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Residencia por inversión en España

La Golden Visa está derogada desde el 3 de abril de 2025

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Qué pasó con la Golden Visa y qué puedes hacer ahora

Actualizado a agosto de 2026

La Golden Visa ya no existe. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que eran los que regulaban el visado y la autorización de residencia para inversores. El cambio entró en vigor el 3 de abril de 2025.

Desde esa fecha no se pueden presentar solicitudes nuevas. Comprar una vivienda de 500.000 euros en España ya no da derecho a residencia, y tampoco la dan las inversiones en deuda pública ni en acciones de empresas españolas por esta vía.

Si llegas aquí buscando cómo conseguirla, no se puede. Más abajo tienes las dos cosas que sí siguen teniendo respuesta: qué ocurre si ya tienes una concedida y qué vías de residencia siguen abiertas hoy.

Qué era la Golden Visa

Se creó en 2013 para atraer inversión extranjera. Permitía a personas de fuera de la Unión Europea residir y trabajar en España si hacían una inversión de cierto volumen. Las modalidades eran la compra de inmuebles por 500.000 euros o más, dos millones en deuda pública española, un millón en acciones o participaciones de empresas españolas, y los proyectos empresariales de interés general.

Duró algo más de once años. Puedes leer el contexto y los motivos de su eliminación en nuestro artículo sobre la eliminación de la Golden Visa.

Qué dice exactamente la ley

La disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025 dice literalmente que "se dejan sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67" de la Ley 14/2013. En el texto consolidado de esa ley esos cinco artículos aparecen hoy marcados como "sin contenido".

La misma norma añadió dos disposiciones transitorias para las personas que ya estaban dentro del sistema. Son las que explicamos en el apartado siguiente.

Una advertencia por si consultas la ley por tu cuenta: el artículo 61 sigue mencionando a los "inversores" en su lista de perfiles con entrada facilitada por razones de interés económico. Esa mención quedó ahí, pero no abre ninguna vía, porque los artículos que regulaban los requisitos y el procedimiento son precisamente los que están sin contenido.

Según tu caso

¿En qué situación estás tú?

Tu autorización sigue siendo válida. La disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013 dice que los visados y autorizaciones que tuvieran validez el 3 de abril de 2025 la conservan “durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos”. La derogación no anula lo ya concedido.

La renovación se sigue pudiendo pedir. La ley establece que las solicitudes de renovación “se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial”, es decir, con las reglas que se te aplicaron cuando te la dieron y no con las de hoy.

Los plazos son estrictos, así que conviene no apurar. Escríbenos y revisamos tu caso.

Tu solicitud se resuelve con las reglas antiguas. La disposición transitoria primera reconoce que quien hubiera presentado la solicitud antes de esa fecha “podrá recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud”.

Lo que cuenta es la fecha en la que presentaste, no la fecha en la que te resuelvan.

La compra por sí sola no abre la puerta. Las transitorias protegen a quien ya había presentado la solicitud o ya tenía la autorización concedida, no a quien había hecho la inversión con intención de pedirla después.

Es uno de los casos en los que más conviene que alguien mire tu documentación antes de dar nada por perdido, porque depende de qué presentaste y cuándo.

La disposición transitoria primera menciona expresamente a los “familiares de inversores” que hubieran presentado solicitud antes del 3 de abril de 2025. Si es tu caso, se te aplica el mismo criterio que al titular.

Por la vía de la inversión, hoy no hay ninguna autorización de residencia. Lo que sí sigue existiendo son otras vías de la misma Ley 14/2013 que pueden encajar según lo que vayas a hacer en España: montar un negocio, trasladarte dentro de tu empresa, venir contratado en un puesto cualificado o trabajar en remoto para una empresa de fuera.

Las tienes comparadas en el apartado siguiente.

Vías vigentes

Qué alternativas siguen abiertas en 2026

Ninguna sustituye a la Golden Visa, pero varias resuelven el mismo objetivo

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No hay una “Golden Visa nueva”. Ninguna de estas vías se consigue solo poniendo dinero: todas piden un motivo real para venir, ya sea un proyecto, un contrato o una actividad profesional. Estas son las que siguen vigentes en la Ley 14/2013 y que tramitamos.

Residencia para emprendedores

Para quien viene a poner en marcha una actividad económica propia. La ley pide que sea innovadora y/o que tenga un especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA. Está en los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013. Más detalle en residencia para emprendedores.

Traslado intraempresarial

Para quien ya trabaja en una empresa que lo traslada a España, dentro del mismo grupo. Es la vía natural si detrás de tu inversión hay una empresa con actividad en varios países. Artículo 73. Más detalle en residencia por traslado intraempresarial.

Profesionales altamente cualificados

Para quien viene con una oferta de empleo en un puesto de alta cualificación. Artículo 71, con la modalidad de Tarjeta azul-UE en el 71 bis. Más detalle en residencia para profesionales altamente cualificados.

Teletrabajo de carácter internacional

Es el nombre oficial de lo que se conoce como visado de nómada digital. Para quien trabaja en remoto para empresas de fuera de España. Capítulo V bis, artículo 74 bis y siguientes. Más detalle en visado de nómada digital.

Formación, investigación y desarrollo

Para investigadores y personal de I+D+i. Artículo 72. Más detalle en residencia para investigadores.

Residencia no lucrativa

Esta no pertenece a la Ley 14/2013, va por el régimen general de extranjería, pero suele ser la más pertinente si lo que tenías en mente era vivir en España de tu patrimonio o de tus rentas sin trabajar aquí. Pide acreditar medios económicos suficientes y seguro de enfermedad, y no autoriza a trabajar. Ojo con esto último: si tu plan es teletrabajar, la vía no es esta, es la de teletrabajo internacional.

Cuál te encaja depende de tu situación concreta, y a veces la respuesta no es la que uno esperaba. Si nos cuentas qué quieres hacer en España, te decimos por dónde se puede y por dónde no.

Que revisemos mi caso
Régimen transitorio

Qué pasa con las Golden Visa que ya estaban concedidas

La derogación no tiene efecto retroactivo. A nadie que ya tuviera la residencia concedida se le retira, y las solicitudes que estaban presentadas siguen su curso. La ley lo dejó resuelto en dos disposiciones transitorias.

Las autorizaciones vigentes se mantienen

Los visados y autorizaciones para inversores que estuvieran en vigor el 3 de abril de 2025 conservan su validez durante todo el tiempo para el que se expidieron. Si tienes una autorización concedida hasta 2027, sigue siendo válida hasta 2027.

Las renovaciones se rigen por la norma antigua

Cuando toque renovar, el expediente no se resuelve con la ley de hoy, sino con la que estaba vigente el día en que te concedieron la autorización inicial. Es lo que dice la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2013.

En la práctica esto significa que tendrás que seguir acreditando que mantienes la inversión, igual que antes.

Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril siguen su curso

Si presentaste la solicitud antes de esa fecha, se resuelve conforme a la normativa vigente el día en que la presentaste, aunque la resolución llegue mucho después. Lo mismo se aplica a los familiares que hubieran solicitado en plazo.

Hasta dónde llega la asistencia que damos

Veritas Gestión es gestoría administrativa colegiada y correduría de seguros. Preparamos y presentamos expedientes de extranjería ante la Administración, y te acompañamos en la documentación y los plazos. José Luis Franco Puyal está colegiado en el Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya con el número 3832.

Los contenidos de extranjería de esta web los revisa Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado en el Col·legi d’Advocats de Figueres (nº 779), que colabora con nosotros. Cuando un caso requiere defensa jurídica o un recurso ante los tribunales, te lo decimos y lo derivamos, porque esa parte no nos corresponde.

Cómo contactar

Información actualizada a agosto de 2026 y contrastada con el Boletín Oficial del Estado. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada expediente depende de circunstancias personales. Verifica los requisitos en la fuente oficial antes de iniciar cualquier trámite, o consúltanos tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Golden Visa y la residencia por inversión

No. Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten solicitudes nuevas. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos de la Ley 14/2013 que regulaban esta figura.

Desde el 3 de abril de 2025. La Ley Orgánica 1/2025 se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y su disposición final trigésima octava fijó la entrada en vigor a los tres meses de la publicación.

No. Las autorizaciones que estaban en vigor el 3 de abril de 2025 mantienen su validez durante todo el periodo para el que se concedieron. La derogación no se aplica hacia atrás.

Sí. Las renovaciones se tramitan y resuelven conforme a la normativa que estaba vigente en la fecha en que se concedió la autorización inicial, no con la normativa actual.

Tu expediente se resuelve con las reglas vigentes el día en que presentaste la solicitud. Lo determinante es la fecha de presentación, no la de resolución.

No. La compra de vivienda ya no da acceso a ninguna autorización de residencia. Esa modalidad desapareció junto con el resto de la figura.

Tampoco. Se eliminaron todas las modalidades a la vez, no solo la inmobiliaria. Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 quedaron sin contenido en bloque.

Siguen vigentes la residencia para emprendedores, el traslado intraempresarial, la de profesionales altamente cualificados, la de investigación y desarrollo y la de teletrabajo de carácter internacional. Ninguna se obtiene solo invirtiendo dinero: todas piden una actividad real en España o vinculada a España.

Sí. Preparamos y presentamos expedientes de extranjería como gestoría administrativa colegiada, y los contenidos los revisa un abogado colegiado externo. Si tu caso necesita defensa ante los tribunales, te lo decimos y lo derivamos.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 10 de agosto, 2026
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Dhak Dhak
Permiso de residencia para investigadores
La tramitación de mi residencia para investigadores fue muy eficiente. ¡Gracias, Veritas!
Joaquin Jose Marin Reche
Permiso de residencia
Opté por la residencia para inversores (Golden Visa) y todo el proceso fue transparente y eficiente.
Isabel Jaramillo
Golden visa
Muy buena atención, siempre que les hago una consulta responden rápido y encuentran soluciones.
Eli Ana
Extranjería
100% recomendable. Compromiso y seriedad.
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