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Nueva normativa de la DGT: qué cambia el 1 de octubre de 2026

Nueva normativa de la DGT: qué cambia el 1 de octubre de 2026
Actualizado el 29/09/2026
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El 1 de octubre de 2026 entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026. Cambia cómo se adelanta a ciclistas y a vehículos parados, qué protección tienen que llevar motoristas, ciclistas y usuarios de patinete, y cómo se circula en ciudad. Si solo conduces coche, lo que más te afecta es esto: al adelantar a un ciclista, un peatón o un patinete fuera de poblado tienes que bajar al menos 20 km/h por debajo del límite y dejar 1,5 metros, y lo mismo al pasar junto a un coche averiado o una grúa. Aquí tienes todos los cambios, ordenados según cómo te muevas.

Resumen: qué cambia y para quién

Si vas en…Lo nuevo
CocheAdelantar a ciclistas, peatones, ciclomotores y patinetes: 1,5 m y, fuera de poblado, al menos 20 km/h menos que el límite. Lo mismo al rebasar un vehículo averiado o una grúa. En ciudad, 5 m de distancia detrás de una bici. Carril de emergencia en atascos en autopistas y autovías
Moto o ciclomotorGuantes en vías interurbanas y calzado cerrado siempre. Casco homologado (en ciclomotores, el certificado vale hasta el 1-oct-2027). Chaleco reflectante obligatorio a bordo. Arcén solo en tramos habilitados y a 30 km/h
BicicletaCasco en interurbanas sin las excepciones de antes. Casco en ciudad si eres menor de 16 o trabajas en bici. Por el centro del carril. Fuera de las aceras
PatineteEdad mínima de 15 años. Casco siempre. Luz o reflectante visible a 150 m de noche. Prohibido ir por la acera
A piePrioridad en aceras y pasos. De noche por carretera, elemento luminoso o reflectante visible a 150 m
AutocaravanaPrimeras reglas de estacionamiento: sin toldos ni elementos fuera del vehículo, sin calzos que no sean de seguridad y sin verter líquidos
MatriculaciónSi matriculas un vehículo sin tener carnet, es obligatorio designar un conductor habitual (la DGT aún no ha detallado cómo)
Fuente: Real Decreto 518/2026, en vigor el 1 de octubre de 2026. Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Si conduces un coche

Adelantar a ciclistas, peatones o patinetes

Al adelantar a peatones, ciclistas, ciclomotores o patinetes tienes que ocupar parte o todo el carril contiguo y dejar al menos 1,5 metros de separación. Si la vía tiene más de un carril en tu sentido, el cambio de carril tiene que ser completo. Y fuera de poblado, antes y durante todo el adelantamiento, tienes que ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía: en una carretera de 90, a 70 como máximo. Un grupo de ciclistas cuenta como una sola unidad (artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación).

Los 1,5 metros y el cambio completo de carril ya eran obligatorios con ciclistas. Lo nuevo es la reducción de 20 km/h, que además se extiende a peatones, ciclomotores y patinetes. Es un cambio de criterio: hasta ahora se entendía que había que acelerar para acabar antes la maniobra. La norma dice lo contrario, porque la diferencia de velocidad con quien vas a adelantar ya es grande.

Coches averiados, grúas y vehículos de emergencia parados

Si hay un vehículo parado en tu carril por avería o accidente, o una grúa, una ambulancia o un equipo de mantenimiento de la carretera trabajando, tienes que rebasarlo dejando 1,5 metros, aunque tengas que invadir el carril contrario, y reduciendo al menos 20 km/h respecto al límite. Es una infracción grave (artículo 88).

5 metros detrás de una bici en ciudad

En vías urbanas, si una bici circula delante de ti en tu mismo carril, tienes que mantener al menos 5 metros de distancia. La bici puede ir por el centro del carril, y está permitido que te rebase por la derecha o por la izquierda cuando estés parado en un semáforo o en un atasco (artículo 153).

Carril de emergencia en atascos

En autopistas y autovías, cuando el tráfico vaya a paso de peatón o esté detenido, tienes que apartarte para dejar un hueco a ambulancias, bomberos y policía (artículo 32):

  • Con dos carriles: el hueco va en el centro. Los del carril izquierdo se apartan a la izquierda y los del derecho, a la derecha.
  • Con tres o más carriles: el hueco va entre el carril de más a la izquierda y el siguiente. Los del carril izquierdo van a la izquierda y todos los demás, a la derecha.

Con nieve en la calzada, en autopistas y autovías está prohibido adelantar y hay que ir por el carril derecho (o por los dos de la derecha si hay tres o más), para dejar libres los de la izquierda a quitanieves y emergencias.

Detectores de radar

El reglamento prohíbe ya de forma expresa llevar en el coche un detector de radares, además de los inhibidores. Los avisadores que solo te dicen dónde está un radar, como los de las aplicaciones de navegación, siguen permitidos (artículo 18.3).

Si vas en moto o ciclomotor

Conductor y pasajero de motos, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads tienen que llevar (artículo 118.1):

  • Casco homologado (norma UNECE R22), bien abrochado, en todas las vías. En ciclomotores, el casco solo certificado se puede seguir usando hasta el 1 de octubre de 2027.
  • Guantes de protección en vías interurbanas. Mientras no se publique la orden con sus especificaciones, valen los que se usan ahora.
  • Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todas las vías.

Si el vehículo tiene estructura de protección y cinturones, y así consta en la ficha técnica, se lleva el cinturón en lugar de casco, guantes y calzado.

Además, las motos tienen que llevar un chaleco reflectante como parte de su equipamiento obligatorio (anexo XII del Reglamento General de Vehículos), y el conductor tiene que ponérselo si se baja en la calzada o el arcén de una vía interurbana. Si trabajas conduciendo una moto o un ciclomotor, lo llevas puesto siempre.

¿Se puede ir por el arcén en un atasco? Solo en los tramos habilitados y señalizados para ello, cuando el tráfico esté detenido, a 30 km/h como máximo y en fila de a uno (artículo 36.3). No es un permiso general para usar el arcén.

Si tienes moto, aprovecha para revisar tu seguro de moto.

Si vas en bicicleta

  • Casco en vías interurbanas, ahora sin excepciones. Ya era obligatorio, pero desaparecen las excepciones que había para rampas largas de subida, razones médicas y calor extremo.
  • Casco en ciudad: obligatorio si tienes menos de 16 años, como ya lo era, y ahora también si trabajas en bici (reparto, mensajería). Para el resto sigue sin ser obligatorio en vías urbanas.
  • De noche o con poca visibilidad, en interurbanas: un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
  • Chaleco reflectante siempre, si trabajas en bici.

Fuente: artículo 118.2 y 118.4.

En ciudad, la bici va por la calzada si no hay carril bici, preferiblemente por el centro del carril, y por el carril derecho si hay dos o más. Por la acera no se puede ir, salvo niños de hasta 12 años acompañados de un adulto a pie, y solo si la ordenanza de tu ayuntamiento lo permite. En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h, el ayuntamiento puede señalizar el doble sentido para bicis (artículo 153).

Para llevar carga o pasajeros tienes que ser mayor de edad. Los niños de hasta 22 kg pueden ir en asientos adicionales homologados, y puedes llevar remolque para personas, carga o animales de hasta 15 kg (artículo 154). Si usas la bici a diario, te puede interesar un seguro de bicicleta.

Si vas en patinete eléctrico

  • Edad mínima: 15 años en toda España (artículo 155.3).
  • Casco homologado o certificado siempre, en cualquier vía (artículo 118.3).
  • De noche o con poca visibilidad: un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
  • Alumbrado encendido: siempre desde el 1 de octubre de 2026, aunque de día no se exigirá hasta el 1 de octubre de 2027.
  • Señalizar con el brazo cada maniobra.
  • Nunca por la acera. Por dónde puedes ir en ciudad lo decide cada ayuntamiento.
  • Fuera de ciudad, solo por vías ciclistas y vías cerradas al tráfico de motor. Prohibido en autopistas, autovías, travesías y túneles urbanos (artículo 38.4).

Todo esto se suma a lo que ya era obligatorio desde principios de 2026: inscribir el patinete en el registro de la DGT y tener un seguro de patinete. Tienes el detalle del casco en nuestra guía sobre el casco obligatorio en patinete.

Si vas a pie

Tienes prioridad en aceras, pasos de peatones y zonas peatonales, y también cuando un coche gira para entrar en una calle que estás cruzando (artículo 65). Si caminas de noche por el arcén o la calzada de una carretera, tienes que llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (artículo 123). Las glorietas se rodean: no se cruzan por la calzada salvo que haya paso de peatones.

En ciudad: aceras, aparcamiento y zonas de bajas emisiones

El reglamento dedica por primera vez un título a la circulación urbana. Lo básico lo fija el Estado y los ayuntamientos lo desarrollan con sus ordenanzas (artículos 151 a 158):

  • Las aceras son de los peatones: prohibido circular por ellas con cualquier vehículo.
  • Motos en la acera: aparcar o parar solo se permite si la ordenanza de tu ayuntamiento lo autoriza y sin entorpecer a los peatones.
  • Zona azul: el ayuntamiento puede retirarte el coche o inmovilizarlo si no tienes tique o si pasas del triple del tiempo pagado.
  • El precio del aparcamiento puede depender del tamaño del vehículo y de su etiqueta ambiental.
  • Zonas de bajas emisiones y áreas de prioridad residencial: pueden restringir total o parcialmente la entrada de vehículos.
  • Caminos escolares y entornos de colegios, hospitales y residencias: límites de velocidad y restricciones específicas.

Si tienes autocaravana

Por primera vez hay reglas estatales para estacionar autocaravanas y vehículos vivienda: sin toldos, mesas ni otros elementos que sobresalgan del vehículo, apoyado solo sobre las ruedas (se permiten calzos de seguridad) y sin verter líquidos (artículo 92.4). Si viajas en autocaravana, revisa también su seguro de autocaravana.

Si matriculas un vehículo y no tienes carnet

Hasta ahora, comunicar a la DGT quién conduce habitualmente tu vehículo era voluntario. Desde el 1 de octubre pasa a ser obligatorio en un caso: cuando lo matricula una persona que no tiene permiso de conducir, como un padre que matricula a su nombre el coche que va a conducir su hijo. Se aplica a cualquier primera matriculación en España: la de un coche nuevo, que tramita el concesionario, y la de un vehículo importado. El conductor habitual tiene que dar su consentimiento y tener el permiso inscrito en el Registro de Conductores (anexo I de la Ley de Tráfico, concepto 2, en la redacción del Real Decreto 518/2026).

La DGT todavía no ha publicado cómo lo aplicará en el trámite de matriculación. Si vas a matricular en España un vehículo importado y no tienes carnet, consúltanos antes y te decimos cómo está funcionando.

Cuánto cuestan las multas

La reforma no cambia los importes, que fija la Ley de Tráfico. Casi todas las infracciones de esta reforma son graves: 200 euros, o 100 si pagas en los 20 días naturales con el descuento del 50 % (artículo 76 y artículo 80). Si conduces con permiso, algunas además restan puntos (anexo II):

InfracciónPuntos
Adelantar a un ciclista poniéndolo en peligro o sin dejar 1,5 metros6
No usar, o usar mal, el cinturón, la silla infantil o el casco4
No mantener la distancia de seguridad4
Llevar un detector de radares3
Fuente: anexo II de la Ley de Tráfico. Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Tienes todos los importes y puntos en nuestra guía de tipos de multas de tráfico.

Fechas clave

FechaQué pasa
1 de octubre de 2026Entran en vigor todos los cambios
1 de octubre de 2027Termina el plazo para usar casco solo certificado en ciclomotor. Patinetes: alumbrado encendido también de día
Pendiente de orden ministerialEspecificaciones de los guantes, los asientos adicionales y los remolques de bicicleta. Hasta entonces valen los actuales
Fuente: disposiciones transitorias y final tercera del Real Decreto 518/2026.

Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa de la DGT

¿Es obligatorio el casco en bicicleta en ciudad?

Solo para menores de 16 años y para quien trabaja en bici. Para el resto, el casco es obligatorio en vías interurbanas, ahora sin excepciones, pero no en ciudad.

¿Puede conducir un patinete eléctrico un menor de 15 años?

No, desde el 1 de octubre de 2026. La edad mínima es de 15 años en toda España, por encima de lo que dijera cada ordenanza municipal.

¿Me pueden multar por aparcar la moto en la acera?

Depende de tu ayuntamiento. El reglamento prohíbe circular por la acera, pero deja que cada ordenanza municipal decida si se puede aparcar o parar una moto sobre ella, siempre sin entorpecer a los peatones.

¿Tengo que comprar un chaleco para el coche?

No es nuevo: el chaleco ya era obligatorio en el coche y hay que ponérselo al bajar en la calzada o el arcén de una vía interurbana. Lo nuevo es que las motos también tienen que llevarlo.

¿Estas normas sustituyen a las ordenanzas de mi ciudad?

No. El reglamento fija lo básico para toda España y los ayuntamientos pueden desarrollarlo, pero sus ordenanzas no pueden contradecirlo (artículo 151). Por eso cosas como por dónde van los patinetes o si se aparca la moto en la acera cambian de una ciudad a otra.

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