveedores de software adapten sus sistemas a los requisitos técnicos de VeriFactu (9 meses tras la Orden HAC/1177/2024).
  • 1 de enero de 2027: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos.
  • 1 de julio de 2027: el resto de obligados del artículo 3.1 deben tenerlos operativos. Aquí entran los autónomos (contribuyentes del IRPF con actividad económica), los del IRNR con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes.

Nota: el programa Kit Digital ya no sirve para financiar esta adaptación, porque sus convocatorias han finalizado. Si tu programa de facturación actual no cumple, pregunta a tu proveedor si va a adaptarlo o si tendrás que cambiar de software.

4. Excepciones: ¿Quién queda fuera de esta obligación?

No todos deben adaptarse a VeriFactu. Según la nota de prensa y la normativa, quedan exentos:

  • Facturación manual: Quienes emiten facturas sin sistemas informáticos (ej. Word, Excel simple, PDF).
  • Suministro Inmediato de Información (SII): Empresas con facturación >6M€ anual o adheridas voluntariamente al SII.
  • Régimen especial del IVA: Agricultura, ganadería, pesca, recargo de equivalencia (comerciantes minoristas) o régimen simplificado, si no hay obligación de facturar.
  • Entidades parcialmente exentas del IS: Operaciones sujetas y exentas.
  • Arrendamientos como rendimientos del capital: Autónomos que declaran alquileres de inmuebles en IRPF, aunque emitan facturas.
  • Operaciones sin obligación de factura: Ej. ventas a particulares sin solicitud expresa.

5. Cómo funciona VeriFactu paso a paso

VeriFactu transforma la facturación en un proceso digital y verificable:

  1. Emisión: El software homologado genera la factura (ordinaria o simplificada) con un registro de alta.
  2. Seguridad: Incluye firma electrónica y hash encadenado para garantizar inalterabilidad.
  3. Opcional – Modalidad VeriFactu: Envío automático del registro a la AEAT en tiempo real, añadiendo “VERI*FACTU” en la factura.
  4. Código QR: Cada factura lleva un QR (30×30 a 40×40 mm, estándar ISO/IEC 18004, nivel M de corrección) para verificación por terceros.
  5. Conservación: Registro de eventos y trazabilidad guardados para auditorías.

Ejemplo: Una pyme en Barcelona emite una factura de 500 €. El sistema la registra, la firma electrónicamente y, si usa VeriFactu, la envía a Hacienda al instante.

6. Obligaciones específicas para empresas y autónomos

A continuación, adjuntamos una tabla resumen de las obligaciones exigidas:

Obligados Tributarios Facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos Inclusión en la factura: QR Inclusión en la factura: VERI*FACTU Llevanza Registros de alta y anulación Remisión de todos los registros de facturación a la AEAT Suministro Inmediato de Información (SII)
NO NO NO
NO NO NO NO NO NO
Incluidos en el SII NO NO NO NO
NO NO NO NO NO
NO NO NO NO NO NO
NO NO NO NO NO NO
  • Facturas electrónicas: Deben generarse con software adaptado al RD 1007/2023.
  • Inclusión:
    • Facturas sin envío a AEAT llevan un código QR.
    • Con modalidad VeriFactu, incluyen “VERI*FACTU”.
  • Registros: Llevar un libro de altas y anulaciones, accesible a Hacienda.
  • No SII: Sin envío inmediato si no usas la modalidad VeriFactu (salvo SII obligatorio).

Delegación: Si un tercero (ej. gestoría, cliente) emite tus facturas, él debe cumplir con VeriFactu. Ejemplo: una correduría emite facturas por un colaborador; la correduría adapta su sistema.

7. Cómo Veritas Gestión te ayuda a adaptarte

En Veritas Gestión, expertos en Barcelona y toda España, podemos ayudarte con tu contabilidad y fiscalidad:

  • Asesoramiento: Revisamos tu sistema actual y te guiamos hacia la conformidad.
  • Tramitación: Gestionamos tu facturación para que llegues a plazo.
  • Ahorro: Evitamos multas y optimizamos deducciones fiscales.

Caso real: Una pyme catalana con facturación en Excel pasó a un software homologado con nuestra ayuda, evitando sanciones y ahorrando tiempo.

8. Preguntas frecuentes sobre VeriFactu (FAQ)

¿Qué es VeriFactu exactamente?

Un sistema de la AEAT para verificar facturas electrónicas en tiempo real, regulado por el RD 1007/2023, combatiendo el fraude fiscal.

¿Quién está obligado a usarlo?

Empresas y autónomos con software de facturación, salvo excepciones como SII o facturación manual.

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Los proveedores de software tenían su propio plazo, anterior, para ofrecer sus productos ya adaptados.

¿Qué pasa si no lo cumplo?

La tenencia de sistemas informáticos no certificados, debiendo estarlo, se sanciona con una multa fija de 50.000 € por ejercicio (artículo 201 bis.2 y 5 de la Ley 58/2003). No es un máximo: es una cuantía fija.

¿Es obligatorio enviar facturas a Hacienda?

No, la modalidad VeriFactu es opcional; el requisito es usar software adaptado.

¿Y si mi gestoría emite mis facturas?

La gestoría debe cumplir con VeriFactu por ti.

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