Permiso de Residencia Reagrupación Familiar 🇪🇸
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La reagrupación familiar permite a los residentes extranjeros en España traer a sus familiares para vivir con ellos. Este proceso es esencial para mantener la unidad familiar y mejorar la calidad de vida de los inmigrantes que han establecido su vida en España. La reagrupación familiar está regulada por la Ley de Extranjería y su reglamento.
La Reagrupación Familiar otorga una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Normativa Reguladora de la Reagrupación Familiar
La reagrupación familiar en España está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, modificado por el Real Decreto 557/2011. Estas normativas establecen los criterios y procedimientos que deben seguir los residentes extranjeros para traer a sus familiares a vivir con ellos en España.
Requisitos para la Reagrupación Familiar
Para solicitar la reagrupación familiar, se deben cumplir varios requisitos, entre ellos:
- No ser nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países, a quienes se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse de forma irregular en territorio español.
- No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia anteriores por delitos contemplados en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada a España ni figurar como inadmisible en territorios con los que España tenga acuerdos en este sentido.
- Disponer de asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social o de un seguro privado de salud.
- No padecer enfermedades que puedan tener graves repercusiones en la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No estar en el periodo de compromiso de no retorno a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber pagado la tasa correspondiente al trámite.
- Contar con recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares. Se pueden incluir los ingresos del cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que viva con el reagrupante. No se computarán los ingresos de la asistencia social.
Medios económicos para la reagrupación familiar:
- Para familias de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se requiere una cantidad mensual del 150% del IPREM, que en 2024 es de 900 euros.
- Por cada miembro adicional, se suma el 50% del IPREM, es decir, 300 euros en 2024.
Esta cantidad podrá reducirse según el artículo 53.c) y d) del real decreto, en casos donde las circunstancias lo justifiquen, acorde al principio del interés superior del menor, según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, considerando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, su relación con el reagrupante y el número de miembros de la familia, favoreciendo la vida familiar, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales.
Asimismo, la cantidad podrá reducirse por razones humanitarias en casos individualizados con informe de la Dirección General de Migraciones.
La flexibilización se referirá a la cantidad mínima exigida en el momento de la solicitud y a la perspectiva de mantener los recursos económicos durante el año posterior a la solicitud.
De acuerdo con estos criterios, la cantidad a justificar será la siguiente:
a) Si se alcanza la cantidad resultante de aplicar los umbrales del artículo 54.1 del reglamento, se concederá la autorización.
b) Si no se alcanza dicha cantidad, se concederá la reagrupación de menores si el reagrupante acredita ingresos estables iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, actualmente de 1.134 euros.
c) En casos donde no se alcance dicha cantidad, para una unidad familiar de dos miembros, uno de ellos menor, se exigirá el 110% del Ingreso Mínimo Vital anual, y por cada menor adicional se sumará el 10%, con un tope del 150% del ingreso. El Ingreso Mínimo Vital es de 565,37 euros al mes para un adulto.
10. Contar con una vivienda adecuada.
11. El reagrupante debe haber residido en España al menos un año y tener autorización para residir al menos otro año. Para reagrupar a ascendientes, debe tener una autorización de larga duración o larga duración-UE.
12. El familiar reagrupado puede ser:
Cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal. No se podrá reagrupar más de un cónyuge o pareja. Las situaciones de matrimonio y relación análoga son incompatibles. En caso de segundos o posteriores matrimonios, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja.
¿Qué se considera relación análoga a la conyugal?
Inscripción en un registro público no cancelada, o
- Prueba admitida en derecho de una relación vigente no registrada antes del inicio de la residencia del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (si la adopción es válida en España), menores de 18 años o discapacitados, sin capacidad de proveer sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges, debe ejercer en solitario la patria potestad o tener custodia efectiva.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados, sin capacidad de proveer sus necesidades debido a su salud.
Ascendientes en primer grado del reagrupante residente de larga duración o de su cónyuge o pareja, cuando dependan del reagrupante, sean mayores de 65 años y haya razones justificadas para la residencia en España.
- Se consideran dependientes si el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente al menos del 51% del PIB per cápita del país de residencia del ascendiente en el último año.
Excepcionalmente, por razones humanitarias, se podrá reagrupar a ascendientes menores de 65 años si convivieron con el reagrupante en el país de origen, son incapaces y tutelados por el reagrupante o su cónyuge, o no pueden proveer sus necesidades. También si se presentan conjuntamente solicitudes de ascendientes cónyuges y uno es mayor de 65 años.
¿Qué documentos necesitas para el Reagrupación Familiar?
Documentación personal
Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
Certificado antecedentes penales
Deberás tener los antecedentes limpios tanto en España como en aquellos países donde hayas residido.
Se requiere un Certificado de Antecedentes penales sin registros durante 5 años.
Seguro médico privado
En la mayoría de los casos, salvo que se trabaje y se demuestre sustento económico y acceso a la sanidad pública, se requerirá disponer de un seguro médico privado. Consulta ahora nuestros seguros de salud médicos y compara precios.
Así lo indica la Administración Pública:
Las personas que no trabajen en España deben presentar documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes dos condiciones:
- Contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que ofrezca una cobertura en España durante su estancia equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. En cualquier caso, se considerará que los pensionistas cumplen con este requisito si pueden demostrar, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo del país que les paga la pensión.
- Tener recursos económicos suficientes, tanto para sí mismos como para los miembros de su familia, de modo que no se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social de España durante su residencia.
Medios económicos suficientes
En caso de no trabajar, se requiere prueba de medios económicos.
La prueba de que se tienen suficientes recursos se puede hacer con documentos legales aceptados, como escrituras de propiedad, cheques certificados, pruebas de ingresos por inversiones o tarjetas de crédito. En el caso de estas últimas, se debe presentar un documento reciente del banco que indique cuánto crédito está disponible en la tarjeta.
La evaluación de si los recursos son suficientes se hará considerando la situación personal y familiar de cada solicitante.
Se considerará suficiente si se tienen recursos que superen el límite anual establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
Fotografías
3 fotografías en formato carné, fondo blanco, sin nada que oculte el rostro.
Formulario oficial
Para todos los trámites de extranjería será necesario un formulario en particular.
En el caso de la reagrupación familiar el formulario es el EX-02.
Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.
Pago tasas
Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.
Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.
Certificados y documentos adicionales
Según la tipología de residencia se podrán exigir otros documentos, tales como:
- Certificado de empadronamiento
- Prueba de medios económicos
- Certificado de seguro médico
- Contrato laboral
- Matrícula de inscripción en un centro de estudios
Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.
Proceso de solicitud de reagrupación familiar
¿Cómo tramitar la reagrupación familiar?
1. Formulario de solicitud del informe previo, en el modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente completado y firmado por el reagrupante.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción vigente del reagrupante.
3. Copia compulsada de los documentos que demuestren que se cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares. Para ello, se pueden presentar los siguientes documentos según corresponda:
- Si se realiza una actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- Si se realiza una actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que se desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- Si no se realiza ninguna actividad lucrativa en España:
- Cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria del crédito disponible en la tarjeta o una certificación bancaria de la cantidad disponible.
4. Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada. Esto debe incluir un informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. En casos donde la Comunidad Autónoma no haya emitido el informe en 30 días desde la solicitud, se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La documentación debe incluir:
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda.
- Número de habitaciones y uso destinado a cada una.
- Número de personas que habitan la vivienda.
- Condiciones de habitabilidad y equipamiento.
- Copia del justificante de haber solicitado el informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
5. Copia del pasaporte completo y vigente o del título de viaje del reagrupado.
6. Copia de la documentación que acredite los vínculos familiares, parentesco, unión de hecho o representación, y además:
- En el caso de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir en España con otro cónyuge o pareja.
- Si es un segundo matrimonio o posterior, resolución judicial que determine la situación del cónyuge anterior y sus hijos.
- En el caso de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación que acredite la patria potestad en solitario, la custodia, o la autorización del otro progenitor para residir en España.
- Si son mayores de 18 años y no pueden proveer sus propias necesidades, documentación que lo acredite.
- Si son hijos adoptivos, resolución de adopción.
- En el caso de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de 18 años y no pueden proveer sus propias necesidades, documentación que lo acredite.
- En el caso de reagrupar a ascendientes:
- Documentación que demuestre que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente durante el último año.
- Documentación que justifique la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite razones humanitarias que justifiquen la autorización.
7. Documentación que acredite tener garantizada asistencia sanitaria.
Concesión y renovación del reagrupación familiar
¿Cómo y dónde se hace la solicitud?
La solicitud de reagrupación familiar se presenta en la Oficina de Extranjería correspondiente a la residencia del reagrupante. También se puede presentar a través de medios electrónicos mediante el uso de un certificado digital.
Procedimiento para solicitar desde fuera de España
Cuando el familiar a reagrupar se encuentra fuera de España, el reagrupante debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería. Una vez aprobada, el familiar deberá solicitar el visado en el consulado español del país de origen.
Procedimiento para solicitar desde dentro de España
Si el familiar ya se encuentra en España con una estancia legal, puede solicitar la reagrupación desde el territorio español. La solicitud y la documentación deben presentarse en la Oficina de Extranjería.
Plazos y recomendaciones para la solicitud
El proceso de solicitud puede tardar varios meses, por lo que se recomienda iniciar el trámite con suficiente antelación. Es importante asegurarse de que toda la documentación esté completa y en regla para evitar retrasos.
Derechos y Limitaciones de los Familiares Reagrupados
Los familiares reagrupados tienen derecho a residir en España junto con el reagrupante. Además, los cónyuges y parejas de hecho pueden trabajar sin necesidad de obtener un permiso de trabajo adicional. Sin embargo, hay limitaciones en cuanto a la duración de la autorización, que suele coincidir con la del reagrupante.
Renovación de la Reagrupación Familiar
La renovación de la autorización de reagrupación familiar debe realizarse antes de la expiración del permiso vigente. Es necesario demostrar que se siguen cumpliendo los requisitos de residencia, medios económicos y alojamiento.
Conclusión
La reagrupación familiar es un proceso fundamental para mantener la unidad familiar de los residentes extranjeros en España. Cumplir con los requisitos y seguir los procedimientos establecidos es esencial para asegurar una tramitación exitosa. Esta guía proporciona una visión completa del proceso y los requisitos necesarios para la reagrupación familiar en España.
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¿Qué es la Reagrupación Familiar en España?
La reagrupación familiar es un proceso administrativo que permite a los residentes extranjeros en España, con un permiso de residencia legal y válido, traer a sus familiares directos al país para vivir juntos. Este proceso busca reunir a las familias separadas por la migración, reconociendo el impacto negativo de la separación en el bienestar emocional y psicológico de las personas.
¿Quién puede solicitar una Reagrupación Familiar?
La solicitud de reagrupación familiar puede ser realizada por un extranjero residente en España con permiso de residencia vigente, siempre que haya residido legalmente en el país durante al menos un año y haya renovado su permiso por al menos otro año más.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reagrupación familiar?
El tiempo estimado para completar el proceso de reagrupación familiar es de aproximadamente 6 meses. Este plazo puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo el tiempo de respuesta de la oficina de extranjería y el consulado. La oficina de extranjería tiene un plazo máximo de tres meses para responder a la solicitud. Si la respuesta es positiva, el reagrupado deberá solicitar su visado en el consulado, lo cual puede tardar hasta dos meses adicionales.
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
Se pueden reagrupar los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Hijos menores de 18 años o mayores dependientes por razones de salud.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante o su cónyuge, especialmente si son mayores de 65 años o existen razones justificadas para su residencia en España.
¿Se puede trabajar con una autorización de reagrupación familiar?
Sí, la autorización de residencia por reagrupación familiar permite trabajar en España sin necesidad de realizar otro trámite adicional, siempre que el reagrupado sea el cónyuge, pareja o hijo del reagrupante y haya alcanzado la edad laboral mínima de 16 años.
¿Dónde solicito la Reagrupación Familiar?
La solicitud de reagrupación familiar debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el reagrupante. Alternativamente, también puede presentarse de manera telemática a través de la plataforma Mercurio, siempre que se disponga de un certificado electrónico.
¿Deben realizar algún trámite los familiares desde el extranjero?
Sí, una vez que la solicitud de reagrupación es aprobada, los familiares que serán reagrupados deben solicitar un visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país de origen. Este visado es necesario para ingresar a España.
¿Qué duración tiene el permiso de residencia por reagrupación familiar?
La duración de la autorización de residencia por reagrupación familiar es igual a la del reagrupante. Si el reagrupante tiene un permiso de residencia temporal, la autorización será válida hasta la misma fecha que dicho permiso. Si el reagrupante tiene una autorización de larga duración, la autorización de reagrupación también será de larga duración.
¿Cómo renovar la Reagrupación Familiar?
Para renovar la reagrupación familiar, se deben presentar los mismos documentos que en la solicitud inicial, demostrando que se siguen cumpliendo los requisitos de medios económicos, vivienda adecuada y seguro médico. La solicitud de renovación debe presentarse antes de la expiración de la autorización actual en la Oficina de Extranjería correspondiente.
¿Los familiares reagrupados pueden obtener una autorización por reagrupación de forma independiente?
Sí, una vez en España, los familiares reagrupados pueden obtener una autorización de residencia independiente al cumplir ciertos requisitos, como haber residido en España de manera continuada durante un periodo determinado y demostrar medios económicos propios.