Si tienes hijos en la guardería, la deducción por gastos de guardería es una de las ventajas fiscales más importantes que puedes aplicar en la campaña de la renta 2026. Esta deducción, un incremento de la deducción por maternidad regulado por el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, permite recuperar hasta 1.000 € adicionales por hijo menor de tres años en tu declaración de la renta 2025.
Para aplicarla correctamente necesitas entender la casilla 0613, el Modelo 233 y los requisitos actualizados tras el Real Decreto 253/2025. ¿Tienes dudas con tu caso concreto?
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1. ¿Qué es la deducción por gastos de guardería en la renta 2026?
No es una deducción autónoma: es un incremento de la deducción por maternidad establecido en el artículo 81.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, introducido originalmente por la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado y modificado en su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La deducción por maternidad base permite deducir hasta 1.200 € por hijo (casilla 0545).
- El incremento por guardería permite añadir hasta 1.000 € adicionales por hijo (casilla 0613).
- La suma máxima posible es de 2.200 € de devolución por hijo en la declaración de la renta 2025/2026.
La deducción se aplica sobre gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados para hijos menores de tres años. Y es importante subrayar que es una deducción en cuota: se resta directamente de lo que pagas a Hacienda, no de tu base imponible. Eso la hace especialmente valiosa.
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, el concepto de “guardería autorizada” se amplió significativamente: ya no hace falta que el centro tenga autorización educativa específica. Basta con que cuente con la autorización de apertura y funcionamiento para la actividad de custodia de menores. El Real Decreto 253/2025 adaptó el Reglamento del IRPF a esta nueva interpretación, modificando el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF para que el Modelo 233 recoja el tipo de autorización del centro.
2. ¿Quién puede deducir los gastos de guardería? Requisitos 2026
Requisitos generales
Para aplicar esta deducción en la campaña de la renta 2026, debes cumplir todos estos requisitos:
- Ser madre trabajadora (asalariada o autónoma) con un hijo menor de tres años.
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad en el momento del nacimiento.
- Tener derecho previo a la deducción por maternidad (casilla 0545): sin ella, la casilla 0613 no funciona.
- El hijo debe estar matriculado en una guardería o centro autorizado por meses completos. Si empieza el 15 de mayo, ese mes no computa.
- Los gastos deben estar efectivamente pagados y justificados con factura del centro.
¿Puede deducirlo el padre?
Es una de las consultas más frecuentes y conviene explicarla con precisión.
La deducción está directamente vinculada a la deducción por maternidad, que por regla general solo puede aplicar la madre. El padre únicamente puede acceder a ella en dos supuestos concretos: fallecimiento de la madre o custodia exclusiva atribuida al padre por resolución judicial.
En caso de custodia compartida, la situación es diferente: solo la madre puede aplicar la deducción, pero según el criterio de la consulta vinculante V0684-24 de la Dirección General de Tributos (junio de 2024), puede incluir en la casilla 0613 tanto los gastos que ella paga como los que satisface el padre. El artículo 81.2 de la LIRPF habla del “gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería”, sin limitarlo al pagado directamente por el contribuyente que aplica la deducción.
¿Tienes custodia compartida y no tienes claro cómo aplicar esto? Pide cita con nuestros gestores.
¿Qué guarderías cuentan como “autorizadas”?
Tras la STS 8/2024 y el RD 253/2025, el criterio es más amplio que antes. No hace falta autorización educativa formal. Vale cualquier centro que tenga autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores conforme a la normativa aplicable.
Lo que no vale: niñeras a domicilio, ludotecas sin autorización, canguros, o cualquier centro que no esté registrado ante la administración.
Si tienes dudas sobre si la guardería de tu hijo cumple los requisitos, contacta directamente con el centro y pregunta si han presentado el Modelo 233 ante la AEAT.
¿Cumples los requisitos? Confírmalo con nosotros
3. ¿Cuánto puedo deducir por guardería? Cálculo exacto
La deducción es el menor de estos tres importes:
- Gastos reales pagados en el año, con un máximo de 1.000 € por hijo.
- Cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al ejercicio (el importe deducible no puede superar lo cotizado).
- Prorrateo mensual: 83,33 €/mes × número de meses completos de asistencia.
Este tercer límite, los 83,33 €/mes, es el resultado de dividir el máximo anual (1.000 €) entre 12 meses.
GASTOS QUE SÍ SON DEDUCIBLES:
- ✅ Matrícula, preinscripción y reserva de plaza
- ✅ Cuotas mensuales en horario ordinario y ampliado
- ✅ Escuelas de verano o invierno del propio centro
- ✅ Gastos de comedor o alimentación dentro del centro
GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES:
- ❌ Uniformes y material escolar
- ❌ Actividades extraescolares fuera del centro
- ❌ Importes pagados mediante cheque guardería o retribución flexible exenta de la empresa
- ❌ Importes subvencionados o cubiertos por becas públicas
- ❌ Meses en los que el niño no asiste de forma completa
Ejemplo 1: Madre asalariada, hijo todo el año
Marta trabaja por cuenta ajena y paga 1.400 € en guardería durante 2025 por su hijo de dos años.
- Gasto real: 1.400 € → límite máximo: 1.000 €
- Cotizaciones SS del año: 1.800 € (superior al límite)
- Meses completos: 12 → 12 × 83,33 € = 1.000 €
- Deducción aplicable: 1.000 €
- Si suma la deducción por maternidad: 1.000 € + 1.200 € = 2.200 € de devolución total
Ejemplo 2: Hijo que cumple 3 años en julio de 2025
Laura paga guardería y su hijo cumple tres años en julio de 2025.
- Meses completos computables: enero a junio = 6 meses
- 6 × 83,33 € = 500 € de deducción máxima
- Si sus gastos reales fueron 900 €, deduce 500 € (el menor de los tres importes)
Nota: en el mes en que el hijo cumple tres años puede seguir aplicando la deducción por los gastos de ese mes y los siguientes hasta antes del inicio del segundo ciclo de educación infantil (septiembre).
Ejemplo 3: Ana, madre autónoma
Ana trabaja como autónoma y paga 850 € en guardería durante 2025.
- Gasto real: 850 €
- Cotizaciones SS del ejercicio: 1.200 € (superior al gasto)
- Meses completos: 10 (empezó en marzo) → 10 × 83,33 € = 833 €
- El menor de los tres importes: 833 €
- Sumando la deducción por maternidad: 833 € + 1.200 € = 2.033 € de ahorro fiscal
Si Ana cotizara menos de 833 €, ese importe sería el límite. Por eso es esencial revisar siempre los tres límites.
4. El Modelo 233: la clave que muchos padres no conocen
El Modelo 233 es la “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Y aquí viene lo importante: lo presenta la guardería, no tú.
Es una obligación del centro, regulada en el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF (modificado por el RD 253/2025). Lo que hace la guardería es declarar ante la Agencia Tributaria, durante el mes de enero de cada año, los datos de todos los menores inscritos en el ejercicio anterior. Esta declaración incluye:
- Identificación de la madre o del progenitor con la custodia
- Datos del menor (nombre, DNI/NIE, fecha de nacimiento)
- Meses completos de asistencia
- Gasto total anual (matrícula + mensualidades + comedor)
- Importe subvencionado o cubierto por cheque guardería de empresa
- A partir del ejercicio 2025: el tipo de autorización del centro (código 1 = autorización educativa, código 2 = otra autorización de custodia), gracias a la reforma del RD 253/2025 y la Orden HAC/682/2025, de 27 de junio.
Cuando la guardería presenta correctamente el Modelo 233, la AEAT cruza esos datos con tu declaración. El resultado es que la deducción puede aparecer pre-rellenada en tu borrador de Renta WEB cuando lo abras en abril de 2026.
Si la guardería no lo presenta, o lo presenta con errores, la deducción no aparecerá pre-rellenada. Puedes igualmente aplicarla tú manualmente con tus facturas, pero tendrás que introducir los datos a mano y asegurarte de que la información es correcta.
Consejo práctico: a finales de enero de 2026, pregunta al equipo administrativo de la guardería si han presentado el Modelo 233 correspondiente al ejercicio 2025. Es una pregunta sencilla que puede ahorrarte trabajo.
¿El borrador no refleja tu deducción o tienes dudas con el Modelo 233? Nuestros expertos lo revisan contigo.
5. Cheque guardería de empresa y retribución flexible: ¿compatible con la deducción?
Esta sección genera mucha confusión y merece una explicación clara.
El artículo 42.3.b) de la Ley del IRPF establece que los importes que una empresa abona a una guardería para sus empleados, o los cheques guardería como retribución flexible, están exentos de IRPF. Hasta ahí, bien. El problema es que ese mismo importe no puede usarse como base de la deducción en cuota de la casilla 0613. Son figuras mutuamente excluyentes para el mismo euro.
Hay tres escenarios posibles:
- Escenario A: Tu empresa te da cheque guardería como retribución flexible exenta
No tributa en IRPF ni aparece en tu nómina como ingreso. Pero ese importe tampoco puede usarse para calcular la deducción. Solo puedes deducirte la parte que pagas tú directamente de tu bolsillo.
Ejemplo: la guardería cuesta 800 €/mes. La empresa cubre 400 € como retribución flexible y tú pagas los otros 400 €. Solo la parte que pagas tú directamente computa como gasto deducible. - Escenario B: La empresa paga a la guardería como mera intermediaria (no exento)
Si el pago de la empresa se califica como rendimiento del trabajo en especie no exento (es decir, tributa en tu IRPF), ese importe sí puede ser base de la deducción. La clave está en cómo está calificado fiscalmente. - Escenario C: Pagas todo tú
Sin cheque guardería ni ayuda de empresa. Aplicas la deducción completa sobre todo lo pagado, hasta el límite de 1.000 €.
La regla de fondo es siempre la misma: el mismo importe no puede estar exento en IRPF y dar derecho a la deducción en cuota. Si tienes retribución flexible de guardería, necesitas revisar exactamente qué parte puedes deducir.
¿Tu empresa te da cheque guardería? Calculamos exactamente cuánto puedes deducir
6. Casilla 0613: Cómo incluir la deducción en tu declaración de la renta 2026
La casilla 0613 es donde se declara el incremento por gastos de guardería en Renta WEB, confirmada para la renta 2025/2026. Se encuentra en el apartado “Deducciones: Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería”. Funciona exclusivamente como complemento de la casilla 0545 (deducción por maternidad base): sin tener derecho a la 0545, no puedes aplicar la 0613.
Paso 1: Reúne la documentación
- Facturas de la guardería con el NIF del centro (guárdalas durante al menos cuatro años)
- Confirmación de que el centro ha presentado el Modelo 233 ante la AEAT
- Certificado de situación en la Seguridad Social como trabajadora
- DNI/NIE tuyo y del hijo
Paso 2: Accede al borrador de renta
Disponible en Renta WEB desde principios de abril de 2026. Puedes entrar con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Consulta las fechas clave de la campaña de renta 2026 para no perderte ningún plazo.
Paso 3: Localiza la casilla 0613
En el apartado de deducciones, busca “Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería”. Si el Modelo 233 se presentó correctamente, el dato puede aparecer pre-rellenado. Revísalo siempre antes de confirmar.
Paso 4: Introduce los datos si no están pre-rellenados
- Importe total de gastos de guardería pagados en 2025
- Número de meses completos de asistencia
- Importe cubierto por cheque guardería o retribución flexible exenta (se resta automáticamente de la base deducible)
Renta WEB calcula automáticamente el menor de los tres importes.
Paso 5: Verifica la casilla 0545
Asegúrate de que ya tienes aplicada la deducción por maternidad base (casilla 0545, hasta 1.200 €). La casilla 0613 es un incremento sobre ella, no funciona de forma independiente.
Paso 6: Presenta antes del 30 de junio de 2026
No esperes al último momento. Guarda todos los justificantes durante al menos cuatro años. Consulta las fechas exactas de la campaña de renta 2026.
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7. Deducción por guardería en Cataluña 2026
Si resides en Cataluña, puedes acumular dos deducciones distintas: la estatal y la autonómica.
Deducción estatal (aplicable en toda España)
Hasta 1.000 € por hijo menor de tres años en la casilla 0613. Mismos requisitos que el resto de España.
Deducción autonómica adicional de la Generalitat de Cataluña
La normativa fiscal autonómica de Cataluña recoge una deducción adicional de hasta 100 € por hijo menor de tres años, según los criterios publicados por la AEAT y la Generalitat. Para aplicarla necesitas:
- Residir en Cataluña a 31 de diciembre de 2025
- Estar dado de alta en la Seguridad Social (cuenta ajena o autónomo)
- Gastos en guardería o centre d’educació infantil autoritzat per la Generalitat
- Que los gastos superen los 100 €
Se aplica en el apartado autonómico de Renta WEB, en la casilla específica de la Generalitat de Catalunya.
Importante: la suma de la deducción estatal + la autonómica no puede superar el coste total de la guardería ni las cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio.
El cheque guardería de la Generalitat de Cataluña
La Generalitat gestiona su propio programa de becas para guarderías (beques de llar d’infants). Si has recibido alguna de estas ayudas, el importe subvencionado debe descontarse de la base sobre la que calculas la deducción estatal. Es decir, solo puedes deducirte la parte que tú has pagado realmente de tu bolsillo, no la que ha cubierto la subvención pública.
Ejemplo práctico para residente en Cataluña
- Gastos guardería 2025: 1.500 € (hijo de dos años, año completo)
- Subvención Generalitat recibida: 200 €
- Base deducible real: 1.500 € − 200 € = 1.300 €
- Deducción estatal (casilla 0613): 1.000 € (límite máximo)
- Deducción autonómica Cataluña: 100 €
- Total deducciones por guardería: 1.100 €
- Si suma la deducción por maternidad: 1.100 € + 1.200 € = 2.300 € de ahorro fiscal total
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8. ¿Cuánto me devuelve Hacienda por la guardería según mi situación?
| Situación | Gastos guardería 2025 | Deducción por guardería | + Deducción maternidad | Total ahorro fiscal |
|---|---|---|---|---|
| Madre asalariada, hijo todo el año, sin cheque empresa | 1.200 € | 1.000 € | 1.200 € | 2.200 € |
| Madre asalariada, hijo cumple 3 años en julio | 900 € | 500 € (6 meses) | 1.200 € | 1.700 € |
| Madre autónoma, gastos 700 €, sin subvenciones | 700 € | 700 € | 1.200 € | 1.900 € |
| Madre con cheque guardería empresa (400 €) + pago propio (400 €/mes) | 4.800 € totales | ~500 € (solo parte propia est.) | 1.200 € | ~1.700 € |
| Residente en Cataluña, gastos 1.500 €, subvención 200 € | 1.500 € | 1.000 € + 100 € autonómica | 1.200 € | 2.300 € |
Estos cálculos son orientativos. El importe final depende de tus cotizaciones a la Seguridad Social y tu situación fiscal concreta. Calcula tu caso exacto con nuestros expertos →
Preguntas Frecuentes sobre la Deducción de Guardería en Renta (FAQ)
¿La guardería desgrava en la renta 2026?
Sí. Los gastos de guardería permiten aplicar el incremento de la deducción por maternidad del artículo 81.2 de la LIRPF: hasta 1.000 € por hijo menor de tres años en centros autorizados. Además, en Cataluña existe una deducción autonómica adicional de hasta 100 €. Consulta cómo aplicarla correctamente.
¿Cuánto devuelve Hacienda por la guardería?
Hasta 1.000 € por hijo (83,33 €/mes por meses completos), más 100 € de deducción autonómica si resides en Cataluña. Si sumas la deducción por maternidad base, el ahorro total puede llegar a 2.200 € (o 2.300 € en Cataluña).
¿Qué es la casilla 0613 de la renta?
Es la casilla de Renta WEB donde se declara el incremento por gastos de guardería dentro de la deducción por maternidad. Está confirmada para la renta 2025/2026 y funciona como complemento de la casilla 0545, que recoge la deducción por maternidad base.
¿Qué es el Modelo 233 y qué tengo que hacer yo?
El Modelo 233 es la declaración informativa que presenta la guardería —no tú— ante la Agencia Tributaria. Lo hace en enero de cada año con los datos del ejercicio anterior. Si lo ha presentado correctamente, los datos de tu deducción pueden aparecer pre-rellenados en tu borrador. Tú solo debes confirmar con el centro que lo han presentado y revisar que los importes son correctos.
¿Quién tiene derecho a la deducción por guardería, la madre o el padre?
Por regla general, solo la madre. El padre puede aplicarla únicamente en caso de fallecimiento de la madre o de custodia exclusiva atribuida a él judicialmente. En custodia compartida, la madre puede incluir también los gastos pagados por el padre, según la consulta vinculante V0684-24 de la DGT.
¿El cheque guardería de mi empresa es compatible con la deducción?
No para el mismo importe. La parte cubierta por retribución flexible exenta (según el artículo 42.3.b) de la LIRPF) no puede usarse también como base de la deducción en la casilla 0613. Solo puedes deducir la parte que pagas tú directamente. ¿Tienes dudas con tu caso concreto? Consúltanos sin compromiso.
¿Cómo se calculan los 83,33 €/mes de la deducción por guardería?
Es el resultado de dividir el máximo anual de la deducción (1.000 €) entre 12 meses. Se multiplica por el número de meses completos en que el hijo ha asistido a la guardería durante el ejercicio. Un mes en que el menor empieza o deja de asistir a mitad de mes no computa como mes completo.
¿Qué pasa si mi hijo cumple 3 años en 2025?
Deduces proporcionalmente los meses completos anteriores al cumpleaños. En el mes en que cumple tres años puedes seguir aplicando la deducción por los gastos de ese mes y los siguientes hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil, que habitualmente es septiembre.
¿Qué gastos de mis hijos son deducibles en la renta?
Hay que distinguir tres figuras distintas: el mínimo por descendientes (aplica a todos los hijos que convivan contigo), la deducción por maternidad (hasta 1.200 €, solo para madres trabajadoras con hijos menores de tres años) y el incremento por guardería (hasta 1.000 € adicionales, solo si el hijo va a un centro autorizado). En Cataluña se suma la deducción autonómica de hasta 100 €.
¿Cómo funciona el mito del 85% de devolución de la guardería?
Este dato circula en redes sociales y es incorrecto. La deducción real es de hasta 1.000 € por hijo al año (no un porcentaje del coste total). Lo que sí puede ocurrir es que, combinando la deducción por guardería + la deducción por maternidad + la deducción autonómica de Cataluña, el ahorro fiscal total alcance o supere lo que cuesta varios meses de guardería. Pero son importes fijos, no porcentajes.
¿Necesito estar trabajando todo el año para deducir la guardería?
No. Basta con estar de alta en la Seguridad Social los meses en que pagas la guardería. Si estás de baja por maternidad y cotizas durante ese periodo, esos meses también computan. Más información en nuestra guía sobre baja por maternidad e IRPF.
¿La deducción por guardería aparece automáticamente en el borrador?
Puede aparecer pre-rellenada si la guardería ha presentado correctamente el Modelo 233 ante Hacienda. Desde el ejercicio 2025, el Modelo 233 incluye además el tipo de autorización del centro (conforme al RD 253/2025 y la Orden HAC/682/2025), lo que mejora la calidad de los datos cruzados. Siempre revisa que el importe es correcto antes de confirmar el borrador.
Cómo te ayudamos en Veritas Gestión
En Veritas Gestión, gestoría con sede en Parets del Vallès (Barcelona), llevamos más de 15 años ayudando a familias, autónomos y empresas a presentar su declaración de la renta sin dejar deducciones sobre la mesa. Atendemos presencialmente en nuestra oficina de Parets del Vallès y por videollamada para clientes de toda España.
Con la deducción por guardería, hacemos lo siguiente:
- Revisión completa del borrador: comprobamos que la casilla 0613 y la 0545 están correctamente cumplimentadas.
- Cálculo exacto de tu deducción: aplicamos los tres límites (gastos reales, cotizaciones SS y prorrateo mensual) a tu situación real.
- Casos especiales: custodia compartida, retribución flexible de guardería, autónomos con bases de cotización variables, pluriempleo.
- Detección de otras deducciones: guardería es solo una de las muchas ventajas fiscales que puedes estar dejando pasar.
- Presentación de la renta ante la AEAT: nos encargamos de la declaración de principio a fin, con total seguridad y sin sorpresas.
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