Las indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales) derivadas de responsabilidad civil están exentas del IRPF hasta la cuantía que reconozca la ley o una sentencia judicial. En accidentes de tráfico, esa referencia es el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004, reformado por la Ley 35/2015 y por la Ley 5/2025). Las indemnizaciones por daños materiales (vehículo, ropa, móvil) no tributan como regla general porque reponen un patrimonio dañado, no generan ganancia.
Hasta aquí la regla simple. La realidad tiene matices: depende de quién paga, de si es accidente de tráfico, laboral o doméstico, de si va por baremo o por pacto privado, y de si el seguro era propio o de un tercero. En esta guía repasamos cada caso para que sepas qué declarar, qué no, y dónde están los errores que más nos llegan a oficina.
¿Qué dice la ley? El artículo 7.d) de la Ley del IRPF
La norma clave es el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF, que declara exentas:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.”
Tres ideas clave:
- La exención cubre daños personales: físicos, psíquicos y morales.
- Se exenta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Lo que se cobre por encima de esa cuantía (por ejemplo en un acuerdo extrajudicial muy generoso) tributa.
- En accidentes de circulación, la cuantía de referencia es el baremo de tráfico del RDL 8/2004. Aunque no te dieran la indemnización por sentencia, la AEAT mira si encaja con el baremo.
Tabla resumen: qué tributa y qué no según el tipo de indemnización
| Tipo de indemnización | ¿Tributa en IRPF? | Vía | Notas |
|---|---|---|---|
| Daños personales en accidente de tráfico, dentro del baremo (RDL 8/2004) | No, exenta | Art. 7.d) LIRPF | Exenta aunque se cobre por acuerdo, si el importe se ajusta al baremo |
| Daños personales en accidente de tráfico, por encima del baremo | Sí, el exceso | Ganancia patrimonial | Solo tributa la parte que excede la cuantía del baremo |
| Daños materiales del vehículo, ropa, móvil o enseres | No, en general | n/a | No genera ganancia: la indemnización repone un valor que ya tenías. Si supera el valor real, el exceso tributa |
| Seguro propio de accidentes (con primas que no han desgravado) | No, exenta | Art. 7.d) LIRPF | Exenta hasta la cuantía del baremo |
| Seguro de accidentes pagado por la empresa (que sí desgravó) | Sí | Rendimiento del trabajo | Tributa porque la prima se dedujo previamente |
| Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social | No, exenta | Art. 7.f) LIRPF | Pensión exenta íntegramente |
| Incapacidad permanente total o parcial de la Seguridad Social | Sí | Rendimiento del trabajo | Tributa con régimen general de pensiones |
| Incapacidad temporal (baja laboral) | Sí | Rendimiento del trabajo | Tributa como salario |
| Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (baremo SS) | Sí | Rendimiento del trabajo | Pago único a tanto alzado, tributa |
| Indemnización adicional del empresario por responsabilidad civil (accidente laboral) | No, exenta hasta cuantía legalmente reconocida | Art. 7.d) LIRPF | Sentencia o acta de conciliación |
| Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad | Sí | Rendimiento del trabajo | Aunque sea sancionador, la AEAT lo trata como prestación |
| Daño moral con sentencia o acta de conciliación civil | No, exenta hasta cuantía judicial | Art. 7.d) LIRPF | Acoso laboral, difamación civil, etc. |
| Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros en accidente circulación | No, exenta | Art. 7.d) LIRPF | Aclarado expresamente por la AEAT |
Indemnización por accidente de tráfico: ¿tributa o no?
Es el caso más habitual. Si has sufrido un accidente de circulación y has cobrado una indemnización, lo que la AEAT mira no es quién paga (el seguro contrario, tu propio seguro, el Consorcio), sino si la cuantía que has cobrado se ajusta al baremo de tráfico.
Lo que está exento (dentro del baremo del RDL 8/2004):
- Perjuicio personal básico: la cantidad fijada en el baremo por los días de curación, secuelas físicas y psíquicas, y fallecimiento. Incluye también el daño moral.
- Perjuicios particulares: agravantes como secuelas estéticas, pérdida de calidad de vida, intervenciones quirúrgicas adicionales, etc.
- Perjuicio patrimonial: daño emergente (gastos sanitarios futuros, adaptación de vivienda, ayuda de tercera persona) y lucro cesante (pérdidas de ingresos derivadas de las lesiones).
Sí, lo lees bien: el lucro cesante derivado del accidente, dentro del baremo, también está exento. Es una de las dudas más frecuentes y la respuesta sorprende a mucha gente.
Lo que tributa:
- Las cantidades que se hayan pactado por encima del baremo en un acuerdo extrajudicial.
- Los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro o intereses procesales cuando se cobran junto con la indemnización: estos sí tributan como ganancia patrimonial.
Si te han atropellado o has tenido un accidente de coche, lo más probable es que toda tu indemnización quede exenta. Antes de declarar de más, conviene revisar el desglose del finiquito con la aseguradora o con el procurador.
Si necesitas refrescar cómo se gestiona el siniestro desde el origen, te dejamos nuestra guía para rellenar un parte amistoso en caso de accidente, que es la base de cualquier reclamación posterior.
Indemnización por accidente laboral: lo que sí y lo que no tributa
El accidente laboral mezcla varias prestaciones y a menudo se cobran varias a la vez. Cada una tributa diferente.
Prestaciones de la Seguridad Social:
- Incapacidad temporal (la baja): tributa como rendimiento del trabajo. Te lo paga la mutua o la empresa pero a efectos de IRPF es como cobrar nómina.
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: EXENTA al 100%. Es la única exención plena en este bloque.
- Incapacidad permanente total o parcial: tributa como rendimiento del trabajo (con régimen propio de mínimos).
- Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (baremo de la Seguridad Social): tributa como rendimiento del trabajo en pago único a tanto alzado. Hay reducciones por irregularidad si cumple requisitos.
Indemnizaciones adicionales (más allá de la Seguridad Social):
- Indemnización por responsabilidad civil de la empresa (cuando ha habido negligencia y se demanda): exenta hasta la cuantía que se reconozca por sentencia, acto de conciliación o transacción judicial. Aquí la AEAT acepta el baremo de tráfico como referencia indicativa para valorar la cuantía exenta.
- Recargo de prestaciones de la Seguridad Social (por falta de medidas de seguridad): tributa como rendimiento del trabajo. Aunque tenga carácter sancionador para la empresa, para el trabajador es prestación.
- Mejoras voluntarias del convenio colectivo (seguros de empresa que cobran un capital extra por accidente): tributan, normalmente como rendimiento del trabajo o como rendimiento de capital mobiliario según la estructura del seguro.
Si has tenido un accidente y la empresa no te tenía bien dado de alta, mira lo que se puede reclamar en nuestra guía sobre accidente laboral sin estar asegurado, porque el camino fiscal viene después del reconocimiento de la prestación.
Indemnización por daños materiales: ¿hay que declarar la del coche o el móvil?
Regla general: no. Si el seguro te paga 4.000 € porque tu coche siniestrado valía 4.000 €, no estás ganando dinero, solo estás recibiendo lo que ya tenías en forma de bien. No hay ganancia patrimonial y no tributa.
Excepciones que sí pueden tributar:
- Si la indemnización supera el valor de mercado del bien dañado. El exceso es ganancia patrimonial.
- Si te pagan por lucro cesante derivado de un daño material (por ejemplo, taxi: ingresos perdidos por no poder trabajar con el coche siniestrado fuera del baremo). Ahí el lucro cesante puro tributa como ganancia patrimonial.
- Si la indemnización compensa un bien que estaba amortizado en tu actividad económica (autónomo): el tratamiento es distinto y se computa en el rendimiento de la actividad.
En la práctica, una indemnización normal por coche siniestrado, ropa estropeada en un accidente o un móvil roto por culpa de un tercero no se declara. Si manejas vehículos asegurados con seguro a todo riesgo, la lógica es la misma: la aseguradora repone, no enriquece.
Daño moral y daños y perjuicios civiles
El daño moral está incluido en la exención del artículo 7.d) LIRPF siempre que esté reconocido por sentencia judicial, acto de conciliación, transacción judicial o resolución administrativa firme.
Casos típicos exentos:
- Acoso laboral con sentencia que reconoce indemnización por daño moral.
- Difamación civil resuelta en juzgado.
- Indemnización por error médico con sentencia.
- Daños morales en sentencia penal por delito doloso o imprudente.
Lo que NO entra:
- Acuerdos privados puramente extrajudiciales por daño moral, sin sentencia o transacción judicial, sin baremo aplicable: el tratamiento queda al criterio de la AEAT y suele tributarse como ganancia patrimonial.
- Indemnizaciones que cubren conceptos económicos mezclados con el daño moral sin desglose. Si no puedes demostrar qué parte es daño personal y qué parte es otra cosa, todo tributa.
¿De dónde viene el pago? Quién paga importa
El origen del pago no cambia la regla principal (lo que cuenta es la cuantía legalmente reconocida), pero sí explica diferencias prácticas:
- Seguro obligatorio de circulación del contrario: la indemnización va por baremo y queda exenta hasta esa cuantía. El seguro obligatorio cubre solo los daños a terceros.
- Tu propio seguro de circulación, ramo “ocupantes”: indemnización por daños a ti y a quien viaja contigo, exenta hasta el baremo, salvo que sea un seguro cuyas primas hayas deducido en tu actividad (caso raro en particular).
- Seguro de accidentes privado individual: exenta hasta cuantía del baremo aplicable al daño sufrido, salvo que las primas hayan reducido base imponible (no es lo habitual en seguros de accidentes puros).
- Seguro de accidentes colectivo pagado por la empresa: tributa como rendimiento del trabajo porque la prima ha sido gasto del empleador.
- Seguro de vida individual con cobertura de fallecimiento del titular: el beneficiario tributa, pero no en IRPF: tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es una vía distinta. El propio seguro de vida vinculado a hipoteca sigue esta regla.
- Consorcio de Compensación de Seguros: cuando paga por accidente de circulación, exenta. Aclarado expresamente por la AEAT.
Casos especiales que vemos en oficina
Accidente de tren
Si has sufrido un accidente ferroviario y has cobrado del seguro obligatorio de viajeros o de la operadora, lo más probable es que la indemnización quede exenta hasta la cuantía del baremo de tráfico aplicada por analogía. Lo tratamos en detalle en seguros e indemnizaciones en accidentes de tren.
Indemnización por DANA o catástrofe
Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros por daños extraordinarios (inundación, terremoto, vendaval) en general no tributan: para los bienes materiales reponen patrimonio dañado, y las cantidades por daños personales entran en el art. 7.d). Si las ayudas son públicas adicionales, hay que mirar caso por caso. Más detalles en efectos de la DANA: seguros e indemnizaciones.
Indemnización por fallecimiento
Si has heredado el cobro de un seguro de vida porque el contratante fallecido designó beneficiario distinto del propio asegurado, no tributa en IRPF, tributa en Sucesiones según las reglas autonómicas. En Cataluña aplica lo que vimos en el impuesto de sucesiones en Cataluña.
Indemnización pactada antes de sentencia
Mucha gente cobra antes de que haya sentencia, por acuerdo con la aseguradora. La exención sigue aplicando si el importe se ajusta al baremo. Si te pagaron más de lo que tocaba por baremo “para cerrar el asunto cuanto antes”, el exceso tributa como ganancia patrimonial del año en que lo cobraste.
Intereses por mora de la aseguradora
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro penaliza a la aseguradora cuando paga con retraso con un interés de demora. Esos intereses NO están exentos: tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro. La indemnización principal está exenta; los intereses, no.
Errores frecuentes que vemos en oficina
En más de veinte años haciendo declaraciones en Veritas Gestión, estos son los fallos más caros con indemnizaciones por accidente.
- Declarar como ganancia toda la indemnización. El error clásico: alguien recibe un ingreso grande en cuenta y lo mete entero como ganancia patrimonial. Si era responsabilidad civil dentro de baremo, está exenta y no se declara.
- No separar la indemnización principal de los intereses de mora. La principal está exenta. Los intereses, no. Si el justificante no los desglosa, hay que reclamar el desglose a la aseguradora.
- Confundir “exenta” con “no obligado a justificar”. Aunque esté exenta, conviene tener la documentación (sentencia, acta, finiquito, baremo aplicado) durante al menos cuatro años por si la AEAT lo pide en una comprobación.
- Aplicar la exención sobre indemnizaciones de seguros de empresa. Si la empresa pagaba la prima del seguro de accidentes colectivo, la indemnización que cobras tributa como rendimiento del trabajo. No es responsabilidad civil de tercero.
- Olvidar el régimen del recargo de prestaciones laborales. Es el más sorprendente: aunque sea una sanción a la empresa por falta de seguridad, el trabajador tributa por ello como cualquier otra prestación.
- Cobrar daños materiales del vehículo y no declarar el exceso sobre el valor real. Habitual cuando la aseguradora paga “el coche nuevo” siendo el siniestrado un coche con varios años: el exceso es ganancia patrimonial.
- Reclamar lucro cesante fuera del baremo como si fuera exento. Solo el lucro cesante que entra dentro del baremo de tráfico está exento. Pactos privados por lucro cesante adicional tributan.
Preguntas frecuentes sobre la tributación de indemnizaciones
¿Tributa la indemnización del seguro tras un accidente de tráfico?
Si cubre daños personales y se ajusta al baremo del RDL 8/2004, no tributa. Si cubre daños materiales del vehículo o pertenencias y no supera el valor real, tampoco. Lo que sí tributa son los intereses de mora del artículo 20 LCS y las cantidades pactadas por encima del baremo.
¿Y si me ha pagado mi propio seguro, no el del contrario?
Misma regla. Lo que importa es el tipo de daño cubierto y la cuantía. Tu seguro propio de accidentes con cobertura de ocupantes o el seguro de salud privado con cobertura por accidente siguen el art. 7.d) LIRPF y el baremo como referencia.
He cobrado una pensión por incapacidad permanente. ¿Cómo tributa?
Depende del grado:
- Absoluta o gran invalidez: exenta.
- Total o parcial: tributa como rendimiento del trabajo.
- Temporal (baja): tributa como rendimiento del trabajo.
Hay que revisar la resolución del INSS para saber exactamente qué grado se reconoció.
Me han indemnizado por acoso laboral, ¿hay que declararlo?
Si la indemnización ha sido reconocida por sentencia, acta de conciliación o transacción judicial, está exenta del IRPF como daño moral por responsabilidad civil (art. 7.d). Si se ha pactado sin intervención judicial y sin baremo, la AEAT puede considerarlo ganancia patrimonial y exigir tributación.
Mi coche siniestrado valía 8.000 € y la aseguradora ha pagado 9.500 €. ¿Tributa algo?
Sí. Los 1.500 € que superan el valor real son ganancia patrimonial y tributan en la base del ahorro del IRPF del año en que lo cobraste. Los 8.000 € que reponen el valor del coche no tributan.
¿Qué pasa con la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?
Si paga por un accidente de circulación con vehículo no identificado, sin seguro o por insolvencia de la aseguradora, queda exenta como el resto de indemnizaciones por responsabilidad civil en circulación. La AEAT lo aclaró expresamente.
¿En qué casilla de Renta Web declaro lo que sí tributa?
Depende del concepto. Los intereses de mora van como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro). Las prestaciones por incapacidad temporal y permanente total o parcial van como rendimiento del trabajo. El exceso sobre baremo en una indemnización pactada va como ganancia patrimonial general. La aplicación correcta requiere revisar el justificante, no se puede hacer “a ojo”.
Si me indemnizan por daño moral en una sentencia, ¿la exención cubre todo?
Sí, dentro de la cuantía judicialmente reconocida. Si la sentencia fija 30.000 € de daño moral, esos 30.000 € están exentos. Si la aseguradora paga 40.000 € por acuerdo posterior, los 10.000 € adicionales pueden tributar.
¿Y si la indemnización me la pagan a plazos durante varios años?
Cada año declaras la parte cobrada según las reglas de imputación temporal. La exención se aplica también a los cobros parciales que correspondan a la cuantía legalmente reconocida. Los intereses generados por el aplazamiento sí tributan.
¿Prefieres que la revisemos contigo?
En Veritas Gestión gestionamos los dos lados de esto: somos correduría de seguros, hacemos la reclamación del accidente y luego preparamos tu declaración de la renta sabiendo exactamente qué tributa y qué no. La revisa José Luis Franco, nuestro gestor con más de 20 años de experiencia.
Si has cobrado una indemnización este año (tráfico, laboral, civil), te repasamos la documentación, separamos la parte exenta de los intereses que sí tributan, y nos aseguramos de no pagar de más por desconocimiento. Para casos complejos (lesiones permanentes, fallecimiento, accidente con menores), abrimos también la línea legal de nuestra área de gestión jurídica.
Puedes venir a nuestra oficina en Parets del Vallès (con cita previa) o gestionarlo por teléfono si no te queda cerca. Lo importante: trae toda la documentación (sentencia, acuerdo, baremo, finiquito, transferencias).
Autor del contenido: José Luis Franco, gestor fiscal en Veritas Gestión con más de 20 años de experiencia preparando declaraciones de la renta en Parets del Vallès y comarca. Atiende a particulares, autónomos y empresas tanto en oficina como por teléfono.
Última actualización: 11 de mayo de 2026.
Fuentes oficiales:
- AEAT, manual práctico IRPF, indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil
- AEAT, indemnizaciones derivadas de contratos de seguro de accidentes
- BOE, RDL 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
- BOE, Ley 35/2015 de reforma del sistema de valoración
- BOE, Ley 5/2025 (última reforma del baremo)
- BOE, Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7



