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Permiso de Residencia de Emprendedores

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Residencia Emprendedores

Residencia para emprendedores: cómo se tramita

GUÍA COMPLETA

La residencia para emprendedores permite a un extranjero de fuera de la Unión Europea vivir en España para iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica propia. La regulan los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la redacción que les dio la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Texto consolidado en el BOE.

¿Qué se considera actividad emprendedora?

La que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y cuente con un informe favorable de ENISA (art. 70.1). Basta con cumplir uno de los dos criterios: la redacción original de 2013 pedía que fuera innovadora «con» especial interés económico, y la Ley 28/2022 lo cambió por «y/o».

El informe de ENISA

No lo pides tú. Cuando presentas la solicitud, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) se lo pide de oficio a ENISA. Es un informe preceptivo y ENISA tiene diez días hábiles para emitirlo (art. 70.1).

¿Qué se valora del proyecto?

El artículo 70.2 fija tres criterios:

  • Tu perfil profesional y tu implicación en el proyecto. Si hay varios socios, se evalúa la participación de cada uno, también la de los que no piden autorización ni visado.
  • El plan de negocio: descripción del proyecto y del producto o servicio, y su financiación, con la inversión necesaria y las posibles fuentes.
  • Lo que aporta de valor añadido a la economía española, a la innovación o a las oportunidades de inversión.

La creación de empleo ya no está entre los criterios. La versión original del artículo 70 la valoraba «con carácter prioritario» y la Ley 28/2022 la quitó.

Requisitos generales

Además, tienes que cumplir los requisitos legales que exija la normativa del sector para iniciar tu actividad (art. 69.2) y los generales del artículo 62.3:

  • No encontrarte en situación irregular en España.
  • Ser mayor de 18 años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los dos últimos años. Además, firmas una declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio en ese sentido.
  • Tener un seguro de enfermedad, público o privado, contratado con una aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para ti y tu familia durante la residencia.
  • Pagar la tasa de la autorización o del visado.
Documentación emprendedores

¿Qué documentos necesitas como emprendedor?

Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

Necesitas el certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los dos últimos años, sin condenas por delitos que existan en el ordenamiento español. Además, firmas una declaración responsable de no tener antecedentes penales en los últimos cinco años (art. 62.3.c de la Ley 14/2013). Son dos documentos distintos.

La Ley 14/2013 exige un seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España (art. 62.3.e). Si no tienes cobertura pública aquí, necesitarás un seguro privado. Consulta nuestros seguros de salud médicos y compara precios.

Tienes que acreditar recursos económicos suficientes para ti y para los familiares que te acompañen durante toda la residencia (art. 62.3.f de la Ley 14/2013). La ley no fija la cifra en su texto.

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Para todos los trámites de extranjería será necesario un formulario en particular.
En el caso de Emprendedores el formulario es el MI-T.

Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.

Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.

Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.

  • Plan de negocio: descripción del proyecto y del producto o servicio, y cómo se financia, con la inversión necesaria y las posibles fuentes de financiación. Es lo que valora ENISA.
  • Perfil profesional: tu trayectoria y tu implicación en el proyecto. Si hay más socios, su participación también se evalúa.
  • Requisitos del sector: lo que exija la normativa sectorial para iniciar tu actividad (licencias, autorizaciones o inscripciones).

Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.

Trámite

Proceso de solicitud de emprendedores

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Dónde y cómo se presenta

  • La solicitud se presenta por vía electrónica ante la UGE-CE, por ti o por un representante legal (art. 69.1). No se presenta en las oficinas de extranjería, que tramitan el régimen general.
  • Si estás fuera de España, pides la autorización y el visado en una única solicitud. Primero se tramita la autorización y, cuando está concedida, el visado de residencia (art. 69.1 y 70.1).
  • Con la solicitud, la UGE-CE pide de oficio el informe de ENISA sobre tu proyecto.

Plazo y silencio administrativo

  • La Administración tiene 20 días desde la presentación electrónica para resolver. Si no responde en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo (art. 76.1).
  • La resolución tiene que ser motivada y cabe recurso de alzada.
  • Mientras se resuelve, se prorroga la estancia o residencia que ya tuvieras.
  • Si la autorización dura más de seis meses, después tienes que pedir la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2).

Documentación habitual

  • Formulario oficial MI-T, cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor.
  • Plan de negocio del proyecto.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes.
  • Seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los dos últimos años y declaración responsable de los últimos cinco.
  • Justificante del pago de la tasa.
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Aprobación emprendedores

Duración y renovación de la residencia para emprendedores

La autorización de residencia para actividad empresarial dura tres años y vale en todo el territorio nacional. Después puedes renovarla por dos años, y a los cinco años puedes obtener la residencia permanente (art. 69.1).

¿Cómo se renueva?

Por periodos de dos años, siempre que mantengas las condiciones por las que te la dieron, y por vía electrónica. Presentar la renovación prorroga la autorización hasta que se resuelva. Si la presentas en los 90 días siguientes a que caduque, también se prorroga, aunque pueden abrirte un expediente sancionador (art. 76.3). Lo prudente es pedirla antes de que caduque.

¿Puede venir mi familia?

Sí. Pueden pedir la autorización y, en su caso, el visado contigo, a la vez o más tarde (art. 62.4):

  • Tu cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad.
  • Tus hijos menores de edad, o mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia familia.
  • Tus ascendientes a cargo.

Si presentáis las solicitudes juntos, se resuelven a la vez.

Si esta no es tu vía

La Ley 14/2013 tiene otras residencias: profesionales altamente cualificados, traslado intraempresarial, investigadores y teletrabajo de carácter internacional. Las tienes todas en la página de la Ley de Emprendedores.

Sabemos lo difícil y sacrificado que es el camino para regularizar tu situación en España. Entendemos que el sistema es complejo y que la administración pública exige una burocracia extensa y complicada de comprender y manejar. Algunos de nuestros miembros han pasado por esta travesía, por lo que nadie mejor que nosotros comprende lo importante que es este trámite para ti.

Contáctanos por las siguientes vías:

Hemos ayudado a cientos de personas a alcanzar sus sueños de una vida estable y legal en España. Déjanos ayudarte a ti también. Estamos aquí para ofrecerte el mejor asesoramiento y apoyo en cada paso del proceso.

Estamos comprometidos a guiarte en este proceso con la empatía y profesionalidad que mereces.

¡Hablemos pronto!📲

Preguntas frecuentes emprendedores (faq)

Respondemos tus dudas

Los que sean innovadores y/o tengan especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA. Basta con uno de los dos criterios. Se valora tu perfil profesional y tu implicación, el plan de negocio con su financiación y el valor añadido del proyecto.

La Administración tiene 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud. Además, ENISA tiene diez días hábiles para emitir su informe sobre tu proyecto.

Sí: tu cónyuge o pareja, tus hijos menores o mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia familia, y tus ascendientes a cargo. Pueden pedirlo a la vez que tú o más adelante.

Se aplica el silencio administrativo positivo: la autorización se entiende concedida.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 8 de julio, 2026
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Murilo Maromba
Extranjería
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