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¿Cómo incluir a los hijos en la declaración de la renta si no estás casado? Todo lo que necesitas saber en 2026

¿Cómo incluir a los hijos en la declaración de la renta si no estás casado? Todo lo que necesitas saber en 2026
Actualizado el 19/03/2026
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Si no estás casado pero tienes hijos, la declaración de la renta plantea dudas reales: ¿puedo incluirlos en mi renta? ¿Cómo reparto las deducciones con mi pareja si no estamos casados? ¿Quién puede aplicarse la deducción de guardería en Cataluña? ¿Podemos hacer la declaración conjunta?

En esta guía actualizada para la campaña de la Renta 2025 (presentación entre abril y junio de 2026) te explicamos todo: cómo funciona la vinculación de hijos, el mínimo por descendientes, la declaración conjunta para padres no casados y las deducciones por guardería, tanto a nivel estatal como autonómico en Cataluña. Aplica tanto si convives en pareja sin estar casado, como si eres padre o madre soltero, o si tienes custodia compartida tras una separación.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, nuestros gestores pueden revisarlo contigo.

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1. ¿Puedo incluir a mis hijos en la declaración de la renta si no estoy casado?

Sí. El estado civil no condiciona tu derecho a incluir a tus hijos en la declaración. Lo que importa es la convivencia y la dependencia económica, no si estás casado o no.

Si convives con tus hijos y estos cumplen los requisitos legales, puedes aplicar el mínimo por descendientes y acceder a otras deducciones relacionadas con ellos. Esto aplica tanto a parejas no casadas que conviven juntas, como a padres o madres solteros, como a situaciones de custodia compartida tras una separación.

Lo que sí cambia respecto a los matrimonios es la posibilidad de hacer la declaración conjunta. En eso hay reglas específicas que explicamos más abajo.

2. Requisitos para incluir a los hijos en la renta 2025

Para que tus hijos cuenten en tu declaración individual, deben cumplir:

  • Edad: menor de 25 años. Sin límite de edad si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Convivencia: que haya convivido contigo durante el ejercicio, o que tengas custodia compartida reconocida judicialmente.
  • Dependencia económica: que no haya tenido rentas propias superiores a 8.000 € anuales (excluidas las rentas exentas).
  • No declaración individual con resultado positivo: si el hijo presenta su propia declaración con rentas superiores a 1.800 €, no podrás incluirlo en la tuya.

¿Es obligatorio incluir a los hijos en la declaración de la renta?

No es obligatorio en todos los casos, pero sí muy recomendable cuando permite acceder a deducciones significativas. Los hijos deben cumplir los requisitos anteriores. Si no los incluyes pudiendo hacerlo, pierdes las deducciones que te corresponden. En la práctica, incluir a un hijo que cumple los requisitos casi siempre mejora el resultado de la declaración.

¿Hasta qué edad puedo incluir a mi hijo en la declaración?

Con carácter general, hasta los 25 años, siempre que conviva contigo y no tenga rentas superiores a 8.000 € anuales. Sin límite de edad si tiene una discapacidad reconocida. Si el hijo supera esos 25 años sin discapacidad, deja de generar derecho al mínimo por descendientes.

Consulta las fechas clave de la renta 2025-2026 aquí

3. Vinculación de hijos en la renta: qué clave debes marcar

Cuando incluyes a un hijo en la declaración, la Agencia Tributaria te pide que indiques la “vinculación”, es decir, la relación que tienes con él y si convive contigo. Esta clave determina cómo se aplican las deducciones.

ClaveSignificadoCuándo se usa
AHijo/a en común que convive con ambos progenitoresPareja no casada que convive junta y ambos incluyen al hijo en sus declaraciones individuales
BHijo/a que convive solo con este declarantePadre o madre soltero que convive con el hijo; también en separaciones donde el hijo convive solo con uno de los progenitores
CHijo/a que no convive con el declarante pero del que se tiene dependencia económicaEl progenitor que no tiene la custodia pero contribuye económicamente al mantenimiento del hijo y se aplica el mínimo por descendientes por ese motivo
DOtros descendientes (nietos, bisnietos, etc.)Cuando el descendiente no es hijo directo sino nieto u otro descendiente en línea recta

En parejas no casadas que conviven juntas, ambos progenitores marcan la clave A en sus declaraciones individuales. En madres o padres solteros que son los únicos que conviven con el hijo, se usa la clave B.

Si tienes dudas sobre qué clave corresponde a tu situación, consúltanos antes de presentar.

4. Mínimo por descendientes 2025: importes y cómo se reparte entre padres no casados

El mínimo por descendientes es la cantidad de renta que queda exenta de tributación por cada hijo que cumpla los requisitos. No es una deducción directa en la cuota: reduce la base sobre la que se aplica el tipo impositivo, lo que resulta en un ahorro en la cuota final.

Importes del mínimo por descendientes para la Renta 2025:

  • 1.er hijo: 2.400 €
  • 2.º hijo: 2.700 €
  • 3.er hijo: 4.000 €
  • 4.º hijo y siguientes: 4.500 €
  • Incremento adicional si el hijo es menor de 3 años: 2.800 € más sobre la cantidad que corresponda

¿Cómo se reparte el mínimo por descendientes cuando los padres no están casados?

Si ambos progenitores tienen derecho al mínimo (por convivencia o dependencia económica), el importe se prorratea al 50% entre los dos. Es decir, cada uno aplica la mitad en su declaración individual.

Si los padres acuerdan que uno de los dos aplica el 100% (el que tiene la custodia exclusiva, por ejemplo), así debe reflejarse en ambas declaraciones.

Ejemplo práctico: pareja no casada con dos hijos, 5 y 2 años. El mínimo total es 2.400 + 2.700 + 2.800 (por el menor de 3 años) = 7.900 €. Si ambos conviven con los hijos, cada progenitor puede aplicar 3.950 € en su declaración individual. Si uno de los dos tiene ingresos muy bajos o nulos, podría interesar que el otro aplique el 100% — lo que da más ahorro global. Simula ambas opciones antes de decidir.

Mínimo por descendientes cuando los padres no están casados y están separados

Si los padres están separados y tienen custodia compartida, el mínimo se prorratea al 50% igualmente. Si solo uno tiene la custodia y el otro no paga alimentos por decisión judicial pero contribuye económicamente, también puede aplicar el 50% del mínimo en virtud del artículo 58 de la LIRPF (según criterio del TEAC, resolución de mayo 2023).

Si el progenitor sin custodia paga pensión alimenticia por decisión judicial, no aplica el mínimo por descendientes, sino el régimen de anualidades por alimentos, que funciona de forma diferente.

Evita errores con nuestra gestoría especializada

5. ¿Pueden los padres no casados hacer la declaración conjunta?

No. En España, la declaración conjunta entre dos personas está reservada para los matrimonios. Dos personas que conviven sin estar casadas, aunque tengan hijos en común, no pueden hacer la declaración conjunta entre ellas. Esto incluye las parejas de hecho, aunque estén inscritas en el registro oficial.

Hay, no obstante, dos situaciones en las que sí puede hacerse la declaración conjunta vinculada a los hijos:

Situación 1 — Progenitor soltero o separado que convive con sus hijos (unidad familiar monoparental)

Un padre o una madre que convive con sus hijos menores de edad (o mayores incapacitados) y no está casado puede hacer la declaración conjunta con esos hijos. A esto se le llama unidad familiar monoparental.

La ventaja: se aplica una reducción adicional de 2.150 € en la base imponible, que solo existe en este supuesto de tributación conjunta monoparental.

Importante: este régimen solo aplica cuando uno de los dos progenitores no convive con los hijos. Si ambos padres conviven con los hijos aunque no estén casados, ninguno de los dos puede hacer la declaración conjunta con los hijos porque los hijos ya forman parte de la unidad familiar de los dos progenitores por separado.

Situación 2 — Pareja no casada con hijos: siempre declaración individual

Si convivís juntos como pareja y tenéis hijos, cada uno presenta su declaración individual. Los hijos se incluyen en ambas declaraciones al 50% (con clave A), o al 100% en una de ellas si se acuerda así.

No es posible que ninguno de los dos haga la declaración conjunta con los hijos si el otro progenitor también convive con ellos.

Error frecuente en Cataluña: parejas de hecho inscritas

Estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Generalitat de Catalunya no cambia el tratamiento a efectos del IRPF estatal. Aunque tengáis reconocimiento legal como pareja de hecho en Cataluña, el IRPF os trata igual que a una pareja no casada: declaración individual obligatoria, sin posibilidad de tributación conjunta.

Situación¿Declaración conjunta posible?Ventaja
Matrimonio con hijosSí (matrimonio + hijos)Reducción de 3.400 €
Padre/madre soltero que convive con hijos (sin pareja conviviente)Sí (monoparental: progenitor + hijos)Reducción de 2.150 €
Pareja no casada que convive con hijosNoCada uno declara por separado
Pareja de hecho inscrita en CataluñaNo (a efectos del IRPF estatal)Cada uno declara por separado

¿No sabes qué te conviene más? Cuéntanos tu situación y te hacemos la simulación. Pide cita con Veritas Gestión.

6. Deducción por guardería en Cataluña: deducción estatal, cheque guardería y deducción autonómica

Si tienes hijos menores de 3 años que van a la guardería, puedes reducir significativamente tu factura fiscal. En Cataluña, además de la deducción estatal, existe una deducción autonómica adicional. Te explicamos cómo funciona cada una.

Deducción estatal por guardería (artículo 81.2 de la Ley IRPF) — casilla 0613

El artículo 81.2 de la Ley del IRPF permite incrementar la deducción por maternidad hasta en 1.000 € adicionales al año por los gastos de custodia de un hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Quién puede solicitarla:

  • La madre trabajadora (por cuenta ajena o autónoma) dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • El padre o tutor, únicamente si la madre ha fallecido o si tiene la guarda y custodia en exclusiva.
  • En parejas del mismo sexo, el otro progenitor puede aplicarla en determinados supuestos.

En el caso de padres no casados donde ambos conviven con el hijo, la deducción por guardería corresponde a la madre trabajadora. El padre no puede aplicarla salvo las excepciones indicadas, aunque haya pagado la guardería con su cuenta. Esto es un error frecuente que puede generar requerimientos de Hacienda.

¿Qué gastos son deducibles?

  • Matrícula, preinscripción y reserva de plaza.
  • Cuotas mensuales en horario ordinario y ampliado.
  • Comedor dentro del propio centro educativo.

No son deducibles por este concepto: uniformes, material escolar, actividades extraescolares, excursiones ni juguetes.

Cómo se calcula el importe deducible: se toman los gastos reales pagados, hasta el máximo de 1.000 €, y se restan las subvenciones recibidas, el cheque guardería de empresa (que está exento de IRPF) y cualquier otra ayuda pública. Solo se computa lo que realmente has pagado de tu bolsillo sin cobertura pública o de empresa.

La casilla es la 0613 en el modelo de la declaración de la Renta 2025-2026, dentro del apartado de deducciones por maternidad.

¿Qué es el modelo 233 y para qué sirve?

El modelo 233 es la declaración informativa que presenta la propia guardería o centro infantil a la Agencia Tributaria. Los padres no tienen que presentar este modelo: lo hace el centro.

En ese modelo, la guardería informa de los datos identificativos de la madre (o del progenitor con custodia exclusiva), del otro progenitor, del menor y de los meses completos de asistencia y los importes pagados. Hacienda cruza esos datos con lo que declares en la casilla 0613.

Lo importante para ti: comprueba antes de abril que tu guardería ha presentado el modelo 233 correspondiente al ejercicio 2025 (plazo: enero 2026). Si no lo ha presentado, la Agencia Tributaria no tendrá los datos y puedes tener problemas al aplicar la deducción. Pregúntaselo directamente al centro.

Nota: desde la Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2024 y el Real Decreto 253/2025, el modelo 233 se ha actualizado para incluir el tipo de autorización del centro. Ahora deducible tanto en centros con autorización educativa como en centros con otro tipo de autorización oficial para custodia de menores, lo que amplía el número de guarderías que dan derecho a la deducción.

Deducción autonómica por guardería en Cataluña

En Cataluña, además de los 1.000 € estatales, existe una deducción autonómica adicional de hasta 100 € por hijo menor de 3 años escolarizado en guardería o centro de educación infantil autorizado por la Generalitat.

Requisitos principales: residir en Cataluña a 31 de diciembre de 2025, estar dado de alta en la Seguridad Social (trabajador por cuenta ajena o autónomo), y que los gastos de guardería superen los 1.000 € ya cubiertos por la deducción estatal.

Solo uno de los dos progenitores puede aplicar esta deducción autonómica por hijo, normalmente quien aplica también la deducción por maternidad.

Combinando deducción estatal (hasta 1.000 €) y autonómica de Cataluña (hasta 100 €), el máximo conjunto por hijo menor de 3 años es de 1.100 €, siempre que los gastos reales lo justifiquen y el importe no supere las cotizaciones a la Seguridad Social.

El cheque guardería de empresa: cómo afecta a la deducción

El cheque guardería de empresa (también llamado retribución flexible o “ticket guardería”) es una prestación en especie que el empleador da al trabajador para pagar la guardería. Está exenta de IRPF, lo que significa que no tributa en tu nómina.

Pero ojo: precisamente porque está exenta, ese importe no puede incluirse como gasto deducible para calcular la deducción por guardería. Del total de lo que has pagado a la guardería, debes restar el cheque guardería de empresa antes de aplicar la deducción.

Ejemplo: guardería que cuesta 400 €/mes. Tu empresa te da un cheque guardería de 100 €/mes. Gastos reales que puedes deducir: 300 €/mes, no 400 €.

Si no restas el cheque guardería de empresa, Hacienda puede detectarlo y reclamarte la diferencia.

Guarderías gratuitas y subvencionadas en Cataluña: qué debes saber

La Generalitat de Catalunya lleva años avanzando hacia la gratuidad progresiva de la educación infantil 0-3 años. Para el curso 2025-2026, el Gobierno de Salvador Illa ha impulsado la gratuidad del nivel I1 (niños de 1 año) en las escuelas bressol municipales y públicas de la Generalitat.

Si tu hijo está en una guardería pública gratuita o con tarificación social muy reducida, los importes que no pagas tú no son deducibles. Solo son deducibles los gastos que has abonado efectivamente de tu bolsillo, después de descontar subvenciones, becas y ayudas públicas.

Si recibes una subvención de la Generalitat para guardería privada (las convocatorias anuales del Departament d’Educació), ese importe subvencionado tampoco computa para la deducción: hay que restarlo del gasto total antes de calcular.

7. Deducción por madre trabajadora (1.200 €)

La deducción por maternidad permite deducir hasta 1.200 € anuales (100 €/mes) por cada hijo menor de 3 años cuando la madre está trabajando y dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad. No se reparte entre los dos progenitores: la aplica exclusivamente la madre.

Esta deducción es adicional a la de guardería: si aplicas ambas, el máximo conjunto a nivel estatal es de 2.200 € por hijo menor de 3 años (1.200 por maternidad + 1.000 por guardería). En Cataluña, sumando la deducción autonómica, el máximo llega a 2.300 €.

La deducción por maternidad se puede cobrar de forma anticipada (100 €/mes sin esperar a la declaración) o aplicarla directamente en la renta. La de guardería solo se aplica en la declaración, sin posibilidad de cobro anticipado.

8. Pasos para incluir correctamente a tus hijos en la declaración 2025

  1. Reúne la documentación necesaria: DNI/NIE tuyo y de tus hijos, libro de familia o resolución judicial de custodia, certificado de empadronamiento, certificados de retenciones de tu empresa y, si aplica, certificado de gastos de guardería.
  2. Accede a Renta Web: a partir del 2 de abril de 2026, a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
  3. Revisa los datos fiscales: comprueba que los hijos aparecen correctamente. Si hay errores o no aparecen, añádelos manualmente en el apartado de “Datos personales y familiares”.
  4. Verifica la clave de vinculación: usa la tabla de la sección 3 de este artículo para marcar la clave correcta según tu situación.
  5. Comprueba el reparto del mínimo por descendientes: si tu pareja también declara, acordad si aplicáis el 50% cada uno o el 100% en una de las dos declaraciones. Ambas declaraciones deben ser coherentes entre sí.
  6. Aplica las deducciones que te correspondan: deducción por maternidad (casilla correspondiente), deducción por guardería (casilla 0613), y si resides en Cataluña, deducción autonómica.
  7. Simula el resultado antes de presentar: Renta Web permite simular sin presentar. Compara el resultado con distintas opciones de reparto antes de confirmar.
  8. Presenta antes del 30 de junio de 2026: si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, la fecha límite es el 25 de junio.

Preguntas frecuentes sobre hijos en la renta cuando los padres no están casados (FAQ)

¿Podemos hacer declaración conjunta si no estamos casados?

No. Las parejas no casadas no pueden hacer declaración conjunta entre sí, aunque convivan y tengan hijos comunes. Cada uno presenta su declaración individual. La única excepción es el padre o la madre soltero/a que convive con sus hijos y no tiene pareja conviviente: en ese caso sí puede hacer la declaración conjunta con sus hijos (unidad familiar monoparental) y aplica una reducción de 2.150 €.

¿Qué pasa si mi pareja y yo incluimos al mismo hijo al 100% en nuestras declaraciones?

La Agencia Tributaria lo detectará: el mínimo por descendientes de un mismo hijo solo puede computarse una vez en total. Si ambos lo aplicáis al 100%, Hacienda os reclamará el exceso con posibles recargos. Acordad previamente cómo lo repartís y que ambas declaraciones sean coherentes.

¿Cuándo un hijo deja de poder incluirse en la declaración?

Cuando supera los 25 años (salvo discapacidad), cuando tiene rentas propias superiores a 8.000 € anuales, o cuando presenta su propia declaración con rentas superiores a 1.800 €. En cualquiera de esos casos, deja de generar derecho al mínimo por descendientes.

¿Qué pasa si mi hijo trabaja? ¿Puedo seguir incluyéndolo?

Depende de sus ingresos. Si tiene rentas superiores a 8.000 € anuales, ya no puede incluirse como descendiente en tu declaración. Si sus ingresos son inferiores a ese límite y no presenta declaración con resultado a ingresar, puedes seguir incluyéndolo. Revisa la situación cada año.

¿La deducción por madre trabajadora la aplica también el padre?

No en el caso general. La deducción por maternidad está vinculada a la madre trabajadora. El padre solo puede aplicarla si la madre ha fallecido o si tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva por decisión judicial.

¿Quién puede deducirse los gastos de guardería si el padre y la madre no están casados?

La deducción estatal por guardería (art. 81.2 IRPF, hasta 1.000 €) la aplica quien tenga derecho a la deducción por maternidad, que es la madre trabajadora en la mayoría de los casos. El padre solo puede aplicarla si tiene la custodia en exclusiva o si la madre ha fallecido.

Lo que sí puede ocurrir es que el padre pague la guardería desde su cuenta corriente: eso no cambia quién tiene derecho a la deducción. La titularidad de la deducción depende de quién tiene derecho a ella legalmente, no de quién haya hecho el pago.

¿Cómo se reparte la deducción de guardería en custodia compartida?

En custodia compartida, la deducción por guardería sigue el mismo criterio que la deducción por maternidad: corresponde a la madre trabajadora. La custodia compartida no cambia este punto. Si tienes dudas sobre tu situación específica, consúltanos.

¿Puede el padre deducirse los gastos de guardería en algún caso?

Sí, en dos casos: si la madre ha fallecido, o si el padre tiene la guarda y custodia atribuida en exclusiva por resolución judicial. En estos supuestos, el padre aplica la deducción como si fuera el titular.

¿Declaración conjunta o individual cuando soy madre o padre soltero?

Si eres el único progenitor que convive con tus hijos menores (sin pareja conviviente), puedes hacer la declaración conjunta con tus hijos (unidad familiar monoparental). La ventaja es una reducción de 2.150 € en la base imponible. Si tienes ingresos bajos o moderados, puede ser muy beneficiosa. Si tienes ingresos altos, la declaración individual puede compensar más. Simula ambas opciones o consúltanos.

¿Qué significa la casilla de vinculación B en la declaración de la renta con hijos?

La clave B en la casilla de vinculación indica que el hijo convive únicamente con este declarante: el otro progenitor no convive con el hijo. Se usa en casos de padre o madre soltero que tiene al hijo a su cargo, o en separaciones donde el hijo convive solo con uno de los progenitores.

¿Cuánto se ahorra con el mínimo por descendientes?

El mínimo por descendientes no es una deducción directa en cuota: reduce la base imponible sobre la que se aplican los tipos. El ahorro real depende del tipo marginal de cada contribuyente. A modo orientativo, para una persona con tipo marginal del 30%, aplicar el mínimo por el primer hijo (2.400 €) supone un ahorro de aproximadamente 360 € en la cuota. Si ambos progenitores aplican el 50%, el ahorro es de unos 180 € cada uno.

¿Más dudas? Pide cita con nuestros gestores y te lo resolvemos.

Por qué confiar en Veritas Gestión para tu declaración de la renta con hijos

Gestionar correctamente la renta cuando los padres no están casados, hay custodia compartida o se aplican deducciones de guardería requiere conocer bien la normativa y saber qué opciones existen en cada caso. Un error en el reparto del mínimo por descendientes, en la clave de vinculación o en el cálculo de la deducción de guardería puede costarte dinero o generar requerimientos de Hacienda.

En Veritas Gestión revisamos tu situación completa:

  • Calculamos la mejor opción de reparto entre dos declaraciones individuales.
  • Verificamos si te conviene la declaración conjunta monoparental o la individual.
  • Aplicamos correctamente las deducciones de guardería estatal y autonómica en Cataluña.
  • Gestionamos la presentación y quedamos disponibles si Hacienda te envía cualquier notificación posterior.

Somos una gestoría en Parets del Vallès con más de 20 años de experiencia y más de 1.070 reseñas con valoración de 4,9/5 en Google. Atendemos presencialmente y también online para toda España.

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