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Residencia Traslado Intraempresarial

Permiso de Residencia por Traslado Intraempresarial

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Residencia Traslado Intraempresarial

Qué es la Residencia por Traslado Intraempresarial

GUÍA COMPLETA

La autorización de residencia por traslado intraempresarial permite vivir y trabajar en España a quien se desplaza dentro de su empresa o grupo de empresas, en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional. La regula el artículo 73 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y vale en todo el territorio nacional.

Normativa reguladora

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre: requisitos generales (art. 62), traslado intraempresarial (art. 73), tramitación colectiva para empresas (art. 74) y procedimiento (art. 76). Texto consolidado en el BOE.
  • Directiva 2014/66/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las dos modalidades

Traslado intraempresarial ICT UE

Para desplazamientos temporales desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad de la misma empresa o grupo establecida en España, en uno de estos tres perfiles:

  • Directivo: dirige la empresa o un departamento o subdivisión de ella.
  • Especialista: tiene conocimientos especializados sobre las actividades, las técnicas o la gestión de la entidad.
  • Trabajador en formación: titulado universitario que se desplaza para formarse en las técnicas o métodos de la entidad y cobra por ello.

El traslado dura como máximo 3 años para directivos y especialistas y 1 año para trabajadores en formación. Con una autorización ICT UE expedida por España también se puede entrar, residir y trabajar en otros Estados miembros, previa comunicación o autorización según las normas de cada uno.

Autorización nacional

Cubre los traslados que no encajan en la modalidad ICT UE y los que ya han agotado su duración máxima. Vale 3 años o lo que dure el traslado.

Requisitos Traslado Intraempresarial

Requisitos para la Residencia por Traslado Intraempresarial

La empresa, y en su caso el grupo, tiene que demostrar una actividad empresarial real (art. 73.2.a).

Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del MECES (nivel 5A del MECAP) o, sin ese título, conocimientos y competencias avalados por una experiencia profesional de al menos 3 años equiparable a esa cualificación (art. 73.2.b).

Una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias empresas del grupo. No tiene que ser con la misma empresa ni por cuenta ajena (art. 73.2.c).

Documentación de la empresa que acredite el traslado (art. 73.2.d).

Un seguro de enfermedad público o privado, con una aseguradora autorizada para operar en España, y recursos económicos suficientes para ti y tu familia durante la residencia (art. 62.3).

Ser mayor de 18 años, no estar en situación irregular en España, no figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenio, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los dos últimos años (más una declaración responsable de no tenerlos en los últimos cinco) y pagar la tasa (art. 62.3).

Trámite

Proceso de Solicitud de la Residencia por Traslado Intraempresarial

residencia-traslado-intraempresarial

Dónde se presenta

La tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) por vía electrónica y la concede la Dirección General de Migraciones (art. 76.1). No pasa por las oficinas de extranjería. Si el trabajador está fuera de España, necesita además el visado que corresponda a la duración del traslado (art. 73.1).

Documentación habitual

  • Pasaporte en vigor.
  • Acreditación de la actividad real de la empresa y, en su caso, del grupo.
  • Documentación del traslado emitida por la empresa.
  • Título superior o prueba de los 3 años de experiencia profesional equiparable.
  • Prueba de la relación previa de 3 meses con el grupo.
  • Seguro de enfermedad y prueba de recursos económicos.
  • Certificado de antecedentes penales y declaración responsable de los últimos cinco años.
  • Justificante de la tasa.

Plazo y respuesta

La Administración tiene 20 días hábiles desde la presentación electrónica para resolver. Si no responde en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo. La resolución se puede recurrir en alzada, y mientras se tramita se prorroga la estancia o residencia que ya tengas (art. 76.1).

Si la autorización dura más de seis meses, después hay que pedir la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2). Mientras no tengas NIE, el pasaporte basta para darte de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses (art. 76.5).

Necesito ayuda
Beneficios Traslado Intraempresarial

Beneficios de la Residencia por Traslado Intraempresarial

  • Residencia y trabajo: permite vivir y trabajar en España durante el traslado.
  • Movilidad en la UE: con la modalidad ICT UE puedes desplazarte a otros Estados miembros, previa comunicación o autorización (Directiva 2014/66/UE).
  • Familia: tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, los mayores que dependan de ti y no hayan formado su propia familia, y tus ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez que tú o más tarde (art. 62.4).
  • Respuesta en 20 días hábiles, con silencio positivo.

Si eres la empresa: tramitación colectiva

Las empresas o grupos que desplazan a varios trabajadores pueden pedir la tramitación colectiva e inscribirse en la UGE-CE. La inscripción dura 3 años renovables y exime de acreditar en cada solicitud la actividad real, la titulación o experiencia y la relación previa (art. 73.2, letras a, b y c), aunque la Administración puede comprobarlo de oficio. No pueden acogerse las empresas sancionadas por infracción grave o muy grave de extranjería en los tres años anteriores ni las que no superaron una comprobación de oficio (art. 74).

Renovación de la residencia por traslado intraempresarial

Se renueva por periodos de 2 años, por vía electrónica, mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a la autorización (art. 76.3). En la modalidad ICT UE, al agotar la duración máxima del traslado se pasa a la autorización nacional (art. 73.3.b).

La ley no fija una ventana previa de 60 días. Presentar la renovación prorroga la autorización hasta que se resuelva, y también se prorroga si la presentas en los 90 días posteriores a su caducidad, aunque en ese caso puede abrirse un expediente sancionador.

Conclusión

El traslado intraempresarial es una vía para que un grupo con presencia en España incorpore a directivos, especialistas o personal en formación sin pasar por el régimen general. Lo que decide la solicitud es acreditar bien la titulación o los 3 años de experiencia, la relación previa con el grupo y la actividad real de la empresa.
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¿Hablamos?

Preguntas frecuentes traslado intraempresarial (faq)

Respondemos tus dudas

Es una autorización de residencia y trabajo para quien se desplaza a España dentro de su empresa o grupo de empresas, por una relación laboral, profesional o de formación profesional (art. 73 de la Ley 14/2013).

Directivos, especialistas y trabajadores en formación desplazados desde una empresa de fuera de la UE (modalidad ICT UE), y el resto de traslados dentro del grupo (autorización nacional). En los dos casos hace falta una relación previa de 3 meses con el grupo y titulación superior o 3 años de experiencia equiparable.

La que acredite que tiene una actividad empresarial real, también la del grupo si es el caso, y la documentación del propio traslado. Si está inscrita en la UGE-CE para la tramitación colectiva, no tiene que acreditar en cada solicitud la actividad, la titulación ni la relación previa.

La Administración tiene 20 días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud.

En la modalidad ICT UE, hasta 3 años para directivos y especialistas y 1 año para trabajadores en formación. La autorización nacional vale 3 años o lo que dure el traslado. Las renovaciones son por periodos de 2 años.

Sí. Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, los mayores que dependan de ti y no hayan formado su propia familia, y tus ascendientes a cargo pueden pedirla a la vez que tú o más tarde, cumpliendo los requisitos generales (art. 62.4).

La autorización se entiende concedida por silencio administrativo (art. 76.1).

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 8 de agosto, 2024
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