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Arraigo socioformativo en España 2026

Antes arraigo para la formación. Requisitos y formaciones válidas

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Qué es el arraigo socioformativo y a quién se dirige

ACTUALIZADO 2026 📄

El arraigo socioformativo es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puedes solicitar si llevas al menos dos años viviendo en España de forma continuada y te matriculas en una formación de las que admite la ley. Permite trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas semanales mientras estudias. Es una de las vías de residencia en España que puedes solicitar.

Está regulado en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y no exige visado. Hasta el 20 de mayo de 2025 se llamaba "arraigo para la formación"; el nombre cambió y los requisitos se actualizaron. Además de la matrícula, el arraigo socioformativo también exige un informe de integración social: es la única modalidad que suma los dos requisitos.

¿Quién puede solicitar el arraigo socioformativo?

Cualquier persona extranjera que esté en España, no sea solicitante de protección internacional, lleve al menos dos años de permanencia continuada y esté matriculada o cursando una de las formaciones que admite la ley, o se comprometa a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo.

Requisitos del arraigo socioformativo en 2026

Según el artículo 126 del Reglamento, los requisitos generales son:

  • Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si es el caso.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha otro procedimiento para conseguir, prorrogar, renovar o modificar una autorización. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026 como letra h) del artículo 126.

Qué formaciones valen

No sirve cualquier curso. El artículo 127.d) remite a formaciones concretas del artículo 52, y la lista es cerrada:

  • Educación secundaria postobligatoria (artículo 52.1.b), incluidos los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional.
  • Certificados profesionales de grado C (artículo 52.1.e.5º), formación completa (ni modular ni parcial), en sus niveles 1, 2 y 3.
  • Enseñanzas obligatorias de la educación de personas adultas, en su oferta presencial. Aquí encajan los ciclos formativos de grado básico, porque la Ley Orgánica 2/2006 de Educación considera el grado básico parte de la educación básica, no por la vía del artículo 52.1.b).

Tres condiciones prácticas: la formación tiene que ser completa (un módulo suelto no sirve); el centro tiene que estar autorizado e inscrito en el registro correspondiente; y al menos el 50% de la programación debe ser presencial (un curso íntegramente online no encaja).

Vía alternativa: también pueden solicitarlo quienes se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo del artículo 75.1. Aquí basta el compromiso, pero si después no acreditas la formación, la autorización concedida se extingue.

El informe de integración social

El artículo 127.d) exige, junto a la formación, un informe de integración social en los términos del artículo 127.c). Lo emite la Comunidad Autónoma de tu residencia (o la Corporación local, si la Comunidad se lo ha delegado y lo ha comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones), en el plazo de un mes. Si no se emite en plazo y lo acreditas, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba.

Documentación arraigo socioformativo

¿Qué documentos necesitas para el arraigo socioformativo?

Copia completa del pasaporte en vigor, o de la cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.

La matrícula o la formación que vas a cursar, de las que admite el artículo 52 (secundaria postobligatoria, certificados profesionales de grado C completos, o enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas, con el 50% presencial mínimo), o el compromiso de la formación de los servicios públicos de empleo.

Emitido por tu Comunidad Autónoma (o la Corporación local, si tiene la competencia delegada), en el plazo de un mes desde su solicitud.

Documentación de tu permanencia continuada de dos años y certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España, con las excepciones habituales.

Modelo EX-10 y pago de la tasa 790 código 052.

Trámite

Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso

¿Cómo se tramita el arraigo socioformativo?

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La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera ante el órgano competente, y no requiere visado (artículo 130).

Los plazos de la matrícula: donde se pierde la autorización

Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Y la prueba de la matriculación se debe acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión: primero te conceden la autorización, y después demuestras que te matriculaste. La falta de acreditación en plazo es causa de extinción de la autorización concedida. En casos justificados se puede presentar la matrícula de una formación distinta, siempre que cumpla los requisitos.

  • Mira el calendario de matriculación de tu formación: si tiene plazo oficial, esta fecha manda sobre todas las demás.
  • Solicita el informe de integración social con margen (la Administración tiene un mes).
  • Reúne la documentación, paga la tasa con el modelo 790 código 052 y presenta la solicitud con el modelo EX-10.
  • Subsanación: 15 días si falta documentación; si no, se archiva.
  • Resolución y tarjeta: concedida, un mes para la TIE; y tres meses para acreditar la matrícula.

¿Puedes trabajar mientras se tramita?

No. La habilitación provisional del Real Decreto 316/2026 (artículo 130.5) está prevista solo para el arraigo sociolaboral. El derecho a trabajar, con el límite de las treinta horas, nace cuando se concede la autorización.

Cuánto tarda la Administración en resolver

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. No lo fija el artículo 130, sino la disposición adicional séptima del Reglamento. Si pasan los tres meses sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (disposición adicional octava), lo que te abre la puerta a recurrir. Aun así, la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa.

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Trabajo, duración y renovación

Cuánto puedes trabajar, cuánto dura y cómo se renueva

Cuánto puedes trabajar con el arraigo socioformativo

Puedes trabajar, pero con un límite que no tiene ninguna otra modalidad. El artículo 131, en su letra b), habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas al menos con el salario mínimo interprofesional o el de convenio, en proporción a la jornada. Dos lecturas: solo por cuenta ajena (si tu plan es ser autónomo, esta no es tu vía), y treinta horas en cómputo global, no por contrato (si tienes más de un empleo, se suman).

El arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año (artículo 132.1).

La prórroga

El artículo 132.3 permite solicitar la prórroga durante los dos meses previos a la expiración; si lo haces en ese plazo, tu autorización anterior sigue válida hasta que se resuelva. Si se te ha pasado la fecha, aún puedes presentarla dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque hacerlo fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. Es una red de seguridad, no una alternativa cómoda. La prórroga (artículo 132.2.b) está condicionada a un informe del centro que certifique la promoción al segundo curso, en ciclos de grado básico o medio. Si terminaste la formación antes de que acabara el año, se condiciona a la prueba del título obtenido y a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo. Que el artículo mencione aquí el grado básico confirma que sirve para pedir el arraigo, aunque acceda por la vía de la educación de adultos, no por el 52.1.b).

Dónde suele fallar una solicitud de arraigo socioformativo

Las consecuencias son de tres tipos distintos: denegación, archivo del expediente o extinción de una autorización ya concedida.

  • Matricularte en una formación que no está en la lista (curso online al 100%, un módulo suelto, un centro no autorizado). Efecto: denegación.
  • Presentar la solicitud fuera de la ventana de los dos meses anteriores al inicio del plazo oficial de matrícula.
  • Olvidar el informe de integración social: no es opcional, el 127.d) lo exige junto a la formación.
  • No acreditar los dos años de permanencia continuada (artículo 126) ni tener ya una autorización o procedimiento abierto (artículo 126.h).
  • No subsanar en 15 días: se te tiene por desistido y se archiva (artículo 130.3).
  • No acreditar la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión: extinción de la autorización (artículo 127.d).
  • Superar las treinta horas semanales, sumando todos tus empleos (artículo 131.b).

Sobre los antecedentes penales, un matiz que recoge el propio artículo 130: la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación. El órgano competente valora caso por caso si esa persona supone una amenaza real. Tener antecedentes no cierra la puerta de entrada.

Si te deniegan: qué recurso cabe y en qué plazo

La denegación pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que no cabe recurso de alzada. Tienes dos caminos para el recurso contra la denegación: un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; o la vía contencioso-administrativa directamente, en el plazo de dos meses. Si eliges la reposición, tendrás que esperar a que se resuelva o a que se desestime por silencio antes de acudir a la vía judicial.

Cómo te ayuda Veritas Gestión

Lo primero que revisamos es si la formación que tienes en mente sirve: la ley admite unas formaciones concretas, exige que el centro esté autorizado y que al menos la mitad de la programación sea presencial. Un curso que parece perfecto puede no encajar en el artículo 52, y eso se comprueba antes de pagar la tasa. Después te ayudamos a cuadrar el calendario (que en esta modalidad manda sobre todo), a tramitar el informe de integración, a rellenar el modelo EX-10 y a presentar la solicitud, y te avisamos de los plazos que extinguen la autorización cuando se pasan. Cuéntanos tu caso dentro de los trámites de extranjería que gestionamos.

Preguntas frecuentes arraigo socioformativo

Respondemos tus dudas

Sí, es la misma vía con el nombre actualizado desde el 20 de mayo de 2025, y con los requisitos actualizados. Si encuentras información que habla de “arraigo para la formación” citando el reglamento anterior, ten cuidado: puede describir requisitos que ya no rigen.

La lista es cerrada (artículo 127.d, que remite al 52): educación secundaria postobligatoria a tiempo completo (incluidos grado medio y Especialista de FP); formación completa de certificados profesionales de grado C, niveles 1, 2 y 3; y enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas en su oferta presencial. También cabe comprometerse a una formación de los servicios públicos de empleo del Catálogo del artículo 75.1.

Un curso íntegramente online no sirve. El artículo 52 exige que al menos el 50% de la programación sea presencial. La modalidad semipresencial encaja siempre que se respete ese mínimo.

Sí, pero con un límite: una vez concedida la autorización, puedes trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas semanales en cómputo global, con salario mínimo o de convenio en proporción a la jornada (artículo 131.b). Durante la tramitación no puedes trabajar.

No. La excepción del artículo 131.b) habilita únicamente para trabajar por cuenta ajena. Si tu plan es la actividad por cuenta propia, hay que valorar otras figuras de arraigo.

Sí. El artículo 127.d) exige, junto a la formación, un informe de integración social en los términos del apartado c). Lo emite la Comunidad Autónoma (o la Corporación local, si tiene la competencia delegada) en el plazo de un mes.

Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud va en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Por eso conviene mirar el calendario de matriculación del centro antes que nada.

La autorización se extingue. La prueba de la matriculación debe acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión (artículo 127.d). En casos justificados puedes presentar la matrícula de una formación distinta, siempre que cumpla los requisitos.

Un año. La prórroga se solicita en los dos meses previos a la expiración y está condicionada al informe del centro que certifique la promoción al segundo curso (grado básico o medio). Si terminaste la formación antes, se condiciona a la prueba del título y a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

La denegación pone fin a la vía administrativa: no cabe alzada. Puedes presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o acudir a la vía contencioso-administrativa en dos meses.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 18 de julio, 2026
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