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Arraigo sociolaboral en España 2026

Antes arraigo laboral. Requisitos, contrato y cómo solicitarlo

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Qué es el arraigo sociolaboral y a quién se dirige

ACTUALIZADO 2026 📄

El arraigo sociolaboral es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puedes solicitar si llevas al menos dos años viviendo en España de forma continuada y tienes uno o varios contratos de trabajo que cumplan ciertas condiciones de salario y jornada. Es una de las vías de residencia en España que puedes solicitar.

Está regulado en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y no exige visado. Hasta el 20 de mayo de 2025 esta vía se llamaba "arraigo laboral"; el nombre cambió y los requisitos se actualizaron, pero la idea es la misma: acreditar que ya trabajas en España y llevas tiempo viviendo aquí.

¿Quién puede solicitar el arraigo sociolaboral?

Cualquier persona extranjera que esté en España, no sea solicitante de protección internacional, lleve al menos dos años de permanencia continuada y disponga de uno o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones de salario y jornada que exige la ley. El contrato es lo que diferencia esta vía de otras figuras de arraigo.

Requisitos del arraigo sociolaboral en 2026

Según el artículo 126 del Reglamento, los requisitos generales son:

  • Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si es el caso.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha otro procedimiento para conseguir, prorrogar, renovar o modificar una autorización. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026 como letra h) del artículo 126.

El contrato de trabajo: qué exige exactamente la ley

El requisito específico está en el artículo 127.b). El contrato o contratos deben garantizar, en el momento de la solicitud, al menos el salario mínimo interprofesional o el salario de convenio, en proporción a la jornada, y sumar una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. En 2026, el salario mínimo interprofesional es de 1.221 €/mes.

Se puede aportar más de un contrato en dos supuestos: trabajos de temporada con contratos concatenados de distintos empleadores, o actividades simultáneas y parciales para más de un empleador. En ambos, lo que cuenta es que la suma de horas llegue a las veinte semanales. El empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74, salvo el del apartado 1.a).

¿Y si trabajo por cuenta propia?

No sirve para el arraigo sociolaboral, que exige contratos por cuenta ajena. Si tu plan es ser autónomo, hay que mirar el arraigo social, donde sí se pueden acreditar medios de una actividad por cuenta propia.

Cómo acreditar los dos años de permanencia continuada

Aunque tengas el contrato de trabajo en regla, sigues teniendo que demostrar los dos años de permanencia continuada en España (artículo 126.b). Es el requisito donde más solicitudes se caen, y rara vez por no cumplirlo: se caen por no saber probarlo. La ley no cierra una lista tasada de documentos, así que la fuerza de tu expediente depende de cómo lo montes.

Lo que mejor funciona es un expediente cronológico que cubra los dos años, con dos o tres pruebas por periodo y de fuentes distintas. Aquí importa más la coherencia que la cantidad: que el conjunto cuente el paso de los dos años sin huecos, de forma que la Administración pueda seguirlo mes a mes.

Qué pruebas suman, de más a menos sólidas

  • Empadronamiento histórico: la prueba más sólida, sobre todo si es continuado y con fechas claras. Se pide en el ayuntamiento de tu domicilio.
  • Documentación sanitaria con fecha: tarjeta sanitaria, citas, informes o recetas del centro de salud.
  • Escolarización de hijos: certificados oficiales del centro educativo, con sello y fecha.
  • Vivienda: contrato de alquiler, recibos o facturas de suministros (luz, agua, gas, internet) a tu nombre.
  • Movimientos bancarios: extractos que muestren pagos habituales en comercios españoles (supermercado, farmacia, transporte).
  • Vida cotidiana verificable: abono de transporte, matrículas de cursos o inscripciones, cualquier registro con fecha y una entidad detrás.

Un trimestre de ejemplo

Para que veas el nivel de detalle, así se documentaría un trimestre, con dos o tres evidencias por mes de fuentes distintas:

  • Primer mes: volante de empadronamiento, un movimiento bancario en un comercio y una cita médica.
  • Segundo mes: factura de móvil o internet, recibo de alquiler y un pago con tarjeta.
  • Tercer mes: informe o receta sanitaria, un documento escolar (si aplica) y un recibo de suministro del hogar.

La idea es repetir ese patrón hasta cubrir los veinticuatro meses, sin dejar periodos en blanco.

Consejos prácticos

  • Prioriza documentos con sello, código QR o código seguro de verificación (CSV), emitidos por la administración, un centro sanitario, la escuela o el banco. Pesan mucho más que una captura suelta.
  • Evita apoyarte solo en pruebas débiles y sin contexto, como capturas de chats o fotos sin fecha.
  • Ordénalo de forma cronológica y con un índice. Un expediente ordenado se lee como una historia creíble; un montón de papeles sueltos, aunque cumplas, parece que no.
Documentación arraigo sociolaboral

¿Qué documentos necesitas para el arraigo sociolaboral?

Copia completa del pasaporte en vigor, o de la cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.

Uno o varios contratos firmados por la persona trabajadora y el empleador, que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el de convenio en proporción a la jornada, y sumen al menos veinte horas semanales.

Documentación que acredite tu permanencia continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud.

De los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España, con las excepciones habituales. El informe de penados en España lo recaba de oficio la oficina de extranjería.

Modelo EX-10 y pago de la tasa 790 código 052.

Trámite

Cómo solicitar el arraigo sociolaboral paso a paso

¿Cómo se tramita el arraigo sociolaboral?

permiso-residencia-arraigo-laboral

La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera ante el órgano competente, y no requiere visado (artículo 130).

  • Reúne la documentación: pasaporte, contrato o contratos de trabajo, prueba de tu permanencia continuada de dos años, y certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
  • Paga la tasa con el modelo 790 código 052 y presenta la solicitud con el modelo EX-10.
  • Subsanación: 15 días para subsanar si falta documentación; si no, se archiva.
  • Resolución: concedida la autorización por la vía del 127.b), su eficacia queda condicionada a que después te afilies y te des de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.

Puedes trabajar mientras esperas (con un matiz)

Una vez tu solicitud queda admitida a trámite, estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva, y esa habilitación debe constar en la comunicación de inicio de la tramitación. El matiz: no basta con haber presentado la solicitud; hasta que no hay admisión a trámite, la habilitación no existe. Y durante ese periodo solo puedes trabajar por cuenta ajena. Lo introdujo el Real Decreto 316/2026 para facilitar el inicio de la relación laboral y que la espera no ponga en riesgo la oferta de trabajo.

Cuánto tarda la Administración en resolver

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. No lo fija el artículo 130, sino la disposición adicional séptima del Reglamento. Si pasan los tres meses sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (disposición adicional octava), lo que te abre la puerta a recurrir. Aun así, la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa.

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Duración y renovación

Cuánto dura el arraigo sociolaboral y cómo se renueva

El arraigo sociolaboral tiene una vigencia de un año. Según el artículo 132.1, las autorizaciones por circunstancias excepcionales y sus prórrogas duran un año, salvo el arraigo familiar (cinco años).

La prórroga

El artículo 132.3 permite solicitar la prórroga durante los dos meses previos a la expiración; si lo haces en ese plazo, tu autorización anterior sigue válida hasta que se resuelva. Si se te ha pasado la fecha, aún puedes presentarla dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque hacerlo fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. Es una red de seguridad, no una alternativa cómoda. La prórroga está condicionada, según el artículo 132.2.a) en la redacción del Real Decreto 316/2026, a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas como enfermedad, discapacidad o jubilación.

La autorización concedida lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito ni de ocupación, mientras dure la residencia (artículo 131).

Dónde suele fallar una solicitud de arraigo sociolaboral

  • Contrato por debajo del salario mínimo o del convenio, en proporción a la jornada.
  • Suma de horas semanales inferior a veinte, sumando todos los contratos.
  • No acreditar los dos años de permanencia continuada (artículo 126).
  • Tener ya una autorización o un procedimiento abierto (artículo 126.h).
  • No subsanar en 15 días: se te tiene por desistido y se archiva (artículo 130.3).
  • No darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes tras la concesión: la eficacia de la autorización queda condicionada a ese alta.

Sobre los antecedentes penales, un matiz que recoge el propio artículo 130: la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación. El órgano competente valora caso por caso si esa persona supone una amenaza real. Tener antecedentes no cierra la puerta de entrada.

Si te deniegan: qué recurso cabe y en qué plazo

La denegación pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que no cabe recurso de alzada. Tienes dos caminos para el recurso contra la denegación: un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; o la vía contencioso-administrativa directamente, en el plazo de dos meses. Si eliges la reposición, tendrás que esperar a que se resuelva o a que se desestime por silencio antes de acudir a la vía judicial.

Cómo te ayuda Veritas Gestión

Revisamos tu situación: cuánto tiempo llevas en España, qué contrato tienes y si cumple el salario y la jornada mínima. Te ayudamos a preparar la documentación, rellenar el modelo EX-10 y presentar la solicitud, cuidando los plazos de subsanación y el trámite posterior de afiliación y alta que condiciona la eficacia de la autorización. Si aún no tienes contrato pero sí estás formándote, valoramos también si el arraigo socioformativo se ajusta mejor a tu caso. Cuéntanos tu caso dentro de los trámites de extranjería que gestionamos.

Preguntas frecuentes arraigo sociolaboral

Respondemos tus dudas

No. El contrato o contratos que cumplan el salario mínimo (o el de convenio) y sumen al menos veinte horas semanales son un requisito específico (artículo 127.b). Sin contrato hay que mirar otras figuras; el arraigo social es la primera a valorar, aunque exige medios económicos y vínculos.

La suma de horas de todos los contratos debe alcanzar, como mínimo, veinte horas semanales en cómputo global. Puedes llegar con un solo contrato o sumando varios, según los supuestos que permite la ley (trabajos de temporada concatenados o actividades simultáneas para varios empleadores).

Sí, una vez tu solicitud queda admitida a trámite: desde ese momento estás habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena, y debe constar en la comunicación de inicio de la tramitación. Ojo: presentar la solicitud no basta si aún no hay admisión a trámite, y durante ese periodo no puedes trabajar por cuenta propia.

No. El arraigo sociolaboral exige contratos por cuenta ajena. El artículo 131 permite trabajar por cuenta propia solo una vez concedida la autorización. Si tu actividad va a ser exclusivamente como autónomo, valora el arraigo social.

Un año. Puedes solicitar la prórroga durante los dos meses previos a la expiración, y si lo haces en plazo, tu autorización anterior sigue válida hasta que se resuelva.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si pasa sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo y ya puedes recurrir.

La denegación pone fin a la vía administrativa: no cabe alzada. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o acudir a la vía contencioso-administrativa en dos meses.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 18 de julio, 2026
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