Cuando te notifican una multa de tráfico tienes 20 días naturales para elegir: pagarla con un 50 % de descuento, lo que cierra el expediente y te impide recurrir en vía administrativa, o presentar alegaciones con tus pruebas. Antes de elegir, ten en cuenta algo que casi nadie cuenta: la denuncia de un agente vale como prueba salvo que demuestres lo contrario. Sin pruebas propias, alegar casi nunca prospera y pierdes el descuento. Aquí tienes cuándo merece la pena recurrir y cómo hacerlo paso a paso, con un modelo de escrito.
Lo primero: pagar con descuento o alegar
La Ley de Tráfico te da 20 días naturales desde que recibes la notificación para una de estas dos cosas (artículo 93):
| Pagar con descuento | Presentar alegaciones | |
|---|---|---|
| Importe | Pagas la mitad | Si te dan la razón, no pagas; si no, pagas el importe completo |
| Expediente | Termina el día que pagas | Sigue: la administración revisa tus alegaciones y resuelve |
| Defensa | Renuncias a alegar; si lo haces, no se tiene en cuenta. Solo queda la vía judicial | Puedes aportar pruebas y, si te sancionan, recurrir |
| Puntos | La sanción queda firme al pagar: si la infracción quita puntos, los pierdes | Solo los pierdes si la sanción acaba siendo firme |
Pagar con descuento tiene una ventaja más: si la infracción es grave y no quita puntos, no te queda como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Algunas infracciones muy graves concretas no admiten el pago con descuento; si es tu caso, lo verás en la propia notificación.
¿Merece la pena recurrir? Nuestra recomendación
Según el artículo 88 de la Ley de Tráfico, la denuncia de un agente tiene valor de prueba de los hechos, salvo prueba en contrario. Traducido: la denuncia ya cuenta como prueba, y para que no prospere tienes que aportar tú pruebas que la contradigan.
Por eso, si la multa lleva una foto de radar, es por aparcar mal o la puso un agente, y no tienes pruebas ni testigos que demuestren lo contrario, no te recomendamos recurrir. En nuestra experiencia, esas alegaciones se rechazan casi siempre, y al alegar pierdes el 50 % de descuento por pronto pago. Acabas pagando el doble.
Sí merece la pena cuando:
- No conducías tú. Es el caso más claro: la multa le llega al titular del coche, con sus puntos, pero conducía otra persona. Aquí no se recurre: se identifica al conductor real dentro del plazo, y la multa y los puntos pasan a él.
- Tienes pruebas objetivas de que los hechos no son como dice la denuncia: un error en la matrícula, en el lugar o en la fecha, una señal que no existía, un justificante que te sitúa en otro sitio o testigos.
Si no sabes de qué tipo es tu multa ni cuántos puntos lleva, lo explicamos en nuestra guía de tipos de multas de tráfico, importes y puntos.
Paso 1: revisa la notificación
Lee la multa con calma y comprueba que todo cuadra:
- Fecha, hora y lugar de la infracción.
- Matrícula, marca y modelo del vehículo.
- La infracción que se describe y el precepto que se cita.
- El órgano que la impone (la DGT, un ayuntamiento o una comunidad autónoma con competencias de tráfico) y dónde se pueden presentar las alegaciones.
Si no conducías tú y no te pararon en el momento, el titular del vehículo tiene también 20 días naturales para identificar al conductor. No identificarlo verazmente cuando te lo piden es una infracción muy grave, con una multa del doble o el triple de la original (artículo 77.j y artículo 80).
Paso 2: reúne las pruebas
Las alegaciones valen lo que valen sus pruebas. Guarda todo lo que sirva para demostrar tu versión: fotos del lugar y de la señalización, tiques o justificantes que te sitúen en otro sitio, datos de testigos, o la documentación del vehículo.
Es importante hacerlo ahora: en el recurso posterior no se tienen en cuenta los hechos, documentos y alegaciones que pudiste aportar en esta fase y no aportaste.
Paso 3: redacta las alegaciones
No hace falta un lenguaje jurídico. Lo que cuenta es que se entienda quién eres, qué expediente es, por qué la multa no es correcta y qué pruebas lo demuestran. Puedes usar este modelo:
[Nombre y apellidos] · DNI/NIE [número] [Dirección completa] · [Teléfono] · [Correo electrónico] A la atención de: [órgano que figura en la notificación] Asunto: Alegaciones al expediente sancionador n.º [número de expediente] EXPONGO: 1. Que el [fecha] se me notificó la denuncia del expediente arriba indicado, por la presunta infracción de [descripción], cometida el [fecha] en [lugar] con el vehículo de matrícula [matrícula]. 2. Que no estoy conforme con la denuncia por los siguientes motivos: [explica los hechos de forma clara y ordenada]. 3. Que aporto como prueba: [lista de documentos, fotos o testigos]. SOLICITO: Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se admitan las pruebas aportadas y se acuerde el archivo del expediente. En [localidad], a [fecha]. [Firma]
Paso 4: preséntalas dentro de plazo
El plazo son 20 días naturales, que cuentan también los sábados, domingos y festivos. Puedes presentarlas:
- Multas de la DGT: en la sede electrónica de la DGT, con Cl@ve o certificado digital, o en la app miDGT.
- Multas de un ayuntamiento o de una comunidad autónoma: ante el órgano que la impuso, en su sede electrónica o registro.
- En cualquier caso: en los registros, oficinas y dependencias que indique la propia notificación, o en cualquier registro público, que lo remitirá al órgano competente.
Guarda el justificante de presentación con la fecha: es tu prueba de que lo hiciste a tiempo.
¿Qué pasa si no pagas ni alegas?
En muchos casos la propia denuncia se convierte en la sanción. Pasa con todas las infracciones leves, con las graves que no quitan puntos y que no se te pudieron notificar en el momento, y con las graves y muy graves que te notificaron en el acto. La sanción se puede cobrar a los 30 días naturales de la notificación, y ya por el importe completo (artículo 95).
Si te sancionan: el recurso de reposición
Si presentaste alegaciones y aun así te sancionan, tienes un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución para presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que te sancionó. Es voluntario: también puedes ir directamente a los tribunales. Ten en cuenta que (artículo 96):
- Recurrir no para el cobro de la multa, salvo que pidas la suspensión y te la concedan.
- Si en un mes no te responden, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis, contados desde el día en que se cometieron. El plazo se interrumpe, y vuelve a empezar, con cualquier actuación de la administración de la que tengas conocimiento, como la notificación de la denuncia (artículo 112).
¿Te puede ayudar tu seguro a recurrir la multa?
La mayoría de pólizas de coche incluyen una cobertura de defensa jurídica con defensa de multas: estudian la multa y, si hay base, presentan las alegaciones o el recurso por ti. No todas la llevan, así que compruébalo en las condiciones de tu póliza antes de decidir. Si tu seguro está contratado con Veritas Gestión, pregúntanos y lo miramos. Y recuerda que el seguro tampoco hace milagros: sin pruebas, la multa se mantiene igual.
Preguntas frecuentes sobre recurrir una multa
¿Sirve de algo recurrir una multa de radar?
Casi nunca, si no tienes una prueba concreta de un error (otra matrícula, otro vehículo, un radar mal señalizado). La denuncia vale como prueba mientras no demuestres lo contrario, y al alegar pierdes el 50 % de descuento. Si no conducías tú, lo que procede es identificar al conductor.
¿Pierdo los puntos si pago la multa con descuento?
Sí, si la infracción lleva pérdida de puntos. Al pagar, la sanción queda firme, y los puntos se pierden con la sanción firme. El descuento reduce el importe, no los puntos.
¿Y si no me llegó la notificación?
Si no se pudo notificar en tu domicilio o en tu Dirección Electrónica Vial, la multa se publica en el Tablón Edictal Único del BOE y, a los 20 días naturales de publicarse, se da por notificada (artículo 91). Puedes comprobar si tienes alguna en la consulta de sanciones del tablón edictal de la DGT.
¿Puedo alegar y, si no me dan la razón, pagar con descuento?
No. El descuento solo existe si pagas dentro de los 20 días naturales en lugar de alegar. Si alegas y te sancionan, pagas el importe completo.
¿Cómo sé cuántos puntos me quedan?
En la consulta de puntos de la DGT, con Cl@ve o certificado digital, o en la app miDGT.



