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Arraigo social en España 2026

Requisitos, medios económicos e informe de integración

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Qué es el arraigo social y a quién se dirige

ACTUALIZADO 2026 📄

El arraigo social es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puedes solicitar si llevas al menos dos años viviendo en España de forma continuada y acreditas, o bien vínculos familiares con extranjeros residentes junto a medios económicos suficientes, o bien un informe de integración social favorable. Es la vía del arraigo que no exige contrato de trabajo, y una de las vías de residencia en España que puedes solicitar.

Está regulado en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y no exige visado. La permanencia mínima bajó de tres a dos años el 20 de mayo de 2025, y el Real Decreto 316/2026 reformó después el requisito específico de esta figura, así que conviene revisar los requisitos actuales antes de dar nada por hecho.

¿Quién puede solicitar el arraigo social?

Cualquier persona extranjera que esté en España, no sea solicitante de protección internacional, lleve al menos dos años de permanencia continuada y cumpla el requisito específico de esta vía: vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos suficientes, o bien un informe de integración social favorable.

Requisitos del arraigo social en 2026

Según el artículo 126 del Reglamento, los requisitos generales son:

  • Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si es el caso.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha otro procedimiento para conseguir, prorrogar, renovar o modificar una autorización. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026 como letra h) del artículo 126.

A ellos se suma el requisito específico del artículo 127.c), en la redacción del Real Decreto 316/2026.

Las dos vías del arraigo social: vínculos familiares o informe de integración

Solo necesitas cumplir una de las dos.

  • Con vínculos familiares: si tienes cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa, que sean extranjeros y titulares de una autorización de residencia. Además, tienes que justificar medios económicos para tu mantenimiento, que deben alcanzar al menos el 100% del IPREM y estar disponibles en España. Si cumples los requisitos del artículo 84, pueden proceder de una actividad por cuenta propia.
  • Sin esos vínculos: se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma de tu residencia. El artículo 127.c) es claro en el orden: primero se comprueban los vínculos; solo si no se acreditan, entra la valoración de la integración.

Los medios económicos: cuánto necesitas acreditar

En 2026, el IPREM es de 600 €/mes (7.200 €/año en 12 pagas), cuantías prorrogadas de 2023 y provisionales hasta que se publique la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2026.

Conviene separar dos cosas. El artículo 127.c) exige medios "para su mantenimiento", el del solicitante, y fija ese mínimo en el 100% del IPREM. Que el familiar residente disponga además de otro 100% es un criterio interpretativo que recoge de forma expresa la guía oficial de arraigo del Ministerio ("familiar + solicitante: 100% + 100%"). Con el IPREM mensual de 600 euros, el Ministerio usa como referencia un total de 1.200 euros mensuales para el caso del vínculo con un familiar residente: el 100% del solicitante es texto de la norma, el 100% del familiar es criterio de la guía, y los 1.200 euros son la suma de ambos.

El informe de integración social: quién lo emite y qué valora

Lo emiten los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de tu residencia. También puede emitirlo la Corporación local (ayuntamiento) donde tengas tu domicilio habitual, pero solo si la Comunidad Autónoma lo ha establecido y lo ha comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones. El plazo para emitirlo es de un mes. Debe hacer constar el tiempo de permanencia en tu domicilio, tus medios económicos y tus esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaboral y cultural. Si no se emite en plazo y lo acreditas, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba.

Cómo acreditar los dos años de permanencia continuada

Este es el requisito que comparten casi todos los arraigos, y donde más solicitudes se caen. Rara vez por no cumplirlo: se caen por no saber demostrarlo. La ley exige dos años de permanencia continuada en España (artículo 126.b), pero no cierra una lista tasada de documentos válidos, así que la fuerza de tu expediente depende de cómo lo montes.

Lo que mejor funciona es un expediente cronológico que cubra los dos años, con dos o tres pruebas por periodo y de fuentes distintas. Aquí importa más la coherencia que la cantidad: que el conjunto cuente el paso de los dos años sin huecos, de forma que la Administración pueda seguirlo mes a mes.

Qué pruebas suman, de más a menos sólidas

  • Empadronamiento histórico: la prueba más sólida, sobre todo si es continuado y con fechas claras. Se pide en el ayuntamiento de tu domicilio.
  • Documentación sanitaria con fecha: tarjeta sanitaria, citas, informes o recetas del centro de salud.
  • Escolarización de hijos: certificados oficiales del centro educativo, con sello y fecha.
  • Vivienda: contrato de alquiler, recibos o facturas de suministros (luz, agua, gas, internet) a tu nombre.
  • Movimientos bancarios: extractos que muestren pagos habituales en comercios españoles (supermercado, farmacia, transporte).
  • Vida cotidiana verificable: abono de transporte, matrículas de cursos o inscripciones, cualquier registro con fecha y una entidad detrás.

Un trimestre de ejemplo

Para que veas el nivel de detalle, así se documentaría un trimestre, con dos o tres evidencias por mes de fuentes distintas:

  • Primer mes: volante de empadronamiento, un movimiento bancario en un comercio y una cita médica.
  • Segundo mes: factura de móvil o internet, recibo de alquiler y un pago con tarjeta.
  • Tercer mes: informe o receta sanitaria, un documento escolar (si aplica) y un recibo de suministro del hogar.

La idea es repetir ese patrón hasta cubrir los veinticuatro meses, sin dejar periodos en blanco.

Consejos prácticos

  • Prioriza documentos con sello, código QR o código seguro de verificación (CSV), emitidos por la administración, un centro sanitario, la escuela o el banco. Pesan mucho más que una captura suelta.
  • Evita apoyarte solo en pruebas débiles y sin contexto, como capturas de chats o fotos sin fecha.
  • Ordénalo de forma cronológica y con un índice. Un expediente ordenado se lee como una historia creíble; un montón de papeles sueltos, aunque cumplas, parece que no.
Documentación arraigo social

¿Qué documentos necesitas para el arraigo social?

Copia completa del pasaporte en vigor, o de la cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.

Según la vía: los vínculos familiares y los medios económicos (al menos el 100% del IPREM, disponibles en España), o el informe de integración social favorable de tu Comunidad Autónoma.

Documentación que acredite tu permanencia continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud.

De los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España, con las excepciones habituales. El informe de penados en España lo recaba de oficio la oficina de extranjería.

Modelo EX-10 y pago de la tasa 790 código 052.

Trámite

Cómo solicitar el arraigo social paso a paso

¿Cómo se tramita el arraigo social?

permiso-residencia-arraigo-social

La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera ante el órgano competente, y no requiere visado (artículo 130).

  • Reúne la documentación: pasaporte, prueba de tu permanencia continuada de dos años, documentación de tus vínculos familiares y medios económicos o, en su caso, el informe de integración social, y certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
  • Solicita el informe de integración, si vas por esa vía, con margen: la Administración tiene un mes para emitirlo.
  • Paga la tasa con el modelo 790 código 052 y presenta la solicitud con el modelo EX-10.
  • Subsanación: si falta documentación, 15 días para subsanar; si no, se archiva.
  • Resolución y tarjeta: concedida, un mes para solicitar la TIE.

¿Puedes trabajar mientras se tramita?

No. La habilitación provisional que introdujo el Real Decreto 316/2026 (artículo 130.5) está redactada solo para el arraigo sociolaboral (artículo 127.b). No alcanza al arraigo social: aquí el derecho a trabajar nace cuando se concede la autorización (artículo 131).

Cuánto tarda la Administración en resolver

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. No lo fija el artículo 130, sino la disposición adicional séptima del Reglamento. Si pasan los tres meses sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (disposición adicional octava), lo que te abre la puerta a recurrir. Aun así, la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa.

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Duración y renovación

Cuánto dura el arraigo social y cómo se renueva

El arraigo social tiene una vigencia de un año. Según el artículo 132.1, las autorizaciones por circunstancias excepcionales y sus prórrogas duran un año, salvo el arraigo familiar (cinco años).

La prórroga

El artículo 132.3 permite solicitar la prórroga durante los dos meses previos a la expiración; si lo haces en ese plazo, tu autorización anterior sigue válida hasta que se resuelva. Si se te ha pasado la fecha, aún puedes presentarla dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque hacerlo fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. Es una red de seguridad, no una alternativa cómoda. La prórroga del arraigo social está condicionada, según el artículo 132.2.a) en la redacción del Real Decreto 316/2026, a acreditar que te encuentras en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

La autorización concedida lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito ni de ocupación, mientras dure la residencia (artículo 131).

Dónde suele fallar una solicitud de arraigo social

  • No acreditar ni los vínculos familiares ni el informe de integración (requisito del artículo 127.c). Sin uno de los dos, no hay arraigo social.
  • No alcanzar el 100% del IPREM en medios económicos, por la vía de los vínculos familiares.
  • No acreditar los dos años de permanencia continuada (artículo 126).
  • Tener ya una autorización o un procedimiento abierto (artículo 126.h).
  • No subsanar en 15 días: se te tiene por desistido y se archiva (artículo 130.3).
  • No solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la concesión (artículo 130.6).

Sobre los antecedentes penales, un matiz que recoge el propio artículo 130: la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación. El órgano competente valora caso por caso si esa persona supone una amenaza real. Tener antecedentes no cierra la puerta de entrada.

Si te deniegan: qué recurso cabe y en qué plazo

La denegación pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que no cabe recurso de alzada. Tienes dos caminos para el recurso contra la denegación: un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; o la vía contencioso-administrativa directamente, en el plazo de dos meses. Si eliges la reposición, tendrás que esperar a que se resuelva o a que se desestime por silencio antes de acudir a la vía judicial.

Cómo te ayuda Veritas Gestión

Revisamos tu situación: cuánto tiempo llevas en España, qué vínculos familiares puedes acreditar y si tus medios alcanzan el IPREM, o si te conviene la vía del informe de integración. Te ayudamos a reunir la documentación, tramitar ese informe con la Comunidad Autónoma o Corporación local, rellenar el modelo EX-10 y presentar la solicitud, cuidando los plazos de subsanación y de la tarjeta. Si tu perfil no encaja en ninguna de las dos vías, valoramos también si te conviene el arraigo socioformativo, la modalidad basada en formación. Cuéntanos tu caso dentro de los trámites de extranjería que gestionamos.

Preguntas frecuentes arraigo social

Respondemos tus dudas

Al menos dos años de permanencia continuada, contados desde la presentación de la solicitud (artículo 126.b). Si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación no computa hasta que exista resolución firme.

Sí. El contrato es el requisito del arraigo sociolaboral, no del social. Para el social se acreditan vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos, o bien un informe de integración social favorable.

Por la vía de los vínculos familiares, los medios deben alcanzar al menos el 100% del IPREM y estar disponibles en España. En 2026 el IPREM es de 600 €/mes (7.200 €/año en 12 pagas), cuantías prorrogadas de 2023 y provisionales. Por la vía del informe de integración no se exige esa cifra, sino la valoración global del esfuerzo de integración.

Sí. Si no tienes cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado que sean extranjeros residentes, se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma (o de la Corporación local, si la Comunidad se lo ha delegado).

No. A diferencia del sociolaboral, la habilitación provisional del artículo 130.5 no alcanza al arraigo social. El derecho a trabajar nace cuando se concede la autorización (artículo 131).

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si pasa sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo y ya puedes recurrir, aunque la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 18 de julio, 2026
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