¿Eres familiar de una persona española y no tienes nacionalidad de la UE? La residencia de familiar de español es tu vía: una autorización propia, distinta del arraigo familiar y de la tarjeta comunitaria. Su nombre oficial es residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, se pide con el modelo EX24 y el procedimiento es gratuito. Aquí te explicamos quién puede pedirla y cómo.
La residencia de familiar de español, cuyo nombre oficial es residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, es la autorización que permite a ciertos familiares de una persona española residir y trabajar en España durante cinco años. Está regulada en los artículos 93 a 98 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y desde el 20 de mayo de 2025 sustituyó, para los familiares de españoles, a la vía del antiguo arraigo familiar.
Qué es y a quién sustituye
Hasta mayo de 2025, muchos familiares de españoles se regularizaban por el arraigo familiar o por la tarjeta de familiar comunitario. El Reglamento de Extranjería reordenó esto: los familiares de españoles pasaron a tener su propia autorización en los artículos 93 a 98. Si tu familiar no es español, sino ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tu vía suele ser otra distinta: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007). El arraigo familiar es una figura aparte, limitada a dos supuestos muy concretos, y no es la vía general para ninguno de estos casos.
Te corresponde esta vía si eres familiar de una persona con nacionalidad española y tú no tienes nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Si tu familiar es ciudadano de esos países pero no español, lo tuyo es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no esta autorización.
Quién puede solicitarla
Según el artículo 94.1 del Reglamento de Extranjería, y siempre que exista convivencia con la persona española, pueden pedirla, entre otros supuestos:
- El cónyuge mayor de dieciocho años, cuando no haya nulidad ni divorcio y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja registrada en un registro público de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- La pareja estable no casada, acreditando al menos doce meses de convivencia análoga a la conyugal. Ese tiempo no se exige si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.
- Los hijos menores de veintiséis años, y los mayores de esa edad que estén a cargo o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo.
- Los ascendientes de primer grado que vivan a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o cuando concurran razones humanitarias. Se presume que están a cargo los mayores de ochenta años (art. 196.5), aunque siguen exigiéndose los demás requisitos.
- El padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, teniéndolo a cargo y conviviendo con él o estando al corriente de las obligaciones respecto al menor.
- Un único familiar hasta el segundo grado que se ocupe de los cuidados de una persona española con un grado de dependencia reconocido.
- Los hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.
- Otros familiares que acrediten de forma fehaciente estar a cargo de la persona española.
Las diferencias con la tarjeta de familiar comunitario que te ahorran dinero y tiempo
Confundir esta vía con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es el error más caro que se puede cometer aquí, porque cambian el formulario, el coste y el plazo.
| Residencia de familiar de español | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | |
|---|---|---|
| Para quién | Familiares de personas españolas | Familiares de nacionales de la UE, el EEE o Suiza (no españoles) |
| Normativa | Arts. 93 a 98 (RD 1155/2024) | RD 240/2007 |
| Formulario | Modelo EX24 | Modelo EX19 |
| Coste | Gratuito | Con tasa |
| Plazo de resolución | Dos meses | Tres meses |
| Duración | Cinco años | Cinco años |
Los dos datos en negrita son los que conviene comprobar siempre antes de pagar o presentar nada. El artículo 97.8 dice literalmente que estos procedimientos “serán objeto de tramitación preferente y tendrán carácter gratuito”, y la Hoja informativa 18 del Ministerio (actualizada en abril de 2026) lo repite. Sobre el formulario, el listado oficial de modelos del Ministerio confirma que el EX24 es el “formulario autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española”, distinto del EX19, que es el de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Y el arraigo familiar? Es una figura distinta y mucho más limitada. Solo cubre dos supuestos del artículo 127.e) del Reglamento: el progenitor o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. Si no estás en uno de esos dos casos, el arraigo familiar no es tu vía.
Documentación para la residencia de familiar de español
Según el artículo 96 del Reglamento, la documentación se agrupa en dos bloques:
De la persona española: copia completa del pasaporte o del DNI en vigor y, en el caso de solicitud a favor de cónyuge o pareja, una declaración responsable de que no reside con ella en España otro cónyuge o pareja.
Del familiar extranjero: copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor, documentación que acredite el vínculo familiar y, en los supuestos en que se exija, que el familiar está a cargo de la persona española.
A esta documentación se suma el modelo EX24. Recuerda: el procedimiento no lleva tasa.
Cómo se solicita la residencia de familiar de español
El artículo 97 distingue según dónde estén las partes. Cuando la persona extranjera y la española están en España, la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, y puede presentarla cualquiera de las dos, según la redacción que le dio el Real Decreto 316/2026. Si el familiar está en el extranjero, entra en juego la solicitud de visado en el consulado.
El plazo de resolución es de dos meses desde la presentación (art. 97.6). Si pasan sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Concedida la autorización, hay un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Puedes trabajar mientras se tramita
Es una de las ventajas de esta vía, y la introdujo el Real Decreto 316/2026. Según el artículo 97.5, una vez admitida a trámite la solicitud presentada desde España, se autoriza de forma provisional a residir y, si estás en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio y en cualquier ocupación. Y si después te conceden la autorización definitiva, su eficacia se retrotrae al momento en que presentaste la solicitud.
Cuánto dura y cómo se renueva
La autorización se concede por cinco años (art. 95.3). Durante ese tiempo puedes residir y trabajar sin ningún trámite adicional, por cuenta ajena o propia, mientras se mantengan las condiciones (art. 95.1). Si se concede por un periodo menor, se puede renovar por cinco años más, presentando la solicitud en los dos meses previos a la caducidad o en los tres posteriores.
Cómo te ayuda Veritas Gestión
Lo primero que comprobamos es que esta sea de verdad tu vía y no otra, porque la nacionalidad de tu familiar decide el trámite: si es español, vas por aquí (EX24, gratis); si es ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, por la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; y equivocarse cuesta meses. A partir de ahí te ayudamos a reunir la documentación, acreditar el vínculo y presentar la solicitud dentro de los trámites de extranjería que gestionamos.
Preguntas frecuentes sobre la residencia de familiar de español
¿Qué formulario se usa para la residencia de familiar de español?
El modelo EX24, según el listado oficial de modelos del Ministerio. No lo confundas con el EX19 (tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión) ni con el EX10 (arraigos). Usar el formulario equivocado retrasa o tumba la solicitud.
¿Hay que pagar tasa?
No. El artículo 97.8 del Reglamento de Extranjería establece que este procedimiento tiene carácter gratuito. Si te piden pagar la tasa 790 código 052, es la de los arraigos, no la de esta vía.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Dos meses desde la presentación de la solicitud, según el artículo 97.6. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
Sí, cuando la solicitud se presenta desde España. Una vez admitida a trámite, el artículo 97.5 autoriza provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y propia hasta que se resuelva, y si te conceden la autorización, sus efectos se retrotraen al momento de la solicitud.
¿Cuánto dura la autorización?
Cinco años, según el artículo 95.3, con derecho a residir y trabajar sin trámite adicional mientras se mantengan las condiciones.



