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DeCA: el documento de control del transporte ya es electrónico (2026)

DeCA: el documento de control del transporte ya es electrónico (2026)
Actualizado el 18/10/2026
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Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo que acompaña al transporte público de mercancías por carretera en España tiene que ser electrónico. No es una autorización nueva ni un trámite ante el Ministerio: es el mismo documento que antes se rellenaba en papel, que ahora se genera como PDF con un código QR. Lo tienen que formalizar el cargador contractual y el transportista efectivo, y no llevarlo es una infracción grave con multa de 401 a 600 euros.

Qué es el DeCA y qué ha cambiado

El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es la versión digital del documento de control que exige la Orden FOM/2861/2012 para cada envío de transporte público de mercancías. Hasta ahora podía hacerse en papel o en electrónico. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obligó a que fuera digital a los diez meses de su entrada en vigor, y esa fecha cayó el 5 de octubre de 2026.

La digitalización solo cambia el soporte. Quien antes no tenía que hacer documento de control sigue sin tenerlo que hacer, y quien lo hacía en papel ahora lo tiene que hacer en electrónico. Las características técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

AntesDesde el 5 de octubre de 2026
Documento en papel o electrónico, a elecciónSolo electrónico: PDF generado desde un programa
El conductor llevaba el papelEl conductor lleva el PDF en el móvil o una copia impresa con QR
Se podía corregir a manoLas anotaciones manuscritas no valen

Para el transporte de viajeros pasa lo mismo con la hoja de ruta de la Orden FOM/1230/2013: también es obligatoriamente digital desde la misma fecha.

¿A quién afecta el DeCA?

Afecta al transporte público de mercancías por carretera dentro de España, es decir, transporte nacional y cabotaje. Si transportas mercancía de otros a cambio de un precio y la operación empieza y acaba en territorio español, te afecta salvo que entres en alguna exención.

Tu caso¿Necesitas DeCA?
Transportista (autónomo o empresa) que lleva mercancía de terceros dentro de EspañaSí
Cabotaje: transportista extranjero que hace un transporte interior en EspañaSí
Transporte internacionalNo. Se usan los documentos de los convenios internacionales, como el CMR
Transporte privado complementario (llevas tu propia mercancía con tus vehículos y conductores)No, pero tienes que llevar documentación que acredite que la mercancía, el vehículo y el conductor son de tu empresa
Furgoneta de hasta 2 toneladas de MMA (o N1 de combustible alternativo hasta 2,5 t, con la misma carga útil)No, porque ese transporte no necesita autorización
Furgoneta de más de 2 t y hasta 3,5 t haciendo transporte públicoSí, porque necesita autorización de transporte
MudanzasNo, están exentas
Paquetería: recogida o reparto de pocos bultos que una persona puede mover solaNo, está exenta
Grúas que trasladan vehículos accidentados o averiados en vehículos especialesNo, está exento

Las exenciones están en el artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012. La de las furgonetas sale de combinar ese artículo (quedan fuera los transportes que no necesitan autorización) con el artículo 33.2.d del Reglamento de Transportes, que exime de autorización a los vehículos de mercancías de hasta 2 toneladas de MMA.

Quién tiene que generar el DeCA: cargador o transportista

Los dos responden. La norma obliga al cargador contractual y al transportista efectivo a formalizar el documento, pero no dice cuál de los dos lo tiene que hacer materialmente. Lo normal es que lo acuerden: por ejemplo, la empresa cargadora o la agencia lo genera y se lo manda al transportista antes de salir.

  • Transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace físicamente el transporte.
  • Cargador contractual: quien contrata directamente con ese transportista. Puede ser el dueño de la mercancía, una agencia, un operador logístico u otro transportista.

Si hay subcontratación, cuenta el último eslabón. Si el transportista A subcontrata al B, el B es el transportista efectivo y el A pasa a ser el cargador contractual. Quien contrató al principio con A no entra en el DeCA de ese viaje.

Cada uno responde de sus datos (artículo 7 de la Orden, en su redacción de marzo de 2026):

  • El cargador responde de los datos del cargador y del transportista, del origen y destino y de la mercancía y su peso.
  • El transportista responde de la fecha, las matrículas y la autorización especial de circulación si la hay.
  • De las observaciones responde quien las incluya.

Si el documento no va a bordo, responden los dos, salvo que el cargador pruebe que lo emitió.

Qué datos tiene que llevar el DeCA

Los datos mínimos son los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:

  1. Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  2. Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
  3. Lugar de origen y de destino del envío.
  4. Naturaleza y peso de la mercancía. Si el peso exacto es difícil de saber al cargar, se usa otra magnitud.
  5. La autorización especial de circulación de Tráfico, si el vehículo circula con una.
  6. Fecha del transporte.
  7. Matrícula del vehículo y, en un conjunto articulado, también la del remolque o semirremolque. Si se cambia de vehículo a mitad de operación, tiene que constar.
  8. Observaciones o reservas, si alguna de las partes lo pide.

El precio del transporte no está entre los datos obligatorios.

Requisitos técnicos: el PDF, el QR y el enlace

No hace falta ningún programa homologado ni registrarse en ninguna plataforma del Ministerio. Cada empresa usa su propio programa o contrata un proveedor. Lo que sí tiene que cumplir el resultado lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026:

ElementoRequisito
FormatoPDF de 5 MB como máximo
OrigenGenerado directamente desde los datos del programa. Un escaneo o una foto de un papel no vale
CuándoAntes de que empiece el transporte. El programa registra la fecha y hora de creación y de cada cambio
Código QRDentro del propio PDF, con el enlace al documento
EnlaceÚnico para cada documento, con https://
AccesoEl enlace descarga el PDF directamente: sin usuario, sin contraseña y sin botones que pulsar
Caducidad del enlacePuede desactivarse a los 7 días naturales de terminar el transporte, nunca antes de que acabe
Dónde se guardaEn un repositorio en cualquier dominio, sin comunicarlo antes a la Administración
ConservaciónAl menos un año, cargador y transportista. Si lo generó uno, al otro le basta con poder descargarlo durante ese año
FirmaNo es obligatoria. Si se firma, tiene que ser como mínimo firma electrónica avanzada

Qué tiene que llevar el conductor y qué pasa en un control

Antes de arrancar, el conductor tiene que tener una copia del DeCA de una de estas dos formas:

  • En el móvil, como copia electrónica.
  • En papel, impresa con el código QR legible.

Si le paran, enseña el DeCA con el QR, o solo el QR. El agente lo escanea y descarga el PDF desde el enlace. Lo que se escriba a mano sobre una copia impresa no cuenta: la única forma válida de cambiar un DeCA es la que explicamos a continuación.

Si los datos cambian durante el viaje

Hay dos formas válidas:

  1. Modificar el mismo PDF. Se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, y los antiguos se mantienen marcados como no válidos. El enlace y el QR no cambian.
  2. Generar un PDF nuevo con todos los datos. Tendrá otro enlace y otro QR, y hay que conservar el original para que quede rastro del cambio.

En los dos casos, el PDF actualizado tiene que llegarle al conductor.

También puedes agrupar varios envíos en un solo DeCA (varias cargas o descargas) si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos y cada envío queda identificado con su origen, destino, mercancía y peso.

¿Sirve un CMR, una carta de porte o el documento ADR?

Sí, siempre que el documento incluya todos los datos del DeCA, identifique por separado al cargador contractual y al transportista efectivo y cumpla los requisitos técnicos de la Resolución. El formato del documento es libre.

  • CMR: en un transporte nacional puedes usar su formato si te resulta cómodo, pero eso no convierte el viaje en un transporte bajo el convenio CMR. Y el eCMR no es obligatorio.
  • Mercancías peligrosas (ADR): son dos obligaciones distintas, el documento de transporte del ADR y el DeCA. Puedes llevarlos por separado o juntarlos en uno solo, siempre que ese documento sea electrónico y tenga todos los datos del DeCA.
  • Residuos y subproductos animales (SANDACH): también se pueden usar sus documentos de traslado con las mismas condiciones.
  • eFTI: si los datos se gestionan con el sistema europeo de información electrónica del transporte de mercancías (Reglamento UE 2020/1056), no hace falta presentar el DeCA en el formato de la Resolución.

¿Qué multa hay si no llevas el DeCA?

Cuando el DeCA es obligatorio, no llevarlo o que le falten datos esenciales es una infracción grave del artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y se sanciona con multa de 401 a 600 euros según el artículo 143.1.d. La misma infracción alcanza a la empresa que no se asegura de que sus conductores lleven la documentación, y a quien no la conserva o la oculta.

No hay periodo de gracia. El Ministerio confirma que no está prevista ninguna fase sin sanción después del 5 de octubre. Si los hechos son más graves (por ejemplo, documentación falseada), la infracción puede calificarse como muy grave, con multas más altas.

Cuantías revisadas el 18 de octubre de 2026 con el texto vigente de la ley.

Qué revisar en tu empresa

  1. Comprueba si tus transportes están sujetos. Mira la tabla de arriba: tipo de transporte, MMA del vehículo y exenciones.
  2. Acuerda con cada cliente quién genera el DeCA. Que quede por escrito o, como mínimo, claro en la operativa de cada viaje.
  3. Antes de contratar un programa, pregunta. Muchas agencias y empresas cargadoras ya generan los DeCA y se los mandan al transportista. Si es tu caso, puede que no necesites pagar por uno.
  4. Si generas tú el DeCA, revisa que el programa cumpla todo: PDF nativo, QR, enlace https:// de descarga directa, fecha y hora de creación y cambios, y conservación de un año.
  5. Explícaselo a tus conductores. Tienen que tener el DeCA antes de salir, saber enseñarlo en el móvil y saber que corregir a mano no sirve.

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Preguntas frecuentes sobre el DeCA

¿Hay que firmar el DeCA?

No. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Resolución de 2026 exigen firma para que el documento sea válido. Si decides firmarlo, por ejemplo porque también lo usas como contrato, tiene que ser como mínimo con firma electrónica avanzada, que no exige certificado digital (vale un código de un solo uso o una firma biométrica).

¿Hay que subir los DeCA a alguna plataforma del Ministerio?

No. El DeCA no es una aplicación del Ministerio y no se sube a ningún sitio de la Administración. Los PDF se guardan en el repositorio de quien los genera, accesibles por su enlace para que los agentes los descarguen en un control.

¿El programa para hacer el DeCA tiene que estar homologado?

No. No hace falta certificar ni homologar el programa. Quien sí tendrá que certificarse son las plataformas eFTI, que son otra cosa: el sistema europeo de intercambio de información del transporte.

¿Vale una foto o un escaneo del documento en papel?

No. El PDF tiene que generarse directamente desde los datos del programa. Un escaneo, una foto o cualquier imagen digitalizada de un papel no cumple la Resolución.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los DeCA?

Al menos un año, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo. Pueden guardarlos en el mismo repositorio donde se generaron o en otro. El enlace de descarga sí puede desactivarse a los siete días de terminar el transporte.

¿El DeCA es obligatorio en el transporte internacional?

No. En el transporte internacional se usan los documentos de los convenios que ha firmado España, como el CMR. El DeCA se aplica al transporte interior y al cabotaje. Y el CMR electrónico (eCMR) no es obligatorio.

¿Hay un periodo transitorio sin multas?

No. El periodo transitorio fueron los diez meses que dio la Ley 9/2025 desde su entrada en vigor. Desde el 5 de octubre de 2026 la obligación se puede sancionar.

Fuentes

Este artículo resume la normativa general y no sustituye el análisis de una operación concreta.

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