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Arraigo familiar en España 2026

Quién puede solicitarlo, requisitos y cómo se pide

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Qué es el arraigo familiar y a quién se dirige

ACTUALIZADO 2026 📄

El arraigo familiar es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puedes solicitar si eres padre, madre o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o si prestas apoyo a una persona con discapacidad de alguna de esas nacionalidades. Es el único arraigo que no exige ningún tiempo mínimo de residencia previa en España, y el único que se concede por cinco años. Es una de las vías de residencia en España que puedes solicitar.

¿Eres familiar de una persona española? Entonces tu trámite ya no es este

Desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar quedó reservado a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Los familiares de españoles tienen ahora una autorización propia, con otro formulario y sin tasa. El propio preámbulo del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) lo dice: el arraigo familiar "se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la UE y EEE y Suiza".

Si llegaste buscando "arraigo familiar" porque tienes un hijo español, te casaste con una persona española o quieres traer a tu madre, el trámite que te corresponde ya no es este: es la residencia de familiar de persona española, que se pide con el modelo EX24 y es gratuita.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

El artículo 127.e) del Reglamento recoge dos supuestos, y solo dos:

  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza. Debes acreditar que resides en territorio nacional, que tienes al menor a cargo, y que convives con él o que estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales (esta última es alternativa a la convivencia).
  • Ser quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE, del EEE o de Suiza, siendo su familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.

La nacionalidad del menor o de la persona con discapacidad es lo que decide. Si es de la UE, del EEE o de Suiza, tu vía es el arraigo familiar. Si es española, no.

Si tu vínculo con la persona comunitaria es distinto (cónyuge, pareja registrada o ascendiente de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que ejerce en España su derecho de libre circulación), tu trámite habitual tampoco es el arraigo familiar, sino la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Diferencias entre el arraigo familiar y la residencia de familiar de español

Confundir las dos vías es el error más caro, porque cambian el formulario, el coste y el plazo:

  • Para quién: el arraigo familiar es para familiares de nacionales de UE, EEE o Suiza; la residencia de familiar de español, para familiares de personas españolas.
  • Formulario: arraigo familiar, EX-10; familiar de español, EX24.
  • Coste: arraigo familiar, tasa 790 código 052; familiar de español, gratuito (artículo 97.8).
  • Plazo de resolución: tres meses el arraigo familiar; dos meses el familiar de español.
  • Duración: cinco años en ambos casos.

Requisitos del arraigo familiar en 2026

Según el artículo 126 del Reglamento, los requisitos generales del arraigo son:

  • Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si es el caso.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha otro procedimiento para conseguir, prorrogar, renovar o modificar una autorización. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026 como letra h) del artículo 126.

El arraigo familiar no exige tiempo mínimo en España

El resto de arraigos exigen dos años de permanencia continuada. El arraigo familiar, no. El artículo 126.b) lo dice: "El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima". Lo que sí tienes que acreditar es que resides en territorio nacional en el momento de la solicitud.

Documentación arraigo familiar

¿Qué documentos necesitas para el arraigo familiar?

Copia completa del pasaporte en vigor, o de la cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España.

Documentación del vínculo con el menor o la persona con discapacidad, su nacionalidad comunitaria (UE, EEE o Suiza), que lo tienes a cargo, y la convivencia o el cumplimiento de tus obligaciones paternofiliales.

De los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España. No hace falta acreditar los de terceros países si has permanecido de forma continuada en España esos cinco años, o si ya los acreditaste en una solicitud anterior dentro de ese plazo sin ausentarte. El informe de penados en España lo recaba de oficio la oficina de extranjería.

Modelo EX-10 y pago de la tasa 790 código 052.

El seguro médico privado y la acreditación de medios económicos no figuran en la documentación exigible del artículo 130 para el arraigo familiar. Si alguien te los reclama para este trámite, pregunta en qué artículo se apoya.

Trámite

Cómo solicitar el arraigo familiar paso a paso

¿Cómo se tramita el arraigo familiar?

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La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera ante el órgano competente, y no requiere visado (artículo 130). Excepción: en el caso de personas con discapacidad que precisan apoyo, puede presentarla quien presta ese apoyo.

  • Reúne la documentación: pasaporte, prueba del vínculo y de la nacionalidad comunitaria del menor o de la persona con discapacidad, prueba de que está a tu cargo y de la convivencia (o del cumplimiento de tus obligaciones), y certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
  • Paga la tasa con el modelo 790 código 052.
  • Presenta la solicitud con el modelo EX-10.
  • Subsanación: si falta documentación, te requieren para subsanar en un plazo no superior a 15 días. Si no subsanas, se te tiene por desistido y se archiva.
  • Resolución y tarjeta: concedida la autorización, tienes un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

¿Puedes trabajar mientras se tramita?

No. La habilitación provisional que introdujo el Real Decreto 316/2026 en el artículo 130.5 está prevista solo para el arraigo sociolaboral. En el arraigo familiar, el derecho a trabajar nace cuando se concede la autorización (artículo 131).

Cuánto tarda la Administración en resolver

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. No lo fija el artículo 130, sino la disposición adicional séptima del Reglamento. Si pasan los tres meses sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (disposición adicional octava), lo que te abre la puerta a recurrir. Aun así, la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa.

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Duración y renovación

Cuánto dura el arraigo familiar y cómo se renueva

Cuánto dura el arraigo familiar: cinco años, no uno

El artículo 132.1 es literal: las autorizaciones por circunstancias excepcionales, y sus prórrogas, “tendrán una vigencia de un año salvo la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años”. Es la única excepción del capítulo. Si lees que dura un año, eso describe a los otros arraigos.

La autorización lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, mientras dure la residencia (artículo 131).

La prórroga

El artículo 132.3 permite solicitar la prórroga durante los dos meses previos a la expiración; si lo haces en ese plazo, tu autorización anterior sigue válida hasta que se resuelva. Si se te ha pasado la fecha, aún puedes presentarla dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque hacerlo fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. Es una red de seguridad, no una alternativa cómoda. El arraigo familiar no tiene condición específica de prórroga: no aparece entre los supuestos del artículo 132.2.

Dónde suele fallar una solicitud de arraigo familiar

  • Pedir arraigo familiar cuando tu familiar es español. El error más caro: pierdes la tasa y los meses. Tu vía es la residencia de familiar de español, con el EX24 y sin coste.
  • Que el menor o la persona con discapacidad no sea nacional de la UE, del EEE o de Suiza (requisito del artículo 127.e).
  • No acreditar que tienes al menor a cargo, ni la convivencia ni el cumplimiento de tus obligaciones paternofiliales.
  • Tener ya una autorización o un procedimiento abierto (artículo 126.h).
  • No subsanar en 15 días: se te tiene por desistido y se archiva (artículo 130.3).
  • No solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la concesión (artículo 130.6).

Sobre los antecedentes penales, un matiz que recoge el propio artículo 130: la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación. El órgano competente valora caso por caso si esa persona supone una amenaza real. Tener antecedentes no cierra la puerta de entrada.

Si te deniegan: qué recurso cabe y en qué plazo

La denegación pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que no cabe recurso de alzada. Tienes dos caminos para el recurso contra la denegación: un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; o la vía contencioso-administrativa directamente, en el plazo de dos meses. Si eliges la reposición, tendrás que esperar a que se resuelva o a que se desestime por silencio antes de acudir a la vía judicial.

Cómo te ayuda Veritas Gestión

Lo primero que hacemos es comprobar que el arraigo familiar es de verdad tu trámite: la nacionalidad de tu hijo, cónyuge o madre decide la vía, y equivocarse cuesta la tasa, meses y empezar de cero. Si tu caso es de arraigo familiar, te ayudamos a acreditar el vínculo, la nacionalidad comunitaria y la convivencia, a rellenar el EX-10 y a presentar la solicitud. Si es de familiar de español, te lo decimos y lo tramitamos por su vía, más rápida y sin tasa. Cuéntanos tu situación dentro de los trámites de extranjería que gestionamos.

Preguntas frecuentes arraigo familiar

Respondemos tus dudas

Solo dos perfiles, según el artículo 127.e). Quien sea padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza (acreditando residencia en España, tenerlo a cargo y convivencia o cumplimiento de obligaciones paternofiliales); y quien preste apoyo a una persona con discapacidad de alguna de esas nacionalidades, siendo su familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.

No. Desde el 20 de mayo de 2025, el cónyuge de una persona española no va por arraigo familiar. Tu trámite es la residencia de familiar de persona española (artículos 93 a 98), con el modelo EX24. El artículo 97.8 lo declara gratuito y el plazo de resolución es de dos meses.

Depende de la nacionalidad del menor, no del lugar de nacimiento. Si tu hijo es nacional de la UE, del EEE o de Suiza, tu vía es el arraigo familiar. Si tiene nacionalidad española, tu vía es la residencia de familiar de español, con el EX24 y sin tasa. Si tiene la nacionalidad de un tercer país, ninguna de las dos: habría que estudiar otras figuras.

No por esta vía. Los ascendientes no aparecen en el artículo 127.e). Si eres español, tus ascendientes de primer grado pueden acceder a la residencia de familiar de persona española cuando acrediten vivir a tu cargo y carecer de apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias. El criterio ya no es la edad.

Ninguno. El artículo 126.b) dice que “el arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima”. Es la única modalidad que no exige los dos años. Lo que sí tienes que acreditar es que resides en territorio nacional cuando presentas la solicitud.

Cinco años. El artículo 132.1 establece que las autorizaciones por circunstancias excepcionales duran un año, salvo la de arraigo familiar, que dura cinco. Es la única excepción del capítulo.

Se paga con el modelo 790 código 052. Si tu caso es de familiar de persona española, no es tu trámite y no pagas tasa: el artículo 97.8 declara ese procedimiento gratuito.

Sí, una vez concedida la autorización (artículo 131), por cuenta propia o ajena y sin limitación de ámbito ni de ocupación. Durante la tramitación no puedes: la habilitación provisional del artículo 130.5 es solo para el arraigo sociolaboral.

La denegación pone fin a la vía administrativa, así que no procede alzada. Puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en dos meses.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 18 de julio, 2026
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