Permiso de Residencia Arraigo de Formación 🇪🇸
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El Arraigo de Formación es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales introducida con la reforma del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022. Este permiso tiene como objetivo permitir a los extranjeros que han permanecido en España, de manera continuada durante al menos dos años, regularizar su situación a través de la realización de una formación específica que les facilite la inserción en el mercado laboral.
Normativa Reguladora del Arraigo de Formación
Leyes y Reglamentos Clave:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Cambios en Arraigo por Formación en 2024
En 2024, se espera una nueva reforma del Reglamento de Extranjería en España, que incluirá cambios significativos en el permiso de Arraigo para la Formación. Una de las novedades más importantes es la posible incorporación del permiso de trabajo dentro del Arraigo para la Formación. Esta modificación permitiría a los beneficiarios de este arraigo trabajar de manera parcial mientras realizan su formación en España, alineándose con las condiciones de la estancia por estudios, que ya permite el trabajo a tiempo parcial.
La idea de incluir el permiso de trabajo responde a la necesidad de hacer más coherentes y útiles las autorizaciones para extranjeros en situación de arraigo, facilitando su integración y acceso al mercado laboral. Actualmente, el Arraigo para la Formación permite a los extranjeros en situación irregular regularizar su estatus al comprometerse a realizar una formación, pero sin el derecho a trabajar, lo cual ha sido objeto de críticas y ha generado dificultades prácticas para los beneficiarios.
Además de estos cambios, la reforma busca simplificar los trámites de extranjería, reducir la cantidad de documentación requerida y fusionar diversas figuras de permisos en una más unificada y sencilla de gestionar. Esta simplificación también pretende agilizar los procedimientos y mejorar la protección de los derechos de los migrantes en España.
Aunque estos cambios aún no están confirmados y deben tomarse con cautela, su implementación representaría una gran mejora para los extranjeros en España, facilitando tanto su proceso de formación como su acceso al empleo legal, contribuyendo así a una mejor integración y aprovechamiento de las oportunidades educativas y laborales en el país.
Requisitos para el Arraigo de Formación
Requisitos Generales
- No Ser Ciudadano de la Unión Europea: No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver a su país de forma voluntaria.
- Permanencia en España:
Demostrar una residencia continuada de al menos dos años.
Las ausencias no pueden superar los 120 días en tres años o 90 días en dos años. - Empadronamiento: Estar empadronado durante los dos años de permanencia en España.
- Antecedentes Penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores en los últimos cinco años.
- Compromiso de Formación: Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad, o una habilitación profesional necesaria para una ocupación específica. También puede ser una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo o por universidades para la ampliación o actualización de competencias y habilidades.
¿Qué documentos necesitas para el Arraigo por formación?
Documentación personal
Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
Certificado antecedentes penales
Deberás tener los antecedentes limpios tanto en España como en aquellos países donde hayas residido.
Se requiere un Certificado de Antecedentes penales sin registros durante 5 años.
Seguro médico privado
En la mayoría de los casos, salvo que se trabaje y se demuestre sustento económico y acceso a la sanidad pública, se requerirá disponer de un seguro médico privado. Consulta ahora nuestros seguros de salud médicos y compara precios.
Así lo indica la Administración Pública:
Las personas que no trabajen en España deben presentar documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes dos condiciones:
- Contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que ofrezca una cobertura en España durante su estancia equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. En cualquier caso, se considerará que los pensionistas cumplen con este requisito si pueden demostrar, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo del país que les paga la pensión.
- Tener recursos económicos suficientes, tanto para sí mismos como para los miembros de su familia, de modo que no se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social de España durante su residencia.
Medios económicos suficientes
En caso de no trabajar, se requiere prueba de medios económicos.
La prueba de que se tienen suficientes recursos se puede hacer con documentos legales aceptados, como escrituras de propiedad, cheques certificados, pruebas de ingresos por inversiones o tarjetas de crédito. En el caso de estas últimas, se debe presentar un documento reciente del banco que indique cuánto crédito está disponible en la tarjeta.
La evaluación de si los recursos son suficientes se hará considerando la situación personal y familiar de cada solicitante.
Se considerará suficiente si se tienen recursos que superen el límite anual establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
Fotografías
3 fotografías en formato carné, fondo blanco, sin nada que oculte el rostro.
Formulario oficial
Para todos los trámites de extranjería será necesario un formulario en particular.
En el caso del arraigo familiar el formulario es el EX-10.
Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.
Pago tasas
Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.
Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.
Certificados y documentos adicionales
Según la tipología de residencia se podrán exigir otros documentos, tales como:
- Certificado de empadronamiento
- Prueba de medios económicos
- Certificado de seguro médico
- Contrato laboral
- Matrícula de inscripción en un centro de estudios
Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.
Proceso de solicitud de arraigo por formación
¿Cómo tramitar el arraigo formación?
La solicitud se puede realizar a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o en persona en las oficinas de extranjería. Se puede realizar de manera telemática a través de la sede electrónica con un certificado digital o de forma presencial con cita previa.
Documentación Necesaria
- Formulario EX-10: Cumplimentado y firmado.
- Pasaporte: Todas las páginas, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Empadronamiento Histórico: Para demostrar los dos años de residencia en España.
- Antecedentes Penales: Del país de origen y de los países en los que se haya podido vivir en los últimos 5 años previos a la entrada en España, legalizados y traducidos si es necesario.
- Compromiso de Matrícula: Documento que indique el tipo de curso, el centro de estudios y la fecha de inicio.
- Pruebas de Permanencia: Documentos como citas médicas, envíos de dinero, documentos de asilo, etc.
- Tasa de Tramitación: Modelo 790 052 (38.28 euros).
Importante: Todo documento público emitido en el extranjero debe ser legalizado previamente por la Oficina Consular de España que tenga jurisdicción en el país donde se emitió el documento, o, si corresponde, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, o que esté exento de legalización según un Convenio Internacional.
Plazos y Recomendaciones
El plazo legal para la resolución de la solicitud es de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia. Se recomienda presentar toda la documentación completa y correcta para evitar retrasos.
Concesión y renovación del arraigo por formación
- Concesión: Una vez concedida la autorización, el solicitante deberá matricularse en la formación en un plazo de tres meses. La falta de matrícula puede llevar a la extinción de la autorización. El permiso de residencia inicial es de un año.
El beneficiario debe acudir a la comisaría de policía correspondiente para tomar las huellas dactilares y obtener la tarjeta de residencia.
- Renovación: Si la formación dura más de un año, se puede solicitar una prórroga por otro año más, siempre que se justifique que la formación no ha terminado.
Novedades y Propuestas de Reforma
- Posibilidad de Trabajar mientras se Estudia: Se está estudiando la posibilidad de permitir a los residentes con arraigo para la formación trabajar de manera parcial, similar a los permisos de estancia por estudios.
- Aprovechamiento de Estudios Previos: La reforma podría permitir que los estudios realizados en situación irregular antes de obtener el permiso de residencia sean válidos para regularizar la situación del extranjero.
Conclusión
El arraigo de formación es una excelente opción para regularizar la situación de residencia en España mediante la realización de un curso de formación. Cumplir con todos los requisitos y seguir correctamente las fases del trámite es esencial para asegurar el éxito de la solicitud.
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¿Qué es el Arraigo de Formación?
El arraigo por formación es una autorización de residencia temporal en España, introducida en 2022, que permite a los extranjeros que han residido en el país durante al menos dos años regularizar su situación. Este permiso, válido por un año, requiere el compromiso de realizar una formación reglada orientada al empleo.
¿Qué requisitos hay para pedir arraigo por formación?
Para solicitar el arraigo por formación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Residencia continuada en España durante al menos dos años, sin ausencias superiores a 90 días en total.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Compromiso de realizar una formación reglada, ya sea profesional, universitaria o promovida por servicios públicos de empleo.
¿Qué documentación se necesita para pedir arraigo por formación?
La documentación necesaria incluye:
- Formulario de solicitud (modelo EX-10) completado y firmado.
- Pasaporte en vigor y copia completa.
- Documentación que acredite la residencia continuada en España durante al menos dos años.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia habitual.
- Compromiso de realización de la formación.
¿Dónde hacer la solicitud?
La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Es necesario solicitar una cita previa para realizar este trámite.
¿Qué tipos de formación son válidos?
Los tipos de formación válidos para el arraigo por formación incluyen:
- Formación reglada profesional.
- Certificados de profesionalidad.
- Formación ocupacional.
- Cursos universitarios de formación permanente.
- Microcredenciales y otras formaciones reconocidas por los servicios públicos de empleo.
¿Cuánto tiempo tengo para matricularme?
Una vez concedida la autorización, tienes un plazo de tres meses para matricularte en la formación comprometida y comunicarlo a la Oficina de Extranjería.
¿Qué novedades habrá en el arraigo por formación a partir de 2024?
A partir de 2024, se espera que las normativas se actualicen para facilitar el proceso de solicitud y ampliación del arraigo por formación. Esto podría incluir mejoras en los procedimientos de matriculación y en la flexibilidad de los tipos de formaciones aceptadas, además de un enfoque mayor en la integración laboral tras la finalización de la formación.