Buscar
ContactoBlog

Garantía de un coche de segunda mano entre particulares: qué dice la ley (2026)

Garantía de un coche de segunda mano entre particulares: qué dice la ley (2026)
Actualizado el 27/07/2026
|

Si compras un coche a otro particular, no tienes garantía legal que reclamar: entre particulares la ley no obliga a darla. Si lo compras a una compraventa profesional, tienes hasta 3 años de garantía legal. Y si vendes el tuyo a alguien, solo respondes por los defectos ocultos que conocías y no comunicaste. En esta guía te explicamos los tres escenarios legales, qué dice la ley en cada uno y qué opciones tienes para protegerte, compres o vendas.

Tres escenarios legales, tres respuestas distintas

La garantía en la venta de un coche depende de quién vende y quién compra. No es el mismo caso comprar a un profesional, comprar a otro particular o vender el tuyo a un amigo o a un familiar. Antes de entrar en detalle, aquí tienes los tres escenarios de un vistazo.

Quién vende / quién compra Marco legal Obligación
Compraventa profesional a particular (consumidor) TRLGDCU, art. 120, RDL 1/2007 Garantía legal obligatoria: hasta 3 años desde la entrega, reducible a 1 año por pacto escrito (nunca menos)
Empresa a empresa (B2B) Código de Comercio y Código Civil No aplica la garantía de consumo. Rige lo pactado entre las partes y el saneamiento por vicios ocultos, con plazos más cortos que en la garantía de consumo
Particular a particular Código Civil, arts. 1484 a 1490 Sin garantía legal. Solo vicios ocultos: la acción caduca a los 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC)

Cada escenario tiene su propia lógica y te interesa uno u otro según seas comprador o vendedor, y según a quién le compres o a quién le vendas. A continuación desarrollamos los tres.

Si compras a una compraventa profesional: garantía legal obligatoria

Cuando un profesional te vende un coche, la ley le obliga a darte garantía. El plazo general es de hasta 3 años desde la entrega del vehículo, aunque en coches de segunda mano se puede pactar un plazo menor, nunca inferior a 1 año. En la práctica, la mayoría de compraventas fija justo ese año en su contrato, que es el mínimo que la ley permite.

Esta garantía la impone el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), dentro del régimen de conformidad que regulan los artículos 115 a 121 de la misma norma. Es una garantía irrenunciable: el vendedor profesional no puede quitártela por contrato ni reducirla por debajo de 1 año. Si quieres el detalle completo de qué cubre esta garantía, cómo reclamarla y qué plazos concretos aplican según el tipo de compraventa, lo tienes en qué garantía debe dar una compraventa en un coche de segunda mano.

Algunas compraventas, además de esta garantía legal, ofrecen una garantía mecánica como valor añadido para diferenciarse. Si tienes una compraventa y quieres saber cómo funciona esa cobertura para tu negocio, puedes ver el detalle en garantía mecánica para compraventas profesionales.

Si compras o vendes entre dos empresas: garantía voluntaria

En una compraventa entre empresas no se aplica la normativa de protección al consumidor. La garantía que se dé, o no se dé, nace del acuerdo entre las partes.

Esto cambia el punto de partida por completo: aquí no hay un plazo mínimo que la ley te imponga como comprador, como sí ocurre cuando el comprador es un consumidor particular. Lo que rige es lo que ambas empresas pacten en el contrato. Si no se pacta nada expreso, entra en juego el saneamiento por vicios ocultos, con unos plazos más cortos que los de la garantía de consumo. Dado que el plazo exacto depende de cómo esté redactado el contrato y de la naturaleza de la operación, si tienes una duda concreta sobre un caso B2B te recomendamos consultarlo directamente con Veritas Gestión antes de firmar.

En este escenario, la garantía mecánica cobra sentido como cobertura voluntaria: te permite ofrecer o exigir una protección que la ley no impone entre empresas. Si tu operativa es de compraventa profesional, puedes ver cómo se aplica en garantía mecánica para compraventas profesionales.

Si compras o vendes entre particulares: solo vicios ocultos

Entre particulares no hay garantía legal. El vendedor no está obligado por ley a dar ninguna. Pero sí responde por los defectos ocultos que conocía y no comunicó, según lo que establece el Código Civil.

Es el escenario que genera más dudas, porque no existe la red de seguridad que sí tienes al comprar a un profesional. Vamos a verlo con calma: qué es exactamente un vicio oculto, qué plazo tienes para reclamar y por qué, aunque la ley te ampare, ganar una reclamación no siempre es sencillo.

Qué es un vicio oculto y qué hay que demostrar

Un vicio oculto es un defecto que ya existía en el coche en el momento de la venta, que el vendedor conocía y no te comunicó, y que no era detectable con una inspección normal. Es distinto de un defecto visible: si viste el golpe en la puerta o el desgaste de los neumáticos antes de comprar y aun así cerraste la venta, ese defecto lo aceptaste, no es un vicio oculto.

Para que puedas reclamar, tienen que darse tres cosas a la vez: que el defecto existiera antes de la entrega del coche, que no fuera visible ni detectable por un comprador normal en una revisión razonable, y que haga el coche impropio para su uso habitual o reduzca de forma notable ese uso. La carga de demostrar estos tres puntos recae sobre ti como comprador, y no siempre es fácil de probar cuándo apareció exactamente el defecto.

Los plazos que marca el Código Civil

El Código Civil regula esta situación en los artículos 1484 a 1490. El plazo para ejercer la acción por vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega del vehículo, según fija el artículo 1490. Pasado ese plazo, la acción caduca y ya no puedes reclamar por esta vía, aunque el defecto sea real.

Es un plazo corto comparado con los 3 años de garantía legal frente a un profesional, y conviene tenerlo presente desde el mismo día en que recibes el coche: si notas algo raro, no conviene dejarlo pasar.

Por qué es difícil ganar una reclamación por vicios ocultos entre particulares

No te lo vamos a plantear como algo imposible, pero sí como algo que requiere preparación. Reclamar por vicios ocultos exige demostrar tres cosas a la vez: que el defecto existía antes de la venta, que el vendedor lo conocía y que no era detectable a simple vista. En la práctica, probar que el vendedor sabía del problema es el punto más difícil, porque rara vez hay algo escrito que lo acredite.

A esto se suma el coste del propio proceso: un informe pericial que acredite el origen y la fecha del defecto, y en muchos casos un procedimiento judicial, con el tiempo y el gasto que eso conlleva para una reclamación que puede no compensar si el importe en juego es bajo. La ley te protege, pero ejercer esa protección tiene un coste real que conviene valorar antes de empezar. Este artículo no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado: si te encuentras en esta situación, lo recomendable es consultar con un profesional que revise tu caso concreto.

El contrato de compraventa sin garantía: qué debe incluir

El contrato entre particulares no es obligatorio por ley, pero es tu mejor protección si algo sale mal después de la venta. Un contrato bien hecho deja claro el estado del vehículo, el precio pactado y que ambas partes han aceptado las condiciones.

Como mínimo, un contrato de compraventa de coche entre particulares debería incluir la identificación de ambas partes (nombre y DNI), los datos del vehículo (matrícula, número de bastidor y kilometraje), el estado de la ITV en el momento de la venta, el precio acordado y la forma de pago, una cláusula de estado del vehículo que refleje lo que el comprador ha visto y aceptado, y la firma de comprador y vendedor. Cuanto más concreta sea esa cláusula de estado, mejor protege al vendedor frente a reclamaciones posteriores por algo que el comprador ya conocía.

No ofrecemos ninguna plantilla ni descarga de contrato en este artículo: cada operación tiene sus particularidades y un modelo genérico no siempre las recoge bien. Tampoco es asesoramiento jurídico individualizado; si tienes dudas concretas sobre tu contrato, conviene consultarlas con un profesional.

Si haces el cambio de nombre de tu coche con Veritas Gestión, el contrato de compraventa se genera directamente desde nuestra plataforma conectada al Colegio de Gestores y a la DGT. No necesitas buscar un modelo genérico por tu cuenta: se genera dentro del propio servicio de cambio de nombre, con los datos de la operación ya recogidos.

La garantía mecánica: la cobertura que la ley no da entre particulares

La garantía mecánica es un seguro que cubre las averías del coche desde el primer día. La puede contratar el comprador o el vendedor, y cubre precisamente lo que la ley no obliga a dar entre particulares.

A diferencia de la garantía legal de una compraventa profesional, aquí no hay ninguna obligación: es una decisión voluntaria de quien la contrata. El vendedor particular puede ofrecerla como argumento de venta, para dar más confianza a quien compra su coche. Y el comprador puede contratarla por su cuenta para protegerse frente a una avería mecánica, eléctrica o electrónica que, entre particulares, no tendría forma de reclamar. Puedes ver qué piezas cubre exactamente y cómo funciona en qué es la garantía mecánica y qué cubre.

Si eres un particular que vende o compra su coche, puedes ver las condiciones en contratar una garantía mecánica para tu coche. Si en cambio te dedicas profesionalmente a la compraventa de vehículos, la cobertura se gestiona de otra forma, con póliza de flota: la tienes explicada en garantía mecánica para compraventas profesionales.

Qué hace Veritas Gestión en la compraventa de un coche

Veritas Gestión interviene en la compraventa de un vehículo entre particulares en dos papeles concretos: como gestoría, para el trámite de cambio de titularidad, y como correduría de seguros, para la mediación del seguro de garantía mecánica si decides contratarlo.

El estado del vehículo, los acuerdos entre comprador y vendedor y cualquier reclamación sobre el funcionamiento del coche son responsabilidad exclusiva de las partes. Si alguien contacta con Veritas Gestión para reclamar por una avería o por el estado de un coche cuyo cambio de nombre hemos tramitado, ese asunto no nos corresponde y no podemos intervenir en él.

El seguro de garantía mecánica es un producto de una compañía aseguradora. Veritas Gestión actúa como correduría mediadora: tramitamos y gestionamos el acceso al seguro, pero no somos la aseguradora ni respondemos de los siniestros o averías. Cualquier reclamación de cobertura se gestiona a través de la compañía aseguradora.

El servicio de gestoría (cambio de nombre) se factura y se cobra de forma independiente del seguro y del resultado de la operación de compraventa.

Preguntas frecuentes sobre la garantía en la compraventa de un coche de segunda mano

¿Qué garantía tiene un coche comprado a un particular?

Ninguna garantía legal. La normativa de defensa de los consumidores no obliga al vendedor particular a darte ninguna cobertura. Solo puedes reclamar si hay un vicio oculto que el vendedor conocía y no te comunicó, lo que requiere cumplir los requisitos del Código Civil y, en la práctica, puede ser un proceso largo.

¿Si compro un coche a un particular y se avería, puedo reclamar?

Depende de cuándo se origine la avería. Si tiene origen en un defecto que el vendedor conocía y no te informó, puedes reclamar por vicios ocultos según los artículos 1484 a 1490 del Código Civil: la acción caduca a los 6 meses desde la entrega del vehículo (art. 1490 CC). Si es una avería normal que surge después de la entrega, sin relación con un defecto previo, no hay base legal para reclamar al vendedor particular.

¿Puedo vender mi coche sin garantía si soy particular?

Sí. Como particular no estás obligado a dar ninguna garantía. Pero sí respondes por los vicios ocultos que conocías y no comunicaste al comprador. El contrato bien redactado y el seguro de garantía mecánica son las dos herramientas que reducen ese riesgo, tanto para el comprador como para ti como vendedor.

¿Si vendo mi coche tengo que dar garantía?

No, si vendes como particular. La garantía legal solo es obligatoria cuando el vendedor es un profesional (compraventa o concesionario). Aunque no estés obligado, sí puedes ser responsable por vicios ocultos si el defecto existía cuando vendiste el coche y no lo comunicaste.

¿Qué cubre la garantía entre particulares según la ley?

La ley no crea ninguna garantía de consumo entre particulares. Lo que existe es la acción por vicios ocultos del Código Civil, artículos 1484 a 1490: el comprador puede reclamar si hay un defecto que el vendedor conocía, que no era detectable a simple vista y que hace el coche impropio para su uso normal. Esa acción caduca a los 6 meses desde la entrega del vehículo, según el artículo 1490 del Código Civil.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos?

El Código Civil fija el plazo en 6 meses desde la entrega del vehículo, según el artículo 1490. Cumplido ese plazo, la acción caduca y ya no puedes reclamar por esta vía, aunque el defecto resulte ser real. Por eso conviene revisar el coche con atención en las primeras semanas tras la compra.

¿Qué diferencia hay entre comprar a un particular o a una compraventa?

Cuando compras a un profesional de compraventa, la ley te da una garantía legal de hasta 3 años, reducible por contrato a un mínimo de 1 año. Cuando compras a otro particular, esa garantía no existe: solo tienes la vía de los vicios ocultos, con un plazo de 6 meses. La diferencia es importante, y comprar en una compraventa te da una protección que la ley no ofrece entre particulares. En qué garantía debe dar una compraventa tienes el detalle completo de esa garantía legal.

¿Qué debe incluir el contrato de compraventa de un coche entre particulares?

Como mínimo: identificación de ambas partes, datos del vehículo (matrícula, número de bastidor, kilometraje, estado de la ITV), precio acordado, una cláusula de estado del vehículo y la firma de comprador y vendedor. Si haces el cambio de nombre con Veritas Gestión, el contrato se genera directamente desde nuestra plataforma conectada al Colegio de Gestores y a la DGT.

¿Qué es el seguro de garantía mecánica y para qué sirve en una compraventa entre particulares?

Es un seguro que cubre las averías mecánicas, eléctricas y electrónicas del coche desde el primer día. Lo puede contratar el vendedor para dar más seguridad al trato, o el comprador para protegerse él mismo. En ambos casos, cualquier avería cubierta la gestiona la compañía aseguradora, no el vendedor particular. En Veritas Gestión lo tramitamos como correduría de seguros mediadora.

Si has llegado hasta aquí porque estás a punto de comprar o vender un coche entre particulares, lo importante es que sepas exactamente qué protección tienes y cuál no. Si vas a hacer el cambio de nombre, en Veritas Gestión tramitamos ese trámite de cambio de nombre y, si quieres cubrir la parte que la ley no cubre, también la garantía mecánica como correduría de seguros. Escríbenos si tienes dudas sobre tu caso concreto.

Sobre el autor

José Luis Franco Puyal es gestor administrativo colegiado (Col·legi de Gestors Administratius de Catalunya, nº 3832) y corredor de seguros colegiado (CMAB, Col. 74910; registro DGSFP, clave F208GC). Es el aval técnico de Veritas Gestión en los trámites de tráfico y en la mediación de seguros relacionados con la compraventa de vehículos entre particulares.

¿Te ha parecido interesante? Comparte esta entrada:

Quizás también te interese...

Cargar Más