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Ayudas y Medidas Urgentes para Empresas Afectadas por la DANA

Ayudas y Medidas Urgentes para Empresas Afectadas por la DANA

La DANA que impactó diversas regiones de España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 provocó daños significativos en infraestructuras y actividades económicas. En respuesta, el Gobierno ha implementado una serie de medidas urgentes destinadas a apoyar a las empresas afectadas, facilitando su recuperación y continuidad operativa. A continuación, se detallan las principales iniciativas adoptadas.

Real Decreto-ley 6/2024: Respuesta Inmediata a los Daños Causados por la DANA

El Real Decreto-ley 6/2024 fue aprobado como respuesta a la grave situación causada por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las comunidades más impactadas fueron la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía y algunas zonas de Aragón y Baleares. Este conjunto de medidas urgentes busca mitigar el impacto económico y restaurar la normalidad para las empresas, familias y autónomos afectados.

Medidas Fiscales para Empresas Afectadas

El decreto incorpora diversas medidas fiscales para aliviar la carga de las empresas afectadas, permitiéndoles concentrarse en la recuperación de sus actividades:

Extensión de Plazos y Aplazamientos Tributarios

  1. Extensión de Plazos Tributarios:
    • Las empresas afectadas tienen una extensión del plazo hasta el 30 de enero de 2025 para la presentación y pago de autoliquidaciones y declaraciones fiscales, así como para responder a requerimientos de la AEAT y efectuar pagos de deudas.
  2. Aplazamiento de Deudas Fiscales:
    • Se permite el aplazamiento de deudas tributarias por hasta 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses. Esta medida da flexibilidad a las empresas en su flujo de efectivo, permitiendo un alivio fiscal inmediato​.

Ayudas Económicas Directas a Empresas

El decreto establece ayudas directas para empresas afectadas, con cantidades calculadas en función del volumen de operaciones del ejercicio anterior (2023):

  • Empresas con hasta 1 millón de euros: 10.000 euros.
  • Empresas con entre 1 y 2 millones de euros: 20.000 euros.
  • Empresas con entre 2 y 6 millones de euros: 40.000 euros.
  • Empresas con entre 6 y 10 millones de euros: 80.000 euros.
  • Empresas con más de 10 millones de euros: 150.000 euros.

Estas ayudas están exentas de tributación y deben solicitarse a través de la sede electrónica de la AEAT, con pagos efectivos a partir de diciembre de 2024.

Beneficios Fiscales en Impuestos Locales

Además de las ayudas directas, el decreto ofrece beneficios fiscales a nivel local para reducir la carga fiscal en las zonas afectadas:

  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):
    Las empresas con inmuebles dañados pueden solicitar la exención del IBI 2024 si los daños han requerido el realojamiento o han producido pérdidas significativas en la propiedad.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
    Las empresas cuya actividad haya sido interrumpida por el temporal pueden acceder a una reducción proporcional del IAE, ajustada al tiempo de inactividad.

Suspensión de Procedimientos Catastrales

Para las empresas ubicadas en áreas afectadas, se han ampliado hasta el 30 de enero de 2025 los plazos para presentar declaraciones y recurrir resoluciones catastrales. Esta medida facilita la gestión de los activos dañados, permitiendo a las empresas concentrarse en la recuperación​.

Medidas en Seguridad Social para Empresas y Autónomos

Para dar soporte a las empresas en el ámbito laboral y social, el decreto también incluye exenciones y aplazamientos en contribuciones a la Seguridad Social:

  • Exención de Cuotas de Seguridad Social:
    Empresas con trabajadores cuyas actividades hayan sido suspendidas o reducidas debido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden solicitar una exención en la cotización a la Seguridad Social por los empleados afectados.
  • Aplazamiento de Cuotas de Seguridad Social:
    Las empresas y autónomos pueden optar por una moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos, permitiendo una mayor flexibilidad en los plazos de pago durante la recuperación.

Línea de Avales y Moratorias de Préstamos

El Real Decreto-ley también contempla medidas adicionales para garantizar la liquidez y flexibilidad financiera:

  1. Línea de Avales del ICO:
    Se ha aprobado una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para cubrir la financiación otorgada por entidades financieras a las empresas afectadas. Estos avales proporcionan una fuente de liquidez respaldada por el Estado y están destinados a empresas, autónomos y hogares que sufrieron pérdidas significativas.
  2. Moratoria de Préstamos y Créditos:
    Las empresas y autónomos pueden solicitar la suspensión de pagos de intereses y del principal en préstamos y créditos, con o sin garantía hipotecaria. Esta moratoria, inspirada en medidas anteriores durante emergencias como la pandemia y la erupción volcánica de La Palma, permite aliviar la carga financiera durante el periodo de recuperación​.

Procedimiento para Solicitar las Ayudas

Para solicitar estas ayudas, las empresas deben cumplir ciertos pasos administrativos:

  1. Verificar la Elegibilidad:
    La empresa debe tener sede o actividades en zonas declaradas afectadas por la DANA.
  2. Preparar la Documentación Requerida:
    Se debe reunir la documentación necesaria para acreditar los daños sufridos y justificar el impacto en las operaciones.
  3. Presentar la Solicitud a través de la Sede Electrónica de la AEAT:
    La AEAT habilitará formularios específicos para la presentación de solicitudes, los cuales deben ser completados con los datos de la empresa y la cuenta bancaria en la que se abonarán las ayudas.
  4. Seguir las Instrucciones de la AEAT:
    Una vez presentada la solicitud, es importante atender cualquier requerimiento adicional que la AEAT pudiera solicitar​.

En la web de la Agencia Tributaria encontrarás la siguiente información:

“Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA”. Ahí, te aparecerá el formulario de solicitud de la ayuda a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA, disponible del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

Podrás gestionarlo de forma telemática. Adicionalmente, se habilita el siguiente teléfono 91 757 58 00. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Conclusión

El Real Decreto-ley 6/2024 introduce una respuesta integral para ayudar a las empresas afectadas por la DANA, cubriendo desde ayudas directas y beneficios fiscales hasta aplazamientos en los pagos de Seguridad Social. Con este paquete de medidas, el Gobierno pretende ofrecer un marco de apoyo sólido que permita a las empresas y autónomos afrontar las consecuencias del desastre natural y facilitar su proceso de recuperación.

Recomendaciones Finales

Es fundamental que las empresas afectadas se mantengan informadas sobre las actualizaciones y posibles nuevas medidas que puedan implementarse. Se recomienda consultar fuentes oficiales y, en caso de dudas, acudir a profesionales especializados en asesoría fiscal y legal para recibir orientación personalizada.


¿Eres un autónomo afectado por la DANA? En nuestro artículo Ayudas para Autónomos Afectados por la DANA: Guía Completa encontrarás el listado de ayudas ofrecidas por el Gobierno.

Y si no sabes cómo reclamar el Consorcio de Seguros por los daños materiales ocasionados por la DANA, aquí te dejamos nuestro artículo “Efectos de la Dana en España: Todo lo que necesitas saber sobre los seguros y las Indemnizaciones en situaciones de inundación“.

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