Recibir una herencia en Cataluña puede ser un momento agridulce: por un lado, supone un legado; por otro, implica enfrentarse al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En 2025, este tributo sigue siendo clave en la región, regulado por la Generalitat de Cataluña con normativas específicas que lo diferencian de otras comunidades autónomas. En Veritas Gestión te explicamos qué es, cómo funciona y cómo calcularlo paso a paso para que no pagues de más. ¡Sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas saber!
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1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de fallecimiento (herencias, legados) o donaciones en vida. En Cataluña, está regulado por la Ley 19/2010, de 7 de junio, y gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). Se aplica cuando el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, definida como el lugar donde vivió más días durante los últimos 5 años antes de su muerte.
Este impuesto afecta a:
- Herencias: Dinero, inmuebles, vehículos o cualquier bien recibido tras un fallecimiento.
- Seguros de vida: Cantidades percibidas por beneficiarios, si el contratante no es el beneficiario.
A diferencia de otras comunidades como Madrid o Andalucía (con bonificaciones del 99%-100%), Cataluña mantiene un enfoque más gravoso, aunque ofrece reducciones y bonificaciones según el parentesco y las circunstancias del heredero.
2. ¿Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones en 2025?
Están obligados a pagar el ISD en Cataluña:
- Herederos y legatarios: Quienes reciben bienes o derechos por testamento o sucesión intestada.
- Beneficiarios de seguros de vida: Si el fallecido contrató la póliza y el beneficiario es distinto.
¿Cuándo se tributa en Cataluña?
- Si el fallecido residía habitualmente en Cataluña (más de 2,5 años en los últimos 5).
- Si el heredero reside en España, pero el fallecido vivía en Cataluña, aplica la normativa catalana, independientemente de dónde vivas tú.
Excepción: Si el beneficiario es una persona jurídica (ej. empresa), tributa por el Impuesto de Sociedades, no por el ISD.
3. ¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
Calcular el Impuesto de Sucesiones en Cataluña sigue un proceso lógico pero detallado. Aquí te lo explicamos paso a paso con un ejemplo práctico:
Pasos para el cálculo
- Base imponible:
- Suma el valor real de los bienes heredados (inmuebles, dinero, acciones, etc.) en el momento del fallecimiento.
- Resta deudas deducibles (hipotecas, préstamos del fallecido) y gastos (funeral, entierro).
- Ejemplo: Herencia de 300.000 € (vivienda: 250.000 € + dinero: 50.000 €) – 10.000 € (deudas) = 290.000 €.
- Reducciones:
- Aplica las reducciones por parentesco u otras circunstancias (ver sección siguiente).
- Ejemplo: Hijo mayor de 25 años (Grupo II) aplica reducción de 100.000 € → Base imponible: 290.000 € – 100.000 € = 190.000 € (base liquidable).
- Cuota íntegra:
- Aplica la tarifa progresiva de Cataluña (del 7% al 32%):
- Hasta 50.000 €: 7%
- De 50.000 € a 100.000 €: 11%
- De 100.000 € a 200.000 €: 15%
- Más de 800.000 €: 32%
- Ejemplo:
- 50.000 € x 7% = 3.500 €
- 50.000 € x 11% = 5.500 €
- 90.000 € x 15% = 13.500 €
- Total cuota íntegra = 22.500 €.
- Aplica la tarifa progresiva de Cataluña (del 7% al 32%):
- Cuota tributaria:
- Multiplica la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador según parentesco y patrimonio preexistente:
- Grupo I y II (hijos, cónyuges): 1,0 si patrimonio < 500.000 €; hasta 2,0 si es > 4.000.000 €.
- Ejemplo: Patrimonio preexistente de 300.000 € → Coeficiente 1,0 → Cuota tributaria = 22.500 €.
- Multiplica la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador según parentesco y patrimonio preexistente:
- Bonificaciones:
- Aplica bonificaciones según el caso (ej. 60%-20% para hijos mayores de 21 años).
- Ejemplo: Bonificación del 50% para hijo > 21 años → 22.500 € x 50% = 11.250 €.
Resultado final: El hijo paga 11.250 € por una herencia de 300.000 €.
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4. Reducciones y bonificaciones en Cataluña 2025
Cataluña ofrece beneficios fiscales que reducen la carga del ISD:
Reducciones por parentesco
- Grupo I: Hijos < 21 años: 100.000 € + 12.000 € por cada año menos de 21 (máx. 196.000 €).
- Grupo II: Hijos ≥ 21 años, cónyuges, ascendientes:
- Cónyuge/pareja estable: 100.000 €.
- Hijos: 100.000 €.
- Ascendientes: 30.000 €.
- Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos: 8.000 €.
- Grupo IV: Primos, extraños: Sin reducción.
Otras reducciones
- Discapacidad: 275.000 € (≥ 33%) o 570.000 € (≥ 65%).
- Vivienda habitual: 95% del valor (máx. 500.000 €) si la hereda cónyuge, hijos o padres y se mantiene 5 años.
- Mayores de 75 años: 275.000 € (Grupo II).
- Actividad económica: 95% del valor de bienes empresariales (cónyuge, hijos, etc.).
Bonificaciones
- Cónyuge: 99% de la cuota tributaria.
- Hijos ≥ 21 años: Bonificación decreciente (60% hasta 100.000 €, 20% si supera 600.000 €).
- Hijos < 21 años: 99% hasta 100.000 €.
5. Plazos y presentación del impuesto de sucesiones
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
- Prórroga: Puedes solicitar 6 meses extra dentro de los 5 primeros meses, pero con intereses de demora (aprox. 3,75% en 2025).
- Modelos:
- Modelo 650: Autoliquidación individual por heredero.
- Modelo 660: Declaración de bienes y herederos.
- Presentación: Telemática (ATC) o presencial en entidades colaboradoras.
- Documentos: Certificado de defunción, testamento, valoración de bienes, etc.
Consejo: Presentar a tiempo evita recargos del 5%-20% según el retraso.
6. Preguntas frecuentes sobre el ISD en Cataluña {#faq}
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones a tiempo?
Habrá recargos (5%-20%) y posibles sanciones (50%-150% de la cuota defraudada).
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, si demuestras dificultad económica, con intereses.
¿Los seguros de vida tributan igual?
Sí, pero solo si el beneficiario no es el contratante. Se suma a la herencia.
¿Hay diferencias con otras comunidades?
Sí, Cataluña grava más que regiones como Madrid (bonificación 99%) o Andalucía (99% hasta 1M€).
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7. Cómo te ayudamos en Veritas Gestión
En Veritas simplificamos el proceso del Impuesto de Sucesiones en Cataluña:
- Cálculo preciso: Aplicamos todas las reducciones y bonificaciones que te corresponden.
- Gestión completa: Preparamos y presentamos los modelos 650 y 660 por ti.
- Asesoramiento experto: Resolvemos casos complejos (herencias internacionales, seguros, etc.).
Ejemplo real: Ayudamos a Laura, heredera de una vivienda en Barcelona valorada en 400.000 €, a reducir su cuota de 38.000 € a 4.500 € gracias a la bonificación del 95% por vivienda habitual 🙂
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