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Deducción por alquiler de vivienda habitual 2026: quién y cuánto

Mano con una casa en miniatura delante de una cartera con billetes de euro, deducción por alquiler de vivienda habitual
Actualizado el 26/10/2026
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Vuelve la deducción por alquiler de vivienda habitual en el tramo estatal del IRPF. Desde el 8 de octubre de 2026, si tu base imponible es inferior a 33.007,20 euros al año, puedes deducirte el 10 % de lo que pagas de alquiler, con un máximo de 1.163 euros al año. La introdujo el Real Decreto-ley 29/2026 en el artículo 68.6 de la Ley del IRPF y está pendiente de convalidación en el Congreso.

Te explicamos quién puede aplicarla, cuánto te devuelve según tu renta, qué dudas quedan para la declaración de 2026, qué pasa si ya tenías la deducción antigua por un contrato anterior a 2015 y, si vives en Cataluña, cómo funciona la deducción autonómica. Los cambios en el contrato de alquiler (alquiler temporal, prórrogas, subida de la renta) los explicamos en los decretos de vivienda de 2026.

Quién puede aplicar la deducción

Puedes aplicarla si cumples estas tres condiciones:

  • Pagas el alquiler de tu vivienda habitual.
  • Tu base imponible es inferior a 33.007,20 euros anuales. La base imponible es la suma de la base general y la del ahorro de tu declaración.
  • Durante al menos la mitad del año, ni tú ni nadie de tu unidad familiar sois dueños de la totalidad de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la que alquilas, ni tenéis sobre ella un derecho de uso o disfrute. Tener solo una parte, por ejemplo la mitad de un piso heredado con tus hermanos, no te excluye por sí sola: lo que cuenta es si entre los de tu unidad familiar sumáis el 100 %. La excepción es que una resolución administrativa o judicial os impida vivir en ella.

La deducción se resta de la cuota estatal del impuesto. Es independiente de las deducciones autonómicas por alquiler, que tienen sus propios requisitos según la comunidad.

Cuánto te puedes deducir

Te deduces el 10 % de lo que hayas pagado de alquiler, pero solo hasta una base máxima que depende de tu base imponible:

Tu base imponibleAlquiler máximo que cuentaDeducción máxima
Hasta 23.007,20 euros11.630 euros1.163 euros
Entre 23.007,20 y 33.007,20 euros11.630 euros menos 1,163 por cada euro que pases de 23.007,20Baja poco a poco hasta llegar a 0
33.007,20 euros o más0Sin deducción

Dos ejemplos

  • Base imponible de 20.000 euros y alquiler de 800 euros al mes (9.600 al año). Estás por debajo de 23.007,20, así que cuentan los 9.600 euros enteros: te deduces 960 euros.
  • Base imponible de 28.000 euros y el mismo alquiler. Te pasas 4.992,80 euros del primer tramo. Multiplicado por 1,163 son 5.806,63 euros, que se restan de 11.630: el alquiler que cuenta es de 5.823,37 euros y te deduces 582,34 euros.

La deducción reduce lo que pagas a Hacienda en la declaración anual. No es una ayuda que se cobre cada mes, y si tu cuota estatal es más baja que la deducción, el exceso se pierde.

Qué alquiler cuenta en la renta de 2026

Es la duda que queda abierta. La ley habla de «las cantidades satisfechas en el período impositivo», pero la deducción existe desde el 8 de octubre de 2026, y el decreto no aclara si en la declaración de 2026 cuentan también los alquileres pagados de enero a septiembre. A 26 de octubre de 2026, Hacienda no ha publicado ningún criterio.

Mientras tanto, lo prudente es guardar los justificantes de pago de todo el año (transferencias o recibos) y el contrato de alquiler. Actualizaremos este artículo cuando Hacienda se pronuncie.

Si ya tenías la deducción antigua por un contrato anterior a 2015

La deducción estatal por alquiler se suprimió en 2015, pero quien tenía un contrato anterior y ya se la aplicaba pudo seguir haciéndolo con un régimen transitorio (disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF). El decreto deja claro que no puedes aplicar las dos por la misma vivienda en el mismo año: si usas la nueva, la antigua no se aplica.

Qué pasa si el decreto no se convalida

El Real Decreto-ley 29/2026 tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, porque las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre. Si lo deroga, la deducción deja de existir, como ya pasó con su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, derogado el 2 de octubre. A 26 de octubre de 2026 no se ha votado. Actualizaremos este artículo cuando se vote.

Si vives en Cataluña: la deducción autonómica por alquiler

Si tu residencia fiscal está en Cataluña (en general, la comunidad donde pasas más días del año), tienes además una deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual: el 10 % de lo que pagas, con un máximo de 500 euros al año. El máximo sube a 1.000 euros en la declaración conjunta y si sois familia numerosa o monoparental. La regula el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña y no depende del decreto estatal: ya se aplicaba en la renta de 2025 y para 2026 no ha cambiado.

Requisitos de la deducción catalana

  • Estar en una de estas situaciones: tener 35 años o menos a 31 de diciembre, haber estado en el paro 183 días o más durante el año, tener una discapacidad del 65 % o más, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más. Si sois familia numerosa o monoparental, no necesitas ninguna de las cuatro.
  • Que tu base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no pase de 30.000 euros. En la declaración conjunta, el límite es de 45.000 euros para toda la unidad familiar.
  • Poner en la declaración el NIF del propietario y guardar los justificantes de pago.
  • Si estás casado en gananciales y el contrato está solo a nombre de uno de los dos, solo puede aplicarla quien figura en el contrato.

El límite de renta no se calcula igual que en la deducción estatal. La catalana descuenta el mínimo personal y familiar; la estatal mira la base imponible sin descontar nada. Por eso puedes tener derecho a una y no a la otra.

Cuánto te deduces en Cataluña

Tu casoDeducciónMáximo al año
35 años o menos, paro, discapacidad o viudedad, en declaración individual10 % del alquiler500 euros
Declaración conjunta, si alguno de los declarantes está en una de esas situaciones10 % del alquiler1.000 euros
Familia numerosa o monoparental10 % del alquiler1.000 euros

Un ejemplo: tienes 30 años, haces la declaración individual y pagas 750 euros al mes, 9.000 al año. El 10 % son 900 euros, pero el máximo es 500, así que en la parte catalana te deduces 500 euros. Si además cumples los requisitos de la estatal y tu base imponible es de 23.007,20 euros o menos, la deducción estatal te daría otros 900 euros por un año completo de ese alquiler (en la renta de 2026, depende de qué meses cuenten, como explicamos arriba).

Una misma vivienda no puede dar más de 1.000 euros de deducción catalana. Si compartís piso y tenéis derecho varios, se calcula el 10 % del alquiler total, con ese tope de 1.000 euros, y se divide entre los que tenéis derecho.

Si alquilas en un municipio rural, desde la renta de 2026

Desde el ejercicio 2026 hay otra deducción para el alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural de Cataluña: el 15 % de lo que pagas, o el 20 % si es un municipio rural de atención especial, con un máximo de 600 euros al año (1.200 en la declaración conjunta). Es para quien tiene 35 años o menos o forma parte de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia (con hijos de hasta 3 años no se pide la escolarización), con el mismo límite de 30.000 euros (45.000 en conjunta). Si tenéis derecho varios por la misma vivienda, se reparte entre vosotros, con un tope de 1.200 euros por vivienda. No se suma a la deducción general: aplicas una u otra. Además, es temporal: la ley que la crea la prevé durante cuatro años desde su aprobación, en julio de 2025. La lista de municipios la publica la Agència Tributària de Catalunya.

Víctimas de violencia machista

Las mujeres que acreditan ser víctimas de violencia machista y figuran como titulares del contrato de alquiler tienen su propia deducción en Cataluña: el 20 % de lo que pagan, hasta 1.000 euros al año, o el 25 % y hasta 1.200 euros si tienen una discapacidad del 65 % o más o algún hijo menor a cargo que les dé derecho al mínimo por descendientes. Esos mismos importes son el tope por vivienda. El límite de renta es de 30.000 euros, descontado el mínimo personal y familiar, y se puede aplicar como máximo tres años seguidos.

Y si eres el propietario

Esta deducción es del inquilino. Lo que el propietario aplica en su renta es la reducción sobre lo que cobra de alquiler, y el mismo decreto también la cambia: la explicamos en la reducción por alquiler de vivienda en el IRPF.

En Veritas Gestión, José Luis Franco Puyal prepara tu declaración de la renta y comprueba qué deducciones por alquiler te corresponden, la estatal y la de tu comunidad. Si tienes dudas sobre tu caso, escríbenos.

Preguntas frecuentes sobre la deducción por alquiler de vivienda habitual

¿Desde cuándo existe la nueva deducción por alquiler?

Desde el 8 de octubre de 2026, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 29/2026. Está pendiente de convalidación: si el Congreso lo deroga, la deducción desaparece.

¿Cuál es el máximo que me puedo deducir?

1.163 euros al año, que es el 10 % de 11.630 euros de alquiler. Ese máximo solo lo alcanzas si tu base imponible es de 23.007,20 euros o menos y pagas al menos 11.630 euros de alquiler al año.

¿Puedo aplicar la deducción estatal si tengo otra vivienda en propiedad?

Sí, si esa vivienda está a 50 kilómetros o más de la que alquilas, si entre tú y tu unidad familiar solo tenéis una parte de ella (no el 100 %) y ninguno tiene un derecho de uso o disfrute sobre ella, si fuisteis propietarios menos de la mitad del año o si una resolución administrativa o judicial os impide vivir en ella.

¿Es compatible con la deducción autonómica por alquiler?

Sí. Son deducciones distintas: la estatal se resta de la cuota estatal y la autonómica, de la cuota autonómica, y ninguna de las dos normas las declara incompatibles. Cada comunidad fija sus requisitos, así que hay que revisar los de la tuya. En Cataluña, por ejemplo, puedes aplicar las dos por el mismo alquiler si cumples los requisitos de cada una.

¿Cuánto me puedo deducir por el alquiler en Cataluña?

El 10 % de lo que pagas, hasta 500 euros al año en la declaración individual y hasta 1.000 en la conjunta o si sois familia numerosa o monoparental. Hace falta tener 35 años o menos, haber estado en el paro 183 días o más, una discapacidad del 65 % o más, o ser viudo o viuda de 65 años o más (las familias numerosas y monoparentales no lo necesitan), y que tu base imponible menos el mínimo personal y familiar no pase de 30.000 euros, o de 45.000 en la conjunta.

¿Cuentan los meses de alquiler pagados antes del 8 de octubre?

El decreto no lo aclara y Hacienda todavía no ha dado criterio. Guarda los justificantes de todo 2026 para poder aplicarla si al final cuentan.

Artículo revisado el 26 de octubre de 2026 con el texto consolidado del BOE (artículo 68.6 de la Ley del IRPF, Real Decreto-ley 29/2026). La parte de Cataluña se ha revisado con el texto vigente de los artículos 612-3 y 612-11 del Código tributario de Cataluña y del artículo 61 de la Ley catalana 8/2025, la web de la Agència Tributària de Catalunya, el manual de la renta 2025 de la AEAT y el informe de tributación autonómica 2026 del Ministerio de Hacienda. El decreto está pendiente de convalidación: lo actualizaremos cuando se vote. Es información general y no sustituye el estudio de tu caso concreto.

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