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Tramitar la baja por maternidad

Gestionamos tu Baja por Maternidad

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Baja Maternidad

Guía Completa sobre la Baja por Maternidad en España

¡Ahorra tiempo y burocracia!

La baja por maternidad, actualmente denominada "prestación por nacimiento y cuidado de menor", cubre el descanso por parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Por tanto, es un derecho fundamental para las madres trabajadoras, ofreciéndoles el tiempo y el apoyo financiero necesario para el cuidado de sus recién nacidos.

En Veritas Gestión, nos comprometemos a facilitar todo el proceso relacionado con la baja por maternidad, asegurando que obtengas todas las prestaciones a las que tienes derecho de manera eficiente y sin complicaciones.

 

Servicios de Gestión de Baja por Maternidad

  • Asesoramiento Personalizado: Te ofrecemos orientación detallada sobre tus derechos y cómo solicitar la baja por maternidad, adaptándonos a tu situación laboral, sea por cuenta ajena o autónomos.
  • Cálculo de la Prestación: Realizamos cálculos precisos de tu prestación por maternidad, con la duración vigente de 19 semanas desde el 31 de julio de 2025.
  • Tramitación Online y Presencial: Facilitamos la solicitud de tu baja por maternidad tanto online como presencialmente, asegurando que todos los documentos estén correctamente presentados ante la Seguridad Social.
  • Soporte en Caso de Complicaciones: Si surgieran complicaciones o necesidades adicionales, como hospitalización, te asistimos en la ampliación de la baja.

Nuevas Actualizaciones en la Baja por Maternidad

Desde el 31 de julio de 2025 la baja por maternidad dura 19 semanas (antes eran 16). La ampliación la aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que añadió una semana flexible y 2 semanas de cuidado del menor que se pueden usar hasta que cumpla 8 años. Esas 2 semanas también las tienen las madres de hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024.

¿Cuándo solicitar la Baja por Maternidad?

  • Antes del parto: Puedes adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Para la solicitud necesitarás el informe de maternidad del servicio público de salud.
  • Después del parto: Tienes 5 años para pedir la prestación, pero solo se cobra con efectos de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social), así que conviene pedirla en cuanto empiece el permiso.

Se otorgará bajo las siguientes situaciones:

  • Nacimiento.
  • Adopción.
  • Guarda con fines de adopción.
  • Acogimiento familiar.
Requisitos

Requisitos para Pedir Baja de Maternidad

Tienes que estar afiliada y de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta, al empezar cada tramo del permiso.

Tienes que haber cotizado un mínimo que depende de tu edad el día del nacimiento:

  • Menos de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • De 21 a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de tu vida laboral.
  • 26 años o más: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de tu vida laboral.

Fuente: artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si estás de alta pero no llegas a ese mínimo, puedes cobrar un subsidio no contributivo durante las 6 semanas obligatorias posteriores al nacimiento (100 % del IPREM, o tu base reguladora si es más baja), que se alarga 14 días en algunos casos (artículo 182).

Si pagas tú tus cotizaciones, como los autónomos, tienes que estar al corriente de pago para cobrar la prestación. Si tienes deudas, la Seguridad Social te invita a pagarlas antes de reconocerla (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social). Si trabajas por cuenta ajena, ingresar las cuotas le corresponde a tu empresa.

Precio

¿Cuánto cuesta tramitar la baja por maternidad?

La gestión de la baja de maternidad es un proceso esencial para las futuras madres trabajadoras que desean asegurar su recuperación y el cuidado del recién nacido sin preocupaciones económicas.

¿Qué incluye la gestión de la baja de maternidad?

La gestión de la baja de maternidad generalmente incluye la tramitación de documentos necesarios para solicitar el permiso, la coordinación con la empresa y la Seguridad Social, y el seguimiento de los pagos y beneficios que se deben recibir durante el periodo de baja. Este proceso puede parecer complicado, pero con la ayuda adecuada, se puede simplificar considerablemente.

Factores que afectan el precio de la gestión de la baja de maternidad

  • Complejidad del Caso: La situación laboral y personal de cada madre puede variar, afectando la cantidad de documentación y gestiones necesarias.
  • Servicios Adicionales: En algunos casos ofrecemos servicios adicionales como asesoramiento legal o asistencia en caso de problemas con el empleador, lo que puede incrementar el coste.

El precio gestión baja de maternidad puede variar según tu caso, pero optar por una gestión profesional de tu baja de maternidad puede ahorrarte tiempo y reducir el estrés. ¡Escríbenos ahora sin compromiso!

Quiero información
Prestación

Prestación de Baja por Maternidad

Duración de la Prestación

La baja por maternidad dura 19 semanas:

  • 6 semanas obligatorias: seguidas y a jornada completa, justo después del parto, la adopción o el acogimiento.
  • 11 semanas flexibles: por semanas, seguidas o sueltas, a jornada completa o (si lo pactas con la empresa) a media jornada, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • 2 semanas de cuidado del menor: por semanas, hasta que cumpla 8 años.

En familias monoparentales son 32 semanas (6 + 22 + 4). Por parto múltiple o discapacidad del hijo se añade una semana para cada progenitor, y si el bebé está hospitalizado más de 7 días tras el parto, tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas más.

Fuente: artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 9/2025. Revisado el 28 de septiembre de 2026.

En el caso de parto, la madre biológica puede adelantar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
En el caso de adopción o acogimiento, este periodo comienza a partir de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Las 4 semanas que se adelantan antes del parto se descuentan de las 11 flexibles.

Importe de la Prestación

La prestación económica durante la baja por maternidad es del 100 % de la base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del parto, dividida entre los días que cubre (artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social). Esa base tiene el tope de la base máxima de cotización, que se actualiza cada año. La prestación no tributa en el IRPF.

Cómo Solicitar la Baja por Maternidad

Para acceder a esta prestación, la trabajadora comunica a su empresa la fecha de inicio del permiso, y la empresa emite el certificado con esa fecha. Para las semanas flexibles y las de cuidado del menor hay que avisar con 15 días de antelación. La solicitud puede realizarse de manera telemática, por correo ordinario o presencialmente en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).

Para gestionar la baja deberá acudirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general; o bien al Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

La opción más rápida y sencilla en estos casos es contar con la ayuda de una gestoría para tramitar tu baja de maternidad, como Veritas Gestión.

Denegación, Anulación y Suspensión del Subsidio

El derecho a recibir la prestación por maternidad puede ser denegado, anulado o suspendido bajo ciertas circunstancias, tales como:

  • Actuar fraudulentamente para obtener o mantener la prestación.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso, a excepción de los casos de jornada a tiempo parcial, pluriempleo o pluriactividad.
  • No presentar la documentación necesaria para la adopción internacional, si han pasado 4 semanas desde el inicio anticipado del descanso.

Los períodos de percepción del subsidio deben corresponderse con los períodos de descanso no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no generan derecho al subsidio.

Extinción del Derecho a la Prestación

El derecho a recibir la prestación por maternidad se extingue en los siguientes casos:

  • Transcurso del plazo máximo de duración del período de descanso.
  • Reincorporación voluntaria al trabajo antes de finalizar el periodo solicitado, lo que implica la pérdida del derecho a la prestación restante.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Adquisición del estado de pensionista por jubilación o incapacidad permanente.

Notificaciones y Comunicaciones

Es importante tener en cuenta que todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con la prestación por nacimiento y cuidado de menor, incluidas las resoluciones, se envían exclusivamente por medios electrónicos.

Otros Permisos Adicionales por Maternidad

Además de la baja por maternidad, existen otros permisos que pueden ser de interés para las madres trabajadoras:

  • Baja por Riesgo durante el Embarazo: Cuando el trabajo de la madre supone un riesgo para su salud o la del bebé.
  • Baja por Motivos de Salud durante el Embarazo: Similar a una baja por enfermedad común, se otorga en caso de complicaciones o molestias derivadas del embarazo.
  • Permiso de Lactancia: Este permiso se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses, permitiendo a la madre ausentarse del trabajo durante una hora al día para la lactancia o acumular ese tiempo en jornadas completas.

¿Por Qué Elegir Veritas Gestión? Mejor Gestoría en Barcelona

En Veritas Gestión, entendemos la importancia de este momento en tu vida y nos esforzamos por garantizar que el proceso de tu baja por maternidad sea lo más tranquilo y sencillo posible. Con nuestro equipo de expertos, puedes estar segura de que recibirás el asesoramiento y el apoyo que necesitas para disfrutar de este hermoso periodo sin preocupaciones administrativas.
Para más información sobre la baja por maternidad y cómo podemos ayudarte, contáctanos hoy mismo. En Veritas Gestión, tu tranquilidad es nuestra prioridad.

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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre la Baja por Maternidad en España (FAQ)

Resolvemos tus dudas

19 semanas desde el 31 de julio de 2025: 6 obligatorias tras el parto, 11 que puedes repartir hasta que el bebé cumpla 12 meses (hasta 4 de ellas antes del parto) y 2 hasta que cumpla 8 años. En familias monoparentales son 32. Lo regula el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde el 31 de julio de 2025, día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, que el Congreso convalidó el 9 de septiembre de 2025. Se aplica a los nacimientos desde esa fecha.

Si nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, tuviste 16 semanas, pero tienes derecho a las 2 semanas de cuidado hasta que cumpla 8 años. Se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 sin volver a solicitar la prestación. Si nació antes del 2 de agosto de 2024, no te corresponden.

Para tramitar la baja por maternidad, comunica a tu empresa la fecha de inicio del permiso para que emita el certificado de empresa. Luego, la solicitud puede realizarse telemáticamente, por correo ordinario o de manera presencial en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social). Asegúrate de tener toda la documentación necesaria, como el informe de maternidad del servicio público de salud.

Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por maternidad. Deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplir con los requisitos de cotización establecidos.

Tienen las mismas 19 semanas, repartidas igual que las de los trabajadores por cuenta ajena, y cobran el 100 % de su base reguladora, que en su caso se calcula con las bases de los 6 meses anteriores al mes previo al nacimiento (artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social).

No quedas exento de la cuota, pero durante el descanso tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores (o desde tu última alta, si llevas menos tiempo). El resto de la cuota se sigue pagando (artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo).

En el caso de trabajadores con contrato de fijo discontinuo, tienen derecho a la baja por maternidad en los mismos términos que los trabajadores con contrato indefinido. El periodo de baja se contabiliza igual y se recibe la prestación correspondiente.

Tu baja por enfermedad se mantiene hasta el parto. Ese día empieza el permiso por nacimiento y, si al terminarlo sigues de baja, se reanuda la baja por enfermedad donde se quedó (artículo 10.2 del Real Decreto 295/2009). La prestación por nacimiento hay que pedirla, aunque la Seguridad Social puede iniciar el trámite de oficio si ya tiene tus datos.

Información revisada por profesionales colegiados

Información elaborada por el equipo de asesoría fiscal, laboral y contable de Veritas Gestión y verificada por , asesor fiscal y Gestor Administrativo colegiado nº 3832.

Gestionamos la fiscalidad de particulares, autónomos y empresas, con más de 1.000 declaraciones de renta por campaña. Información contrastada con la normativa vigente y con fuentes oficiales de la Agencia Tributaria.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Cada situación fiscal puede variar según los datos económicos, la actividad y la normativa aplicable.

Última actualización de esta página: 28 de julio, 2026
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