Si en 2025 has comprado y vendido criptomonedas, intercambiado Bitcoin por Ethereum, recibido recompensas de staking o simplemente tienes cripto en Binance, Coinbase, Kraken o Revolut, es muy probable que tengas obligaciones fiscales que declarar en la Renta 2025.
El problema es que declarar criptomonedas correctamente es más complejo que declarar acciones o un alquiler. Hay que saber qué operaciones cuentan, cómo calcular cada ganancia con el método FIFO, qué casillas rellenar, si te aplica el Modelo 721 y qué pasa si no lo haces. Esta guía lo explica todo con precisión, sin tecnicismos innecesarios, actualizada a la normativa vigente para la campaña de la Renta 2025 (presentación entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026).
Si tienes muchas operaciones, permutas entre criptos, staking, minería o exchanges extranjeros, te recomendamos revisar tu caso con un gestor antes de presentar. Un error en cripto puede costar más que el propio impuesto.
1. ¿Tengo que declarar mis criptomonedas? Cuándo sí y cuándo no
La respuesta depende de qué has hecho con ellas durante 2025, no de cuánto tienes.
No tienes que declarar (en el IRPF) si:
- Solo has comprado criptomonedas y las sigues manteniendo (HODL) sin vender ni intercambiar nada.
- No has realizado ninguna transmisión, permuta, uso para pago ni recibido recompensas por staking o airdrops.
Sí tienes que declarar si has:
- Vendido criptomonedas a cambio de euros (u otra moneda fiat), aunque sea con pérdidas.
- Intercambiado una criptomeda por otra (por ejemplo, BTC por ETH) — esto es una permuta y genera ganancia o pérdida patrimonial.
- Usado criptomonedas para pagar bienes o servicios — también cuenta como transmisión.
- Recibido recompensas por staking, lending o pools de liquidez.
- Recibido airdrops o tokens gratuitos.
- Realizado minería de criptomonedas de forma habitual.
- Vendido con pérdidas — las pérdidas también se declaran y pueden compensarse con ganancias.
¿Existe un mínimo exento? No. En España no hay un umbral mínimo para las criptomonedas: si has obtenido una ganancia de 5 €, hay obligación de declararla si presentas la renta. No hay franquicia ni exención específica para cripto como existe en otros países.
¿Y si compro en Binance o Coinbase y no retiro a mi cuenta bancaria? Tampoco te libra. Lo relevante no es si has retirado el dinero a tu cuenta, sino si has realizado una transmisión o permuta que genere resultado económico.
2. Cómo tributan las criptomonedas en España: base del ahorro e IRPF 2025
Las ganancias y pérdidas por compraventa o permuta de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, igual que las ganancias por venta de acciones o fondos.
Los tipos aplicables para la Renta 2025 (con el nuevo tramo máximo del 30% introducido por la Ley 7/2024 desde el 1 de enero de 2025) son:
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% (nuevo desde 2025) |
Estos tipos son progresivos y se aplican sobre la base del ahorro total del ejercicio: sumas las ganancias de cripto con las de acciones, fondos y otros activos, restas las pérdidas, y el resultado neto tributa según la tabla anterior.
Nota importante: el tipo del 30% es una novedad relevante para el ejercicio 2025. Si tienes grandes plusvalías cripto (más de 200.000 €), el cambio respecto a 2024 (máximo 28%) puede tener impacto real.
3. Compraventa de cripto: cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial
La ganancia o pérdida de cada operación se calcula con esta fórmula:
Ganancia/pérdida = Valor de transmisión — Valor de adquisición
Donde:
- Valor de transmisión: precio de venta en euros en la fecha de la operación, menos comisiones y gastos directamente vinculados a la venta.
- Valor de adquisición: precio al que compraste la cripto en su momento (en euros), más comisiones y gastos de adquisición.
El método FIFO (First In, First Out)
Hacienda exige aplicar el criterio FIFO para calcular qué unidades se venden primero. Significa que cuando vendes, se considera que has vendido las unidades que compraste primero (las más antiguas). Esto tiene efecto real en el coste de adquisición: si compraste BTC en varios momentos a precios distintos, el precio que se usa para calcular la ganancia es el de la compra más antigua.
Ejemplo práctico: compraste 0,5 BTC en enero de 2024 a 35.000 € y 0,5 BTC en julio de 2024 a 55.000 €. En marzo de 2025 vendes 0,5 BTC a 70.000 €. Por FIFO, se considera vendida la compra de enero: ganancia = 70.000 € − 35.000 € = 35.000 €. Si hubieras podido elegir la compra de julio, la ganancia sería 15.000 €. No puedes elegir: se aplica FIFO.
Las comisiones cuentan. Los gastos de cada operación (comisiones del exchange, tasas de red) son deducibles tanto en la compra como en la venta. Guarda los registros.
Dónde se declara: en el apartado F2 de Renta Web «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales» casillas 1800 a 1814 del modelo 100.
4. Cómo organizar tu documentación cripto antes de la declaración y qué herramientas usar
Para declarar correctamente necesitas, por cada operación imponible realizada en 2025:
- Fecha de adquisición de cada activo.
- Precio de adquisición en euros (con tipo de cambio del día si la compra fue en otra divisa).
- Comisiones pagadas en la compra.
- Fecha de transmisión (venta, permuta o uso para pago).
- Precio de transmisión en euros.
- Comisiones pagadas en la transmisión.
- Para staking/lending: fecha y valor en euros de cada recompensa recibida.
Si tienes decenas o cientos de operaciones (habitual en trading activo), un software de contabilidad cripto como Koinly, CoinLedger o CryptoTax puede importar automáticamente el historial de tus exchanges y generar el informe fiscal. Algunos incluyen informes adaptados al formato AEAT.
Lo que no puedes hacer es declarar solo el resultado total de la cuenta al final del año: Hacienda puede requerir el detalle operación por operación.
Herramientas para calcular tus impuestos de criptomonedas
Si tienes decenas o cientos de operaciones, calcular el FIFO a mano es inviable. Estas son las herramientas más usadas en España:
- Koinly: compatible con más de 700 exchanges y wallets, incluido Binance, Coinbase, Kraken y Revolut. Genera informes fiscales adaptados al formato de la AEAT. Plan gratuito hasta 25 transacciones. Planes de pago desde 49 $/año.
- CoinLedger (antes CryptoTrader.Tax): muy completo para usuarios con operaciones en DeFi y NFTs. Compatible con exchanges principales. Informe fiscal descargable. Desde 49 $/año.
- CryptoTax Calculator: buena opción para usuarios con operaciones complejas de DeFi. Compatible con más de 600 integraciones. Desde 49 $/año.
Importante: estas herramientas facilitan el cálculo pero no sustituyen la revisión de un profesional. El informe que generan puede contener errores si los datos de importación no son completos o si tienes operaciones en wallets no custodios (hardware wallets, MetaMask, etc.) que hay que introducir manualmente. Si hay discrepancias entre lo que calcula la herramienta y lo que Hacienda tiene en sus modelos 172/173, serás tú el responsable, no el software.
5. Permuta cripto-a-cripto: el error más caro del inversor español
Este es el punto donde más inversores cometen errores graves por desconocimiento: intercambiar una criptomeda por otra es un evento imponible en España.
Si cambias Bitcoin por Ethereum, Solana por USDC, o cualquier combinación cripto-a-cripto, Hacienda lo considera una permuta y genera ganancia o pérdida patrimonial en el mismo momento del intercambio, aunque no hayas convertido nada a euros.
La base legal: artículo 37.1.h de la Ley del IRPF y consulta vinculante V0999-18 de la Dirección General de Tributos, que así lo establece de forma clara.
Cómo se calcula la ganancia en una permuta: la diferencia entre el valor de adquisición de la cripto que entregas y el mayor de estos dos valores: el valor de mercado de la cripto que entregas, o el valor de mercado de la cripto que recibes. Todo valorado en euros en el momento de la operación.
El valor de adquisición de la cripto recibida en la permuta es el valor que se usó como valor de transmisión en esa permuta. Importante para calcular futuras ganancias cuando vendas esa cripto.
Consecuencia práctica: si hiciste muchos intercambios entre criptos durante 2025, cada uno genera una operación imponible. Con un software de contabilidad cripto (como Koinly, CoinTracker o similares) puedes exportar el historial de tu exchange y calcular el resultado de cada operación.

6. Staking, lending y airdrops: cómo tributan en el IRPF
No todas las rentas cripto son iguales. Según su naturaleza, tributan de forma diferente.
Staking y lending (rendimientos del capital mobiliario)
Las recompensas obtenidas por staking (bloquear cripto para validar transacciones en redes PoS) o por lending (prestar cripto a cambio de intereses) tributan como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales (artículo 25.2 LIRPF, consulta vinculante V1766-22 D.G. Tributos).
Se integran también en la base imponible del ahorro, con los mismos tipos de la tabla anterior.
El valor a declarar es el de las recompensas recibidas en euros en la fecha de devengo. Guarda los justificantes del exchange con el valor en euros de cada recompensa en el momento en que la recibiste.
Atención: cuando posteriormente vendas las cripto que recibiste como recompensa de staking, habrá una segunda tributación por la diferencia entre el valor al que las recibiste (ya tributado) y el valor al que las vendes.
Dónde se declara: en Renta Web, sección B «Rendimientos del capital mobiliario» casilla 0033 o similares según el tipo de rendimiento.
Airdrops
Los airdrops (recepción gratuita de tokens sin contraprestación previa) generan una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, que se integra en la base imponible general del IRPF (tributa a tipos del 19-47%, no a los del ahorro) según las consultas vinculantes V1948-21 y V0648-24 de la DGT.
Se valoran por el valor de mercado del token en el momento de su recepción.
Dónde se declara: sección F1 de Renta Web; casillas 0304 (ganancias) o 0305 (pérdidas).
Pools de liquidez y DeFi
Las operaciones de DeFi (finanzas descentralizadas) tienen tratamiento complejo y en muchos casos todavía no existe consulta vinculante específica de la Dirección General de Tributos. Como regla general, los rendimientos asimilables a intereses se tratan como capital mobiliario. Si tienes operaciones DeFi relevantes, consúltalo con un gestor especializado antes de presentar.
7. Minería de criptomonedas: actividad económica, no rendimiento del trabajo
Un error frecuente es creer que el minado de criptomonedas tributa como rendimiento del trabajo. No es así.
La minería de criptomonedas (proceso de validación de transacciones en redes Proof of Work como Bitcoin) es una actividad económica según los artículos 27-28 de la Ley del IRPF. Si se realiza de forma habitual, ordenada y con medios propios:
- Obliga al alta como autónomo (o en el IAE si es empresa).
- Tributa en la base general del IRPF (tipos del 19% al 47%), no en la base del ahorro.
- Genera obligaciones de IVA si hay actividad económica formal.
- Las cripto recibidas como recompensa de minería tienen como valor de adquisición el de mercado en el momento en que se reciben (ese valor ya tributó como actividad económica). Cuando posteriormente se vendan, tributará la diferencia.
Si el minado es muy esporádico y sin infraestructura propia, puede tratarse de otra forma. Pero en general, ante la duda, tributar como actividad económica es el criterio de Hacienda.
8. Casillas en la declaración de la renta: dónde declaro mis criptomonedas
| Tipo de operación | Tributación | Dónde en Renta Web | Casilla(s) |
|---|---|---|---|
| Venta de cripto a euros | Ganancia/pérdida patrimonial — base del ahorro | Apartado F2 – Transmisión/permuta monedas virtuales | 1800 a 1814 |
| Permuta cripto a cripto | Ganancia/pérdida patrimonial — base del ahorro | Apartado F2 – Transmisión/permuta monedas virtuales | 1800 a 1814 |
| Staking y lending | Rendimiento del capital mobiliario — base del ahorro | Sección B – Rendimientos del capital mobiliario | 0033 (u otros según tipo) |
| Airdrops | Ganancia patrimonial sin transmisión — base general | Apartado F1 – Otras ganancias/pérdidas sin transmisión | 0304 / 0305 |
| Minería (actividad habitual) | Actividad económica — base general | Sección C – Rendimientos actividades económicas | 0166 / 0178 |
Nota: las casillas exactas pueden variar ligeramente entre versiones del modelo 100. Verifica en Renta Web 2025 que los apartados coinciden con los descritos.
9. ¿Necesitas una gestoría para declarar tus criptomonedas?
Depende de la complejidad de tu caso. Hay situaciones en las que puedes hacerlo tú mismo con tiempo y los datos ordenados, y situaciones en las que un error puede costarte una sanción mayor que lo que hubieras pagado de impuestos.
Puedes hacerlo tú si: solo tienes operaciones de compraventa en un único exchange, tienes pocas operaciones durante el año, todas son venta a euros (sin permutas cripto-a-cripto) y no tienes staking ni airdrops relevantes.
Necesitas una gestoría especializada si: has hecho permutas entre criptomonedas, tienes operaciones en varios exchanges distintos, has recibido recompensas de staking o lending, tienes más de 50.000 € en cripto en exchanges extranjeros (obligación del Modelo 721), operaste con DeFi, NFTs o pools de liquidez, o simplemente no quieres asumir el riesgo de equivocarte.
En Veritas Gestión somos gestores expertos en declaraciones de criptomonedas. Analizamos el historial completo de tus operaciones, calculamos el resultado correcto aplicando FIFO, clasificamos cada tipo de renta según la normativa vigente y nos encargamos de toda la tramitación ante Hacienda. Si después de presentar recibes cualquier notificación o requerimiento, también te acompañamos.
Atendemos presencialmente en nuestra oficina de Parets del Vallès (Barcelona) y también online para cualquier punto de España.
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10. Modelo 721: qué es, cuándo presentarlo y en qué se diferencia del 720
El Modelo 721 no es el Modelo 720. Es un error muy frecuente confundirlos.
| Modelo 720 | Modelo 721 | |
|---|---|---|
| ¿Para qué? | Bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) | Criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros |
| ¿Incluye cripto? | Sí, si están en entidades extranjeras (criterio AEAT hasta 2023) | Sí — es el modelo específico para cripto desde ejercicio 2023 |
| Umbral | Más de 50.000 € por categoría | Más de 50.000 € en cripto en exchanges extranjeros a 31/12 |
| Plazo | 1 enero – 31 marzo del año siguiente | 1 enero – 31 marzo del año siguiente |
| ¿Es obligatorio declarar en ambos? | Depende del tipo de activo extranjero que tengas | Solo si el valor de cripto en exchanges extranjeros >50.000 € |
El Modelo 721 fue introducido por la Orden HFP/886/2023 y es de carácter informativo: su presentación no implica tributar más, pero su omisión puede generar sanciones formales. Si el valor de tus criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros (Binance, Coinbase, Kraken, etc.) era superior a 50.000 € a 31 de diciembre de 2025, tienes que presentarlo antes del 31 de marzo de 2026.
¿Y si tengo cripto en exchanges españoles? Los exchanges registrados en España están obligados a presentar los modelos 172 y 173 a la AEAT con información sobre tus saldos y operaciones. Tú no presentas esos modelos: los presenta el exchange. Pero Hacienda los cruzará con tu declaración.
11. Compensación de pérdidas: cómo pueden ayudarte las cripto en números rojos
Si has tenido pérdidas con criptomonedas en 2025, no solo estás obligado a declararlas: también puedes usarlas a tu favor.
Las pérdidas patrimoniales de cripto pueden compensarse con:
- Ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (acciones, fondos, otros activos), sin límite de importe.
- Si después de compensar sigue habiendo saldo negativo, hasta un 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario del ejercicio.
- El remanente no compensado puede arrastrarse y compensarse en los cuatro ejercicios fiscales siguientes.
Ejemplo: en 2025 perdiste 5.000 € en cripto y ganaste 3.000 € en fondos. El resultado neto es una pérdida de 2.000 €, que reduce la base del ahorro a cero para ese concepto. Los 2.000 € restantes pueden compensarse en 2026, 2027, 2028 o 2029.
Importante: si no declaras las pérdidas, no podrás compensarlas. Y si las declaras tarde o incorrectamente, puedes perder el derecho a la compensación en años posteriores.
12. Sanciones por no declarar criptomonedas
Hacienda ha mejorado significativamente su capacidad de detección en los últimos años a través de los modelos 172 y 173 que los exchanges presentan, y del cruce con información de exchanges europeos bajo el marco MiCA y los acuerdos de intercambio automático de información.
Sanciones por no declarar ganancias en el IRPF:
- Infracción leve (sin ocultación, cuota inferior a 3.000 €): multa del 50% de la cuota defraudada más intereses de demora.
- Infracción grave (cuota superior a 3.000 € o uso de medios fraudulentos): multa del 100% al 150% de la cuota, más intereses.
- Si hay declaración voluntaria (antes de que Hacienda actúe): recargo del 10-20% sobre la cuota, sin sanción.
Sanciones por no presentar el Modelo 721:
- El modelo 721 es informativo. La sanción por no presentarlo o presentarlo incorrectamente es una sanción formal de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 10.000 €.
- Ojo: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (2022) que limitó las sanciones del Modelo 720, el modelo 721 tiene sus propias sanciones establecidas en la normativa específica.
La conclusión es clara: declarar correctamente, incluso aunque ello suponga pagar, siempre es menos costoso que una regularización posterior.
Preguntas Frecuentes sobre Criptomonedas y la Declaración de la Renta (FAQ)
¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido nada?
No en el IRPF. Si solo has comprado y mantenido (HODL) sin vender, permutar ni recibir recompensas, no tienes obligación de declararlas en la declaración de la renta. Sí podrías tener obligación de presentar el Modelo 721 si el valor de tus criptos en exchanges extranjeros supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Hay que declarar las criptomonedas si no he vendido pero he perdido dinero?
Si no has realizado ninguna transmisión o permuta, las pérdidas no realizadas (minusvalías latentes) no se declaran. Solo se declaran cuando se materializa la pérdida, es decir, cuando vendes, intercambias o de alguna forma transmites el activo.
¿Si compro criptomonedas, tengo que declararlo?
La compra en sí no es un hecho imponible: no genera obligación de declarar. Lo que genera obligación es la transmisión posterior (venta, permuta o uso para pago) o la recepción de rendimientos (staking, airdrops).
¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas?
No hay un mínimo exento específico para criptomonedas. Si tienes obligación de presentar la declaración de la renta (por tus ingresos del trabajo u otras rentas), debes incluir todas las ganancias o pérdidas patrimoniales por cripto, por pequeñas que sean. No existe una franquicia de, por ejemplo, «menos de 500 € no hay que declarar»: eso no existe en la normativa española.
¿Cómo declaro criptomonedas de Binance?
Igual que las de cualquier otro exchange. Exporta el historial completo de operaciones de Binance (están en tu cuenta, sección «Órdenes» o «Historial de transacciones»), calcula la ganancia o pérdida de cada operación usando FIFO y declara el resultado en las casillas 1800 y siguientes del modelo 100. Si tu Binance está en otro país y el valor supera 50.000 €, también puede ser necesario presentar el Modelo 721.
¿Cómo se declara el staking de criptomonedas?
Las recompensas de staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (art. 25.2 LIRPF). El valor a declarar es el de las recompensas en euros en la fecha de recepción. Se declara en la sección B de Renta Web, no en la sección de ganancias patrimoniales.
¿Qué pasa si intercambio Bitcoin por Ethereum sin convertir a euros?
Es una permuta y es un evento imponible. La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición del BTC que entregas y el valor de mercado de ambas criptos en el momento del intercambio (el mayor de los dos, según el art. 37.1.h LIRPF). Hacienda no distingue si hubo paso por euros o no.
¿Cuánto tiempo tengo para compensar pérdidas de criptomonedas?
Las pérdidas patrimoniales no compensadas en un ejercicio pueden arrastrarse durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Por tanto, si en 2025 tuviste pérdidas netas de cripto no compensadas, puedes usarlas para reducir las ganancias de 2026, 2027, 2028 o 2029. Tienes que haberlas declarado correctamente para poder compensarlas.
¿Multa por no declarar criptomonedas: cuánto es?
Si Hacienda detecta que no declaraste ganancias de cripto, la sanción mínima es del 50% de la cuota defraudada (infracción leve), y puede llegar al 150% en los casos más graves. A esto se suman los intereses de demora. Si regularizas voluntariamente antes de que Hacienda actúe, el recargo es del 10-20% sin sanción adicional.
¿Qué es el Modelo 721 y cuándo hay que presentarlo?
El Modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales custodiadas en el extranjero. Debes presentarlo si a 31 de diciembre de 2025 el valor de tus criptomonedas en exchanges fuera de España supera los 50.000 €. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (para el ejercicio 2025, hasta el 31 de marzo de 2026). Es un modelo informativo, no supone pagar más impuestos, pero su omisión genera sanciones importantes.
¿Las criptomonedas tributan igual que las acciones?
En términos generales, sí: las ganancias por venta de cripto tributan en la base del ahorro igual que las de acciones o fondos, a los mismos tipos (19-30% para la Renta 2025). La diferencia principal está en la ausencia de la «regla antiaplicación» (wash sale rule) para cripto: en acciones, si vendes con pérdida y recompras la misma acción en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no computa. En criptomonedas, esa limitación no existe actualmente (aunque el criterio puede cambiar).
¿Tengo que declarar las criptomonedas de Revolut?
Sí, si has realizado operaciones de compraventa o intercambio de criptomonedas dentro de Revolut durante 2025, tienes obligación de declararlas igual que si las hubieras operado en Binance o Coinbase. Lo relevante no es la plataforma sino si hubo transmisión o permuta.
Revolut está registrado como proveedor de servicios de criptoactivos en España y está obligado a reportar a la AEAT la información de sus usuarios con operaciones relevantes (modelos 172 y 173). Hacienda puede cruzar esa información con tu declaración.
Para declarar las operaciones de Revolut, exporta el historial de transacciones desde la app (Perfil → Documentos → Estado de cuenta) y calcula la ganancia o pérdida de cada operación usando el método FIFO. Si tienes muchas operaciones, herramientas como Koinly pueden importar el historial de Revolut automáticamente.
Atención: si el valor de tus criptos en Revolut (que tiene sede en Lituania) superaba los 50.000 € a 31 de diciembre de 2025, también podrías tener obligación de presentar el Modelo 721.
¿Cómo tributan los NFTs en la declaración de la renta?
Los NFTs (tokens no fungibles) se tratan fiscalmente como criptomonedas a efectos del IRPF. La compraventa de NFTs genera ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro a los mismos tipos que el resto de cripto (19-30% para la Renta 2025).
Si compraste un NFT y lo vendiste a mayor precio, la diferencia es una ganancia patrimonial. Si lo vendiste con pérdidas, puedes compensarlas con otras ganancias del ejercicio.
Si creaste y vendiste NFTs de tu propia obra (arte digital, música, etc.) de forma habitual, la Dirección General de Tributos lo considera actividad económica, que tributa en la base general y puede requerir alta como autónomo.
La normativa sobre NFTs todavía no tiene consultas vinculantes específicas para todos los supuestos. Si tienes operaciones relevantes con NFTs, consúltalo con un gestor antes de declarar.
¿Tienes dudas sobre tu caso específico? Pide cita con Veritas Gestión.
Por qué hacer tu declaración de criptomonedas con Veritas Gestión
Declarar criptomonedas correctamente requiere algo más que rellenar casillas: hay que entender qué tipo de renta genera cada operación, aplicar FIFO, distinguir entre permuta y venta, tratar bien el staking, y saber qué modelos informativos corresponden. Un error puede costar más caro que el propio impuesto.
En Veritas Gestión revisamos tu situación completa:
- Analizamos el historial de tus operaciones y calculamos el resultado correcto aplicando FIFO.
- Clasificamos cada tipo de renta (ganancia patrimonial, rendimiento de capital, actividad económica) según la normativa vigente.
- Identificamos pérdidas compensables y te explicamos cómo aprovecharte de ellas.
- Revisamos si tienes obligación de presentar el Modelo 721.
- Gestionamos la presentación del IRPF y te acompañamos si Hacienda te envía cualquier notificación posterior.
Somos una gestoría en Parets del Vallès con más de 20 años de experiencia y más de 1.070 reseñas con valoración de 4,9/5 en Google. Atendemos presencialmente y también online para toda España.



