El Reglamento de Extranjería vigente en España es el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Es la norma que mucha gente sigue llamando «la nueva ley de extranjería». Desde entonces ha tenido una modificación relevante: el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026. En esta guía repasamos qué cambió y qué está vigente hoy: las figuras de arraigo, los visados y la reagrupación familiar.
1. Simplificación de Trámites y Seguridad Jurídica
La reforma introduce medidas destinadas a agilizar los procesos administrativos y reforzar la estabilidad de las personas migrantes:
- Autorizaciones de residencia y trabajo más largas:
En la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, la autorización inicial es de un año y la renovación puede llegar a los cuatro años. No es una regla que valga para todas las autorizaciones: la no lucrativa, por ejemplo, se renueva por dos. - Residencia de larga duración desde España:
Tras cinco años de residencia legal y continuada puedes solicitar la larga duración ante tu oficina de extranjería, sin salir del país. Genera muchas dudas, aunque en realidad no es una novedad de este Reglamento. - Menor burocracia en visados:
La ordenación de competencias entre consulados y oficinas de extranjería se ha reorganizado para evitar duplicidades y hacer los procesos más eficientes.
2. Nuevas Categorías y Cambios en los Visados
El reglamento introduce un sistema más claro y estructurado para los tipos de visados, atendiendo a las distintas necesidades de las personas migrantes:
Tipos de Visados Definidos
- Visados de corta duración: Para estancias que no excedan los 90 días.
- Visados de larga duración: Permiten residir en el país por periodos superiores a 90 días.
- Visados de residencia: Incluyen permisos para trabajo y estudio.
- Visados de tránsito aeroportuario: Exclusivos para escalas internacionales.
- Visados de carácter extraordinario: Para situaciones excepcionales, como catástrofes.
- Visado de búsqueda de empleo: Redefinido como visado de residencia, con una duración de 12 meses, lo que otorga mayor estabilidad a quienes buscan trabajo en España.
3. Profundización en los Arraigos
El arraigo sigue siendo una figura clave para la regularización de personas migrantes en situación irregular en España. Este nuevo reglamento no solo mantiene los modelos anteriores, sino que amplía sus posibilidades:
Nuevos Tipos de Arraigo
- Arraigo Social: Se mantiene como una de las principales vías para la regularización, reduciendo el requisito de permanencia mínima de tres años a dos años.
- Arraigo Sociolaboral: Para quien lleva al menos dos años en España y aporta uno o varios contratos de trabajo que sumen un mínimo de 20 horas semanales, con un salario que alcance al menos el SMI o el del convenio. Desde la admisión a trámite ya se puede trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve.
- Arraigo Socioformativo: Una nueva figura para quienes se comprometan a realizar una formación profesional, diseñada para mejorar la empleabilidad de los migrantes.
- Arraigo Familiar: Continúa sin exigir un periodo mínimo de permanencia, beneficiando a familiares directos como hijos o padres de ciudadanos españoles.
- Arraigo de Segunda Oportunidad: Creado para aquellas personas que perdieron su autorización de residencia y deseen regularizar su situación nuevamente.
4. Facilidades para la Reagrupación Familiar
El reglamento refuerza la importancia de la unidad familiar al ampliar las opciones y simplificar los procesos:
- Hijos que puedes reagrupar: En la reagrupación ordinaria, los hijos menores de 18 años (y los mayores solo si una discapacidad o su estado de salud les impide valerse por sí mismos). El límite de 26 años que a veces se menciona pertenece a otra figura distinta: la residencia de familiares de una persona con nacionalidad española.
- Pareja y ascendientes: Puedes reagrupar a tu pareja estable (con al menos doce meses de convivencia, salvo que tengáis hijos en común) y a ascendientes de primer grado a tu cargo mayores de 65 años (por debajo de esa edad, solo por razones humanitarias). La reagrupación ordinaria no incluye una categoría general de otros familiares.
- Nuevo modelo híbrido: Las solicitudes de reagrupación podrán tramitarse en las oficinas de extranjeros en España y completarse en los consulados, agilizando el proceso.
5. Cambios en los Permisos para Estudiantes
Los estudiantes internacionales también se benefician de medidas importantes que fomentan su integración y permanencia en el país:
- Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior: Se creará un listado oficial de centros autorizados para aceptar estudiantes internacionales, lo que garantizará mayor claridad en los procesos.
- Permisos laborales: Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales, combinando estudios y empleo para facilitar su desarrollo profesional.
- Facilidad para familiares: Los familiares de estudiantes podrán tramitar sus permisos desde España, eliminando la necesidad de realizar este trámite desde el país de origen.
6. Más Oportunidades Laborales
Catálogo Regionalizado de Difícil Cobertura
El reglamento plantea una regionalización del catálogo de difícil cobertura, adaptando las demandas laborales de cada comunidad autónoma para cubrir sectores con escasez de personal. Esto permitirá una contratación más realista y ajustada a las necesidades del mercado español.
Flexibilización de la Contratación en Origen
Las empresas españolas podrán contratar trabajadores directamente desde sus países de origen con menos restricciones, lo que facilita la incorporación de talento extranjero al mercado laboral.
7. La regularización extraordinaria de 2026: plazo cerrado
Durante 2026 existió una vía extraordinaria de regularización, creada por el Real Decreto 316/2026 (disposición adicional 21ª) para personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. El plazo para solicitarla se cerró el 30 de junio de 2026, así que a día de hoy ya no está disponible.
Si no llegaste a esa ventana, tienes otras opciones. Las vías de arraigo siguen abiertas de forma permanente: el arraigo social, el arraigo sociolaboral y el arraigo socioformativo permiten regularizar la situación acreditando el tiempo de permanencia en España y el resto de requisitos. Si quieres, te ayudamos a ver cuál encaja con tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor la nueva Ley de Extranjería?
El Reglamento (Real Decreto 1155/2024) entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Después se modificó por el Real Decreto 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026.
¿Qué es el nuevo Reglamento de Extranjería?
Es una reforma normativa que simplifica trámites, introduce nuevas figuras de arraigo, amplía las opciones de reagrupación familiar y facilita la integración laboral de migrantes.
¿Qué tipos de arraigo incluye la reforma?
Se añaden el arraigo socioformativo y el de segunda oportunidad, junto con los ya existentes: social, sociolaboral y familiar.
¿Cuándo se publicó en el BOE el nuevo reglamento?
El Real Decreto 1155/2024 se publicó en el BOE el 19 de noviembre de 2024.
¿Qué cambia en los visados para estudiantes?
Se amplía la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales y se permite a sus familiares gestionar permisos desde España.



