Se abre en una pestaña nueva
Buscar
ContactoBlog

Arraigo de segunda oportunidad en España 2026: requisitos, plazos y cómo solicitarlo

Arraigo de segunda oportunidad en España 2026: requisitos, plazos y cómo solicitarlo
Actualizado el 18/07/2026
|

El arraigo de segunda oportunidad es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para quien tuvo una residencia legal en España, la perdió y lleva al menos dos años viviendo aquí de forma continuada. Es una de las cinco modalidades de arraigo del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), y una de las vías de residencia en España que puedes solicitar.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es la modalidad de arraigo del artículo 127.a) del Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Da una nueva vía de residencia a personas que ya tuvieron una autorización y la perdieron, siempre que puedan acreditar dos años de permanencia continuada en España. El Real Decreto 316/2026 reformó después algunos aspectos comunes a los arraigos (entre ellos las condiciones de la prórroga), así que conviene mirar los requisitos actuales antes de dar nada por hecho.

¿Quién puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad?

Puede solicitarlo la persona extranjera que esté en España, no sea solicitante de protección internacional, lleve al menos dos años de permanencia continuada y fuera titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores, cuya renovación no se produjo. Es la vía típica de quien tuvo su residencia en regla y la perdió, por ejemplo, por no poder renovarla a tiempo.

Requisitos del arraigo de segunda oportunidad en 2026

Se dividen en los generales, comunes a cualquier arraigo, y el específico de esta figura.

Según el artículo 126 del Reglamento, los requisitos generales son:

  • Encontrarte en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco últimos años anteriores a tu entrada en España.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
  • No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si es el caso.
  • Haber abonado la tasa de tramitación.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener en marcha otro procedimiento para conseguir, prorrogar, renovar o modificar una autorización. Este requisito lo añadió el Real Decreto 316/2026 como letra h) del artículo 126.

El requisito específico: haber tenido una residencia anterior

El artículo 127.a) exige haber sido titular de una autorización de residencia, que no fuera otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. La propia norma añade un matiz importante: será posible solicitarlo aunque exista una resolución penal previa si hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Cómo acreditar los dos años de permanencia continuada

Este es el requisito donde más solicitudes se caen, y rara vez por no cumplirlo: se caen por no saber demostrarlo. La ley exige dos años de permanencia continuada en España (artículo 126.b), pero no cierra una lista tasada de documentos válidos, así que la fuerza de tu expediente depende de cómo lo montes.

Lo que mejor funciona es un expediente cronológico que cubra los dos años, con dos o tres pruebas por periodo y de fuentes distintas. Aquí importa más la coherencia que la cantidad: que el conjunto cuente el paso de los dos años sin huecos, de forma que la Administración pueda seguirlo mes a mes. Prioriza siempre documentos con sello, código QR o código seguro de verificación (CSV), emitidos por la administración, un centro sanitario, la escuela o el banco: pesan mucho más que una captura suelta.

Las pruebas que más suman son el empadronamiento histórico (la más sólida), la documentación sanitaria con fecha, la escolarización de hijos, los recibos y facturas de la vivienda y los movimientos bancarios con pagos habituales en comercios españoles. Tienes el método explicado paso a paso, con un trimestre de ejemplo, en la página de arraigo social, donde el problema probatorio es el mismo.

Documentos para solicitar el arraigo de segunda oportunidad

  • Copia completa del pasaporte en vigor, o de la cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
  • Documentación que acredite tu permanencia continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Justificante de haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España, con las excepciones habituales. El informe de penados en España lo recaba de oficio la oficina de extranjería.
  • Modelo EX-10 y pago de la tasa 790 código 052.

Cómo se solicita, paso a paso

La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera ante el órgano competente, y no requiere visado (artículo 130).

  • Reúne la documentación: pasaporte, prueba de tu permanencia continuada de dos años, justificante de la residencia anterior y certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
  • Paga la tasa con el modelo 790 código 052 y presenta la solicitud con el modelo EX-10.
  • Subsanación: si falta documentación, tienes 15 días para subsanar; si no lo haces, se archiva.
  • Resolución y tarjeta: concedida la autorización, tienes un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

¿Puedes trabajar mientras se tramita?

No. La habilitación provisional para trabajar durante el trámite que introdujo el Real Decreto 316/2026 (artículo 130.5) está redactada solo para el arraigo sociolaboral. En el de segunda oportunidad, el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena nace cuando se concede la autorización (artículo 131), no antes.

Cuánto tarda la Administración en resolver

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. No lo fija el artículo 130, sino la disposición adicional séptima del Reglamento. Si pasan los tres meses sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (disposición adicional octava), lo que te abre la puerta a recurrir. Aun así, la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa.

Cuánto dura y qué te piden para prorrogarlo

El arraigo de segunda oportunidad tiene una vigencia de un año. Según el artículo 132.1, las autorizaciones por circunstancias excepcionales y sus prórrogas duran un año, salvo el arraigo familiar (cinco años).

El artículo 132.3 permite solicitar la prórroga durante los dos meses previos a la expiración; si lo haces en ese plazo, tu autorización anterior sigue válida hasta que se resuelva. Si se te ha pasado la fecha, aún puedes presentarla dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque hacerlo fuera de plazo puede dar lugar a un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. Es una red de seguridad, no una alternativa cómoda.

La prórroga está condicionada, según el artículo 132.2.a) en la redacción del Real Decreto 316/2026, a acreditar que te encuentras en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. La autorización concedida lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito ni de ocupación, mientras dure la residencia (artículo 131).

Si te deniegan: qué recurso cabe y en qué plazo

La denegación pone fin a la vía administrativa (disposición adicional novena del Reglamento), así que no cabe recurso de alzada. Tienes dos caminos para el recurso contra la denegación: un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; o la vía contencioso-administrativa directamente, en el plazo de dos meses. Si eliges la reposición, tendrás que esperar a que se resuelva o a que se desestime por silencio antes de acudir a la vía judicial.

Cómo te ayuda Veritas Gestión

Lo primero que revisamos es si el arraigo de segunda oportunidad es de verdad tu vía: hay que haber tenido una residencia anterior y poder acreditar los dos años de permanencia, y no siempre es la mejor opción frente a otras figuras de arraigo. Te ayudamos a montar el expediente de permanencia, a reunir el justificante de tu autorización anterior, a rellenar el modelo EX-10 y a presentar la solicitud, cuidando los plazos de subsanación y el trámite posterior de la tarjeta. Cuéntanos tu caso dentro de los trámites de extranjería que gestionamos.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo de segunda oportunidad

¿Cuántos años hay que llevar en España para el arraigo de segunda oportunidad?

Al menos dos años de permanencia continuada, contados desde la presentación de la solicitud (artículo 126.b). Si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo de tramitación no computa hasta que exista resolución firme.

¿Quién puede pedir el arraigo de segunda oportunidad?

Quien fue titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud y cuya renovación no se produjo, siempre que acredite los dos años de permanencia continuada y el resto de requisitos generales del artículo 126.

¿Puedo solicitarlo si perdí la residencia por motivos de orden público?

No. El artículo 127.a) excluye los casos en que la renovación no se produjo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La norma sí permite solicitarlo cuando existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

¿El tiempo como solicitante de asilo cuenta para los dos años?

No. El tiempo como solicitante de protección internacional no se contabiliza hasta que haya una resolución firme, aprobada o denegada. Solo cuentan los periodos posteriores a esa resolución.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

No. La habilitación provisional del artículo 130.5 solo alcanza al arraigo sociolaboral. En el de segunda oportunidad, el derecho a trabajar nace cuando se concede la autorización (artículo 131).

¿Cuánto dura y se puede renovar?

Se concede por un año. Puedes solicitar la prórroga durante los dos meses previos a la expiración, y queda condicionada a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas como enfermedad, discapacidad o jubilación.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si pasa sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo y ya puedes recurrir, aunque la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa.

¿Te ha parecido interesante? Comparte esta entrada:

Quizás también te interese...

Cargar Más