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Regularización extraordinaria 2026: qué pasa ahora que el plazo ha cerrado

Regularización extraordinaria 2026: qué pasa ahora que el plazo ha cerrado
Actualizado el 22/07/2026
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La regularización extraordinaria de 2026 fue real y tuvo su plazo de solicitud entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. Ese plazo ya está cerrado, así que hoy no se pueden presentar solicitudes nuevas por esta vía. Si presentaste la tuya a tiempo, ahora toca esperar la resolución. Y si no llegaste o no cumplías los requisitos, no es el final del camino: el Reglamento de Extranjería mantiene otras vías, sobre todo los arraigos. En esta guía te explicamos las dos situaciones con la norma en la mano.

Qué fue la regularización extraordinaria de 2026

Se aprobó por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Fue un proceso extraordinario y temporal para conceder una autorización de residencia y trabajo a personas extranjeras que ya vivían en España en situación irregular, con una vigencia inicial de un año.

Los requisitos que se pedían eran:

  • Ser mayor de edad y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.
  • Acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses sin salidas antes de presentar la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • En el caso de solicitantes de protección internacional, haber pedido el asilo antes del 1 de enero de 2026.

La solicitud se presentaba de forma telemática o con cita previa presencial, y el plazo se cerró el 30 de junio de 2026.

Presenté mi solicitud a tiempo: ¿y ahora qué?

Si entraste en plazo, tu expediente está en tramitación. Estas son las claves de lo que viene:

  • Plazo de resolución: la Administración tiene un máximo de 3 meses para resolver desde la presentación.
  • Silencio administrativo negativo: si pasan esos 3 meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. Es importante saberlo para no dejar pasar los plazos de recurso.
  • Si te la conceden: obtienes la autorización de residencia y trabajo y podrás tramitar tu TIE.
  • Si te la deniegan (por resolución o por silencio), puedes presentar un recurso. Ahí conviene revisar el motivo exacto antes de recurrir, porque un recurso sin fundamento no prospera.

Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica correspondiente con tu certificado digital o Cl@ve. Si no sabes interpretar lo que ves o has recibido una notificación que no entiendes, te ayudamos a leerla y a decidir el siguiente paso.

No llegué a tiempo o no cumplía: tus alternativas

Que la regularización extraordinaria haya cerrado no significa que no haya salida. El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025) mantiene las figuras de arraigo, que ahora piden en general 2 años de permanencia en lugar de 3. Estas son las cinco:

  • Arraigo sociolaboral. Dos años en España y uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo o el del convenio, con jornada no inferior a 20 horas semanales.
  • Arraigo social. Dos años en España y, o bien vínculos familiares con un residente legal, o bien un informe que acredite tu integración.
  • Arraigo socioformativo. Dos años en España y estar cursando o comprometerte con una formación reconocida. Sustituye al antiguo arraigo para la formación.
  • Arraigo familiar. Sin tiempo mínimo de residencia, para progenitores o cuidadores de menores o personas con discapacidad nacionales de la UE, EEE o Suiza. Su duración es de 5 años.
  • Arraigo de segunda oportunidad. Para quienes tuvieron una autorización que no pudieron renovar y llevan al menos los 2 años anteriores en España.

Cada figura tiene sus matices y no todas encajan en todos los casos. Con más de una década ayudando en trámites de extranjería, lo que hacemos es estudiar tu situación concreta y decirte con honestidad qué vía es viable para ti, sin hacerte perder tiempo ni dinero en una que no lo es.

Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026

¿Puedo presentar todavía la regularización extraordinaria?

No. El plazo se cerró el 30 de junio de 2026 y no admite solicitudes fuera de esa fecha. Si estás en situación irregular, la vía a estudiar ahora es la del arraigo que mejor encaje en tu caso.

¿Habrá otra regularización extraordinaria?

A día de hoy no hay ninguna nueva convocatoria anunciada oficialmente. Cualquier proceso futuro tendría que aprobarse y publicarse en el BOE, así que desconfía de quien te prometa una que no esté publicada.

¿Qué significa que el silencio es negativo?

Significa que si la Administración no resuelve tu solicitud en el plazo de 3 meses, se entiende denegada. No te quedes esperando indefinidamente: a partir de ahí corren los plazos para recurrir.

Me han denegado la regularización, ¿puedo recurrir?

Sí, se puede recurrir, pero lo primero es entender por qué te la han denegado. Según el motivo, a veces compensa el recurso y otras veces es mejor reconducir el caso hacia un arraigo. Te lo valoramos antes de decidir.

¿Qué arraigo me corresponde a mí?

Depende de tu tiempo en España, de si tienes contrato o formación, de tus vínculos familiares y de tu historial administrativo. No hay una respuesta única: por eso lo revisamos caso por caso antes de iniciar nada.

Si quieres que estudiemos tu situación, el primer contacto es por formulario: nos cuentas tu caso con unos datos básicos y te orientamos sobre la vía viable y los siguientes pasos.

Autoría y revisión

Escrito por José Luis Franco, asesor y gestor administrativo colegiado. Revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta (Advocats Figueres Adelgal), abogado, ICAFI 779.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal individual. La normativa de extranjería cambia y cada caso tiene matices: antes de actuar, consulta tu situación concreta con un profesional. Fuentes oficiales: Real Decreto 316/2026 (BOE de 15 de abril de 2026) y Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería.

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