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Profesionales Altamente Cualificados

Permiso de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados

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Profesionales Altamente Cualificados

Trámite de Permiso de Residencia para profesionales altamente cualificados en España

GUÍA COMPLETA

La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados permite vivir y trabajar en España a quien una empresa necesita incorporar para un puesto de alta cualificación, con relación laboral o profesional. La regula el artículo 71 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y vale en todo el territorio nacional. La solicitud la puede presentar la empresa o el propio profesional (art. 71.1).

Normativa reguladora

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre: requisitos generales (art. 62), profesionales altamente cualificados (art. 71) y procedimiento (art. 76). Texto consolidado en el BOE.

Las dos modalidades

Tarjeta azul-UE

Para un empleo que exige una formación superior de al menos tres años, equivalente como mínimo al nivel 2 del MECES (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones), o un mínimo de cinco años de experiencia profesional equiparable y relacionada con el puesto del contrato o de la oferta firme de empleo. Para profesionales y directores de tecnologías de la información y las comunicaciones bastan tres años de experiencia dentro de los siete anteriores a la solicitud (art. 71.2.a).

Autorización nacional

Para una actividad laboral o profesional que exige una titulación equiparable al menos al nivel 1 del MECES (nivel 5A del MECAP), o tres años de experiencia profesional equiparable (art. 71.2.b).

Requisitos

  1. Una empresa que requiera tu incorporación en España para un puesto de alta cualificación, con contrato u oferta firme de empleo.
  2. Titulación o experiencia según la modalidad, como se explica arriba.
  3. Requisitos generales del art. 62.3: mayor de 18 años, no estar en situación irregular, sin antecedentes penales, seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes y pago de la tasa.

No hace falta ningún informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones: el art. 71 no lo exige. La empresa acredita sus requisitos una sola vez y queda inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) durante 3 años renovables (art. 76.4).

Documentación

¿Qué documentos necesitas para la residencia de profesionales altamente cualificados?

Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

Certificado de antecedentes penales de España y de los países donde hayas vivido los dos últimos años, y una declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos cinco años (art. 62.3.c).

Seguro de enfermedad público o privado, concertado con una aseguradora autorizada para operar en España (art. 62.3.e). Consulta nuestros seguros de salud.

Recursos suficientes para ti y tu familia durante la residencia (art. 62.3.f). Con contrato, la retribución suele ser la prueba principal.

El contrato o la oferta firme de la empresa que requiere tu incorporación, con el puesto para el que se pide la cualificación (art. 71.1 y 71.2).

Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.

Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.

Título superior del nivel que pide la modalidad o prueba de la experiencia profesional equiparable: cinco años para la Tarjeta azul-UE (tres en tecnologías de la información) y tres años para la autorización nacional (art. 71.2).

Trámite

Proceso de solicitud de la residencia para profesionales altamente cualificados

¿Cómo tramitarlo?

profesional-altamente-cualificado

Dónde se presenta

La tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) por vía electrónica y la concede la Dirección General de Migraciones (art. 76.1). No pasa por las oficinas de extranjería. Puede presentarla la empresa o el profesional; si lo hace el profesional, la UGE-CE avisa a la empresa (art. 71.1). Si estás fuera de España, necesitas además el visado correspondiente, que expide el consulado (art. 75).

Documentación habitual

  • Pasaporte en vigor.
  • Contrato u oferta firme de empleo.
  • Título superior o prueba de la experiencia profesional equiparable.
  • Seguro de enfermedad y prueba de recursos económicos.
  • Certificado de antecedentes penales y declaración responsable de los últimos cinco años.
  • Justificante de la tasa.

Plazo y respuesta

La Administración tiene 20 días hábiles desde la presentación electrónica para resolver. Si no responde en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo. La resolución se puede recurrir en alzada, y mientras se tramita se prorroga la estancia o residencia que ya tengas (art. 76.1).

Quiero más información
Concesión de la residencia para profesionales altamente cualificados

Concesión y renovación de la residencia para profesionales altamente cualificados

  • Residencia y trabajo: permite vivir y trabajar en España en el puesto para el que te contratan.
  • Familia: tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, los mayores que dependan de ti y no hayan formado su propia familia, y tus ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez que tú o más tarde (art. 62.4).
  • Respuesta en 20 días hábiles, con silencio positivo.
  • Residencia de larga duración a los 5 años, si se cumplen sus requisitos (art. 71.3).

Cuánto dura y cómo se renueva

La autorización vale 3 años. Si el contrato dura menos, vale lo que dure el contrato más tres meses, sin pasar de 3 años (art. 71.3).

La renovación se pide durante los 60 días anteriores al fin de la vigencia y es por 2 años, si se mantienen los requisitos (art. 71.3). Presentarla prorroga la autorización hasta que se resuelva, y también se prorroga si la presentas en los 90 días posteriores a su caducidad, aunque en ese caso puede abrirse un expediente sancionador (art. 76.3).

Conclusión

Lo que decide esta solicitud es elegir bien la modalidad: la Tarjeta azul-UE pide más (nivel 2 del MECES o cinco años de experiencia) y la autorización nacional se queda en el nivel 1 o tres años. Con la empresa ya inscrita en la UGE-CE, cada nueva incorporación es más sencilla.

Si necesitas tramitar tu residencia y cumplir con la normativa, nuestros abogados y gestores tienen una larga trayectoria en trámites de extranjería. Somos la opción más cómoda y efectiva para evitar errores y regularizar tu situación en España. Además, te ayudamos a conocer todas tus opciones según tu situación personal.

Contáctanos por las siguientes vías:

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Estamos comprometidos a guiarte en este proceso con la empatía y profesionalidad que mereces.

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Preguntas frecuentes profesionales altamente cualificados (faq)

Respondemos tus dudas

La Administración tiene 20 días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud (art. 76.1).

Sí, en el puesto de alta cualificación para el que te incorpora la empresa.

Sí. Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, los mayores que dependan de ti y no hayan formado su propia familia, y tus ascendientes a cargo pueden pedirla a la vez que tú o más tarde, cumpliendo los requisitos generales (art. 62.4). No van por la reagrupación familiar del régimen general.

La autorización se entiende concedida por silencio administrativo (art. 76.1).

Quien va a ocupar un puesto que exige formación superior (nivel 2 del MECES para la Tarjeta azul-UE, nivel 1 para la autorización nacional) o una experiencia profesional equiparable: cinco años para la Tarjeta azul-UE, tres en tecnologías de la información, y tres años para la autorización nacional (art. 71.2).

La ley no da una lista cerrada: lo que cuenta es que el puesto exija esa cualificación o experiencia. Sí trata aparte a los profesionales y directores de tecnologías de la información y las comunicaciones, a los que la Tarjeta azul-UE les pide tres años de experiencia en lugar de cinco (art. 71.2.a).

El profesional extranjero cuya incorporación requiere una empresa en España para un puesto de alta cualificación. La solicitud la puede presentar la empresa o el propio profesional (art. 71.1).

Los familiares del art. 62.4 piden su autorización a la vez que el profesional o después, acreditando los requisitos generales. Si la presentan a la vez, se resuelven también a la vez (art. 62.4).

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 7 de agosto, 2024
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Murilo Maromba
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