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Adiós a la Golden Visa: fin del visado de residencia para inversores en España

Adiós a la Golden Visa: fin del visado de residencia para inversores en España
Actualizado el 10/08/2026
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El 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que eliminó el visado de residencia para inversores, conocido popularmente como “Golden Visa“. Su disposición final vigesimoprimera dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que eran los que regulaban esta figura. Desde esa fecha no se admiten solicitudes nuevas.

Qué era la Golden Visa y cómo funcionaba

La Golden Visa se introdujo en 2013 para atraer inversión extranjera a España. Permitía a ciudadanos de fuera de la Unión Europea obtener un permiso de residencia a cambio de una inversión significativa en el país. Estas eran las modalidades:

  • Inversiones financieras: 2 millones de euros en deuda pública española, o 1 millón de euros en acciones de empresas españolas, fondos de inversión, capital riesgo o depósitos bancarios en entidades españolas.
  • Inversiones inmobiliarias: adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
  • Proyectos empresariales: iniciativas consideradas de interés general que se desarrollaran en territorio español.

Por qué se eliminó

La decisión respondió a dos preocupaciones:

  • Especulación inmobiliaria: se argumentó que el programa había contribuido a la subida de los precios de la vivienda en determinadas zonas, dificultando el acceso a la vivienda de la población local.
  • Consideraciones éticas y de seguridad: la Comisión Europea venía instando a los Estados miembros a dejar de “vender la ciudadanía”, por el riesgo de que estos programas se usaran para blanquear capitales u otras actividades ilícitas.

Régimen transitorio: qué pasa con lo ya concedido

La derogación no tiene efecto retroactivo. La ley lo dejó resuelto en dos disposiciones transitorias:

  • Solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025: la disposición transitoria primera reconoce que quien hubiera presentado la solicitud antes de esa fecha “podrá recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud”. Menciona expresamente a los familiares de inversores que hubieran solicitado en plazo.
  • Visados y autorizaciones ya concedidos: conservan su validez “durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos”, según la disposición transitoria segunda. A nadie se le retira la residencia por esta reforma.
  • Renovaciones: se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha en que se concedió la autorización inicial. En la práctica, hay que seguir acreditando que se mantiene la inversión, igual que antes.

Impacto en el mercado inmobiliario y en la economía española

Estas eran las repercusiones que se anticipaban cuando se aprobó la medida. Las recogemos como lo que son, previsiones del sector en aquel momento, no un balance de cierre:

  • Mercado inmobiliario de lujo: se esperaba una bajada de la demanda de propiedades de alto valor por parte de inversores extranjeros, con un impacto limitado, porque las operaciones acogidas a este régimen eran una fracción pequeña del total de compraventas.
  • Inversión extranjera directa: se apuntaba que la medida podía influir en la percepción de España como destino de inversión, y que los inversores acabarían buscando otras vías para establecerse en el país.

Qué alternativas quedan para un perfil inversor

No hay una “Golden Visa nueva”. Ninguna de las vías vigentes se consigue solo poniendo dinero: todas piden un motivo real para venir, ya sea un proyecto, un contrato o una actividad profesional.

  • Residencia para emprendedores: para quien viene a poner en marcha una actividad económica propia. La ley pide que sea innovadora y/o que tenga especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA. Artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013. Lo desarrollamos en residencia para emprendedores.
  • Traslado intraempresarial: para quien ya trabaja en una empresa que lo traslada a España dentro del mismo grupo. Es la vía natural si detrás de la inversión hay una empresa con actividad en varios países. Artículo 73. Lo desarrollamos en residencia por traslado intraempresarial.
  • Profesionales altamente cualificados: para quien viene con una oferta de empleo en un puesto de alta cualificación. Artículo 71, con la modalidad de Tarjeta azul-UE en el 71 bis.
  • Formación, investigación y desarrollo: para investigadores y personal de I+D+i. Artículo 72.
  • Teletrabajo de carácter internacional: es el nombre oficial de lo que se conoce como visado de nómada digital, para quien trabaja en remoto para empresas de fuera de España. Artículo 74 bis y siguientes.
  • Residencia no lucrativa: esta no pertenece a la Ley 14/2013, va por el régimen general de extranjería. Suele ser la más pertinente si el plan era vivir en España de las rentas o del patrimonio sin trabajar aquí. Pide acreditar medios económicos suficientes y seguro de enfermedad, y no autoriza a trabajar. Si tu idea es teletrabajar, la vía no es esta, es la de teletrabajo internacional.

Cuál encaja depende de cada situación, y a veces la respuesta no es la que uno esperaba. Las repasamos una a una en residencia por inversión en España.

Qué significa esto si estabas pensando en invertir en España

La supresión de la Golden Visa responde a un cambio de prioridades políticas y económicas: contener la especulación inmobiliaria y atender las objeciones europeas a conceder residencias a cambio de dinero. Para quien tenía una inversión en mente, la lectura práctica es sencilla: el capital por sí solo ya no abre la puerta, y hay que entrar por alguna de las vías que siguen vigentes.

Si necesitas ayuda con tus trámites de extranjería, escríbenos y revisamos tu caso. Veritas Gestión es gestoría administrativa colegiada: preparamos y presentamos el expediente y te acompañamos en la documentación y los plazos. Cuando un asunto requiere defensa jurídica o un recurso ante los tribunales, te lo decimos y lo derivamos, porque esa parte no nos corresponde. Aquí tienes todas las vías de residencia en España.

Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la Golden Visa

¿Qué era la Golden Visa en España?

Era un permiso de residencia para ciudadanos de fuera de la Unión Europea que hacían una inversión significativa en España: 500.000 euros en inmuebles, 2 millones en deuda pública, 1 millón en acciones, fondos o depósitos, o un proyecto empresarial de interés general. Dejó de existir el 3 de abril de 2025.

¿Por qué se eliminó la Golden Visa en España?

Para combatir la especulación inmobiliaria y por las objeciones éticas y de seguridad a conceder residencias a cambio de inversión, que la Comisión Europea venía planteando a los Estados miembros.

¿Qué pasó con las solicitudes que estaban en curso?

Se resuelven con las reglas antiguas. La disposición transitoria primera reconoce que quien presentó la solicitud antes del 3 de abril de 2025 puede recibir el visado o la autorización conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación, aunque la resolución llegue mucho después.

¿Los titulares de una Golden Visa pierden su permiso de residencia?

No. Los permisos ya concedidos mantienen su validez durante el periodo para el que se expidieron, y las renovaciones se gestionan conforme a la normativa aplicable en la fecha de la concesión inicial. La derogación no se aplica hacia atrás.

¿Se puede pedir todavía la Golden Visa comprando una vivienda de 500.000 euros?

No. Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten solicitudes nuevas por ninguna de las modalidades. Comprar ahora la vivienda no da derecho a pedirla: las disposiciones transitorias protegen a quien ya había presentado la solicitud o ya tenía la autorización concedida, no a quien hizo la inversión con intención de solicitarla después.

¿Cómo afectó la eliminación de la Golden Visa al mercado inmobiliario español?

Se anticipaba un impacto limitado en el segmento de lujo, porque las operaciones acogidas a este régimen eran una fracción pequeña del total de compraventas. Es la previsión que manejaba el sector cuando se aprobó la medida, no un dato de cierre.

¿Qué alternativas existen para un inversor extranjero que quiera residir en España?

Dentro de la Ley 14/2013 siguen vigentes la residencia para emprendedores, el traslado intraempresarial, la de profesionales altamente cualificados, la de formación e investigación y la de teletrabajo de carácter internacional. Fuera de esa ley, por el régimen general de extranjería, está la residencia no lucrativa, pensada para quien quiere vivir en España de sus rentas sin trabajar aquí. Las repasamos una a una en residencia por inversión en España.

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