Permiso de Residencia Arraigo Laboral 🇪🇸
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El Arraigo Laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en España destinada a aquellos extranjeros que han tenido una relación laboral demostrable en el país. Este permiso permite regularizar la situación de inmigrantes que han trabajado en España sin permiso de residencia, proporcionando una vía para su legalización.
Normativa Reguladora del Arraigo Laboral
Leyes y Reglamentos Clave
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Cambios Recientes en la Legislación
- Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 que redefine la situación de los solicitantes de asilo respecto al arraigo laboral.
Requisitos para el Arraigo Laboral
Requisitos Generales
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenios con España.
- No estar en un período de compromiso de no retorno a España.
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años, con ausencias no superiores a 90 días en los dos últimos años.
- Demostrar relaciones laborales de al menos seis meses, a través de un informe de vida laboral u otros medios de prueba válidos en derecho.
Estancia de 2 años en España
Al igual que con el conocido Arraigo Social, se puede solicitar el Arraigo Laboral tras haber residido en España de manera continua durante al menos dos años. Este periodo de estancia debe ser inmediatamente anterior a la solicitud del permiso. Por lo tanto, si planeas tramitar esta autorización, necesitarás demostrar documentalmente tu residencia en España y que no has estado fuera del país por más de 90 días en total durante estos dos años.
Para probar tu estancia en España, puedes presentar cualquier documento que contenga tu nombre completo y la fecha, como un certificado de empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o informes médicos.
Demostrar haber trabajado al menos 6 meses
Dentro de este periodo de dos años, es necesario haber trabajado al menos 6 meses. Además, la relación laboral debe tener cierta relevancia, lo que implica demostrar:
- Haber trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos que sumen una actividad laboral de 30 horas semanales durante 6 meses o 15 horas semanales durante 12 meses.
- Alternativamente, haber trabajado por cuenta propia de manera continuada durante 6 meses.
Reforma del Reglamento de Extranjería
A raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo y la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería, el Arraigo Laboral ha sido redefinido. Actualmente, es necesario acreditar haber trabajado al menos 6 meses dentro del periodo de dos años, y estas relaciones laborales deben haberse llevado a cabo en una situación legal de estancia o residencia.
Para demostrar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier prueba que acredite una relación laboral previa en situación legal de estancia o residencia. Esto incluye la realización, en los últimos dos años, de una actividad laboral que, en el caso de empleo por cuenta ajena, implique una jornada mínima de 30 horas semanales durante 6 meses o de 15 horas semanales durante 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia, se requiere una actividad continuada de al menos seis meses.
Con la implementación de la reforma del reglamento de extranjería el 16 de agosto de 2022, muchas personas pueden beneficiarse del Arraigo Laboral para obtener una autorización de residencia y trabajo.
Entre los beneficiarios potenciales se encuentran:
- Personas que han tenido la Tarjeta Roja, han trabajado y se les ha denegado el asilo.
- Personas con permisos de residencia y trabajo que no han podido renovar.
- Extranjeros con una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado que no pueden renovar sus permisos.
- Personas con una Tarjeta Comunitaria que ya no tienen derecho a ella.
- Aquellos que hayan trabajado por cuenta propia, entre otros.
¿Qué documentos necesitas para el Arraigo Laboral?
Documentación personal
Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
Certificado antecedentes penales
Deberás tener los antecedentes limpios tanto en España como en aquellos países donde hayas residido.
Se requiere un Certificado de Antecedentes penales sin registros durante 5 años.
Seguro médico privado
En la mayoría de los casos, salvo que se trabaje y se demuestre sustento económico y acceso a la sanidad pública, se requerirá disponer de un seguro médico privado. Consulta ahora nuestros seguros de salud médicos y compara precios.
Así lo indica la Administración Pública:
Las personas que no trabajen en España deben presentar documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes dos condiciones:
- Contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que ofrezca una cobertura en España durante su estancia equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. En cualquier caso, se considerará que los pensionistas cumplen con este requisito si pueden demostrar, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo del país que les paga la pensión.
- Tener recursos económicos suficientes, tanto para sí mismos como para los miembros de su familia, de modo que no se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social de España durante su residencia.
Medios económicos suficientes
En caso de no trabajar, se requiere prueba de medios económicos.
La prueba de que se tienen suficientes recursos se puede hacer con documentos legales aceptados, como escrituras de propiedad, cheques certificados, pruebas de ingresos por inversiones o tarjetas de crédito. En el caso de estas últimas, se debe presentar un documento reciente del banco que indique cuánto crédito está disponible en la tarjeta.
La evaluación de si los recursos son suficientes se hará considerando la situación personal y familiar de cada solicitante.
Se considerará suficiente si se tienen recursos que superen el límite anual establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
Fotografías
3 fotografías en formato carné, fondo blanco, sin nada que oculte el rostro.
Formulario oficial
Para todos los trámites de extranjería será necesario un formulario en particular.
En el caso del arraigo laboral el formulario es el EX-10.
Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.
Pago tasas
Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.
Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.
Certificados y documentos adicionales
Según la tipología de residencia se podrán exigir otros documentos, tales como:
- Certificado de empadronamiento
- Prueba de medios económicos
- Certificado de seguro médico
- Contrato laboral
- Matrícula de inscripción en un centro de estudios
Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.
Proceso de solicitud de arraigo laboral
¿Cómo tramitar el arraigo laboral?
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante o a través de la plataforma Mercurio con certificado digital.
Documentación Necesaria
- Formulario de solicitud EX-10.
- Copia completa del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.
- Informe de vida laboral u otros medios de prueba que acrediten la relación laboral.
Plazos y Recomendaciones
La resolución de la solicitud debe darse en un plazo de tres meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Concesión y renovación del arraigo laboral
Concesión de Tarjeta por Arraigo Laboral
Si se concede, el permiso permite residir y trabajar en España por un año.
Una vez seas titular de esta tarjeta podrás trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin necesidad de tener que realizar ninguna gestión previa.
Renovación del Arraigo Laboral
La autorización inicial es de un año y puede renovarse cumpliendo con los requisitos establecidos. Deberás empezar el trámite antes de que venza, par no quedar de forma irregular en España.
Si cumples los requisitos, pasarás a un permiso de Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena o Cuenta Propia. Alternativamente, podrás renovarlo acreditando medios económicos propios o de un familiar directo.
Diferencias entre Arraigo Laboral y Arraigo Social: ¿Cuál me conviene más?
Cuando se trata de regularizar la situación de los extranjeros en España, tanto el Arraigo Laboral como el Arraigo Social son opciones viables, pero presentan diferencias significativas en sus requisitos y procesos. A continuación, se detallan los aspectos clave de cada permiso y se analiza cuál puede ser más conveniente dependiendo de la situación del solicitante.
Arraigo Social
Para solicitar el Arraigo Social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Residencia continua de tres años: El solicitante debe haber vivido en España durante los tres años anteriores a la solicitud sin interrupciones significativas.
- Oferta de empleo: Es indispensable contar con una oferta de empleo a jornada completa al momento de la solicitud.
- Recursos propios o emprendimiento: Alternativamente, se puede acreditar la disponibilidad de recursos económicos propios suficientes o la intención de iniciar un negocio propio.
En la actualidad, conseguir una oferta de empleo a jornada completa o reunir los recursos necesarios para iniciar un negocio puede ser complicado debido a la situación laboral en España. Esto hace que, aunque muchos extranjeros cumplan con los requisitos de residencia, les sea difícil completar el trámite del Arraigo Social por la falta de una oferta laboral.
Arraigo Laboral
El Arraigo Laboral, por otro lado, requiere cumplir con los siguientes criterios:
- Residencia continua de dos años: El solicitante debe haber residido en España de forma continua durante al menos dos años antes de la solicitud.
- Relaciones laborales: Debe demostrar haber tenido una relación laboral de al menos seis meses, pero no es necesario presentar una oferta de empleo al momento de la solicitud.
Una diferencia crucial con el Arraigo Social es que el Arraigo Laboral no exige la presentación de una oferta de empleo ni la acreditación de recursos económicos propios o la creación de un negocio. Esto amplía significativamente la posibilidad de que más personas puedan cumplir con los requisitos para obtener este permiso.
Comparación y Conclusión: ¿Cuál es preferible?
La elección entre el Arraigo Laboral y el Arraigo Social depende de la situación específica de cada solicitante. Aquí se resumen las principales diferencias y ventajas de cada uno:
- Requisitos de residencia: El Arraigo Laboral requiere solo dos años de residencia continua, mientras que el Arraigo Social exige tres años.
- Oferta de empleo: El Arraigo Social requiere una oferta de empleo a jornada completa, lo cual puede ser un obstáculo significativo. El Arraigo Laboral no requiere una oferta de empleo.
- Flexibilidad económica: El Arraigo Laboral no demanda demostrar recursos económicos propios ni emprender un negocio, a diferencia del Arraigo Social.
¿Cuál recomendamos más?
- Arraigo Social puede ser más adecuado para aquellos que ya tienen una oferta de empleo asegurada o tienen los medios para demostrar recursos económicos o iniciar un negocio.
- Arraigo Laboral es generalmente más accesible para un mayor número de personas debido a sus requisitos más flexibles, especialmente en lo que respecta a la necesidad de una oferta de empleo.
En resumen, para la mayoría de los solicitantes, el Arraigo Laboral podría ser una opción más viable y menos restrictiva, facilitando la regularización de su situación en España. Sin embargo, aquellos que ya cumplen con los exigentes requisitos del Arraigo Social podrían optar por este último si tienen una oferta de empleo segura.
Cambios Normativos en el Arraigo Laboral y Asilo en 2024
Recientemente, ha habido cambios significativos en la normativa que afecta a los solicitantes de asilo que desean obtener una autorización de residencia por arraigo laboral en España.
Resumiendo, existe una nueva instrucción emitida el 9 de abril que establece que el tiempo de cotización de una persona no se tendrá en cuenta para efectos de relación laboral si esta cotización se realizó mientras la persona residía en España como solicitante de protección internacional (asilo).
Alternativas para Solicitantes de Asilo
- Arraigo Social: Requiere tres años de permanencia en España y un contrato de trabajo.
- Arraigo para la Formación: Requiere dos años de permanencia en España y la intención de estudiar.
- Residencia por Colaboración con la Administración Laboral: Para quienes han trabajado de forma irregular y colaboran con la autoridad laboral denunciando a sus empleadores.
Te lo contamos en más detalle:
Existe una nueva Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 que clarifica que los solicitantes de asilo están en una situación de “permanencia” que no se equipara a la “residencia” o “estancia” legal necesaria para el arraigo laboral. Esta modificación prácticamente elimina la posibilidad de obtener una autorización de residencia por arraigo laboral para quienes hayan cotizado mientras estaban en situación de solicitud de asilo.
En consecuencia, las oficinas de extranjería han comenzado a denegar solicitudes de arraigo laboral basadas en tiempo trabajado durante el asilo.
Criterios de Aplicación:
- Situación de Permanencia: Los solicitantes de asilo se encuentran en una situación de permanencia tolerada en España, no en una situación de residencia o estancia legal.
- Incompatibilidad con Arraigo Laboral: Esta situación de permanencia no cumple con los requisitos del artículo 124 del Reglamento de Extranjería para el arraigo laboral, que exige que el trabajo se haya realizado en una situación de residencia o estancia legal.
- Desistimiento del Procedimiento de Asilo: Los solicitantes pueden desistir del procedimiento de asilo para intentar acceder a otros tipos de arraigo (social, formación, familiar), pero no podrán utilizar el tiempo trabajado bajo la condición de solicitante de asilo para el arraigo
- No se Consideran las Cotizaciones Durante el Asilo:
- Las cotizaciones y el tiempo trabajado durante el proceso de asilo no cuentan para el arraigo laboral.
- Esto se aplica desde el inicio del proceso de solicitud de asilo hasta su finalización, incluyendo los recursos.
- Situación de Permanencia:
- Los solicitantes de asilo están en una situación de permanencia, no de residencia o estancia legal.
- Esta situación de permanencia es incompatible con los requisitos del arraigo laboral según la nueva normativa.
Alternativas para Solicitantes de Asilo
- Arraigo Social:
- Tras una denegación de la solicitud de asilo y después de permanecer en España durante tres años, se puede optar por el arraigo social.
- Es necesario contar con un contrato de trabajo para obtener esta autorización.
- También se puede trabajar por cuenta propia como alternativa.
- Arraigo para la Formación:
- Los solicitantes de asilo que hayan permanecido en España durante dos años pueden solicitar esta autorización si desean estudiar.
- Procedimiento:
- Residir en España durante al menos dos años.
- Manifestar la intención de obtener una formación profesional, título o certificado de profesionalidad.
- Matricularse en un centro de estudios dentro de los tres meses siguientes a la solicitud.
- Obtener una autorización de residencia por un año, prorrogable por un año más si se continúa estudiando.
- Al finalizar los estudios y con un contrato de trabajo, se puede obtener una autorización de residencia y trabajo.
- Residencia por Colaboración con la Administración Laboral:
- Para aquellos que han trabajado de forma irregular y colaboran con la autoridad laboral denunciando a sus empleadores.
Conclusión
El arraigo laboral es una vía esencial para que extranjeros en situación irregular puedan regularizar su situación en España. Sin embargo, los cambios normativos recientes limitan su acceso a solicitantes de asilo, quienes deben considerar alternativas como el arraigo social y el arraigo para la formación.
Si necesitas tramitar tu arraigo laboral y cumplir con la nueva normativa, nuestros abogados y gestores tienen una larga trayectoria en trámites de extranjería. Somos la opción más cómoda y efectiva para evitar errores y regularizar tu situación en España. Además, te ayudamos a conocer todas tus opciones según tu situación personal.
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¿Qué es el arraigo laboral?
El Arraigo Laboral es un tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que se otorga a ciudadanos extranjeros que hayan residido en España durante al menos dos años y puedan demostrar una relación laboral de al menos seis meses, entre otros requisitos. La interpretación reciente del Tribunal Supremo ha facilitado que muchas personas puedan acceder a este permiso.
¿Cuánto tarda el Arraigo Laboral?
Una vez presentada la solicitud de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, la oficina de extranjería tiene un plazo legal de tres meses para resolver el expediente. Sin embargo, debido al volumen de trabajo, la resolución puede tardar entre cuatro y cinco meses.
¿Qué se necesita para el Arraigo Laboral?
Los requisitos para obtener el Arraigo Laboral son:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada a España ni estar registrado como rechazable en el espacio Schengen.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber residido de manera continua en España durante al menos dos años, permitiéndose ausencias que no superen los 90 días en total en los dos últimos años.
- Acreditar una relación laboral de al menos seis meses.
¿Cómo renovar el Arraigo Laboral?
Para renovar el Arraigo Laboral, se debe cumplir con los requisitos necesarios para convertir esta autorización en un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o una residencia no lucrativa, según corresponda. Esto implica cumplir con las condiciones específicas para cada tipo de autorización.
¿Dónde se solicita el Arraigo Laboral?
La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Cómo solicitar el Arraigo Laboral?
La solicitud del Arraigo Laboral se puede realizar por varias vías, siendo la más recomendada la vía telemática. Desde la pandemia de COVID-19, muchos trámites se han habilitado online, y esta forma de presentación es actualmente la más rápida y eficiente.
¿Qué documentos necesito para pedir el Arraigo Laboral?
Para solicitar el Arraigo Laboral, se necesita:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos dos años, como documentos de empadronamiento, hospitalización o consultas médicas en el sistema de salud pública.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde se ha residido en los últimos cinco años.
- Documentación que acredite la existencia de relaciones laborales, como una resolución judicial, un acta de conciliación en vía judicial o una resolución administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué dice la nueva sentencia del Tribunal Supremo núm. 414/2024, emitida el 24 de enero de 2024, sobre el Arraigo Laboral para Solicitantes de Asilo?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 414/2024, emitida el 24 de enero de 2024, ha cambiado significativamente la normativa sobre el Arraigo Laboral para solicitantes de asilo en España. Hasta ahora, muchos solicitantes de asilo cuya petición había sido denegada optaban por el arraigo laboral para regularizar su situación, basándose en su tiempo trabajado durante el proceso de asilo.
Sin embargo, la nueva sentencia aclara que el tiempo de permanencia en España mientras se tramita un recurso contra la denegación de asilo no es suficiente para acceder al Arraigo Laboral. El Tribunal ha establecido que, aunque los solicitantes de asilo puedan trabajar y cotizar durante el tiempo en que sus recursos están pendientes, esto no cumple con el requisito de “situación de irregularidad” necesario para el arraigo laboral, ya que se consideran en una situación de “permanencia legal” o “tolerancia” y no de estancia irregular.
En resumen, la decisión del Tribunal Supremo impide a los solicitantes de asilo denegados y en proceso de recurso obtener el permiso de residencia por Arraigo Laboral, al considerar que no cumplen con el criterio de irregularidad necesario para esta autorización. Esto representa un cambio importante y restrictivo en la interpretación de las leyes de extranjería, afectando a muchos extranjeros que han buscado esta vía para regularizar su situación en España.