Buscar
ContactoBlog

IVA en los seguros: por qué no lo pagas y qué pagas en su lugar

Actualizado el 13/08/2026
|

Las primas de seguro están exentas de IVA en España. No es un vacío legal ni una excepción rara: lo dice el artículo 20.Uno.16º de la Ley del IVA. Pero exento de IVA no significa exento de impuestos. Tu recibo lleva otros tributos que sí se cobran, y conviene saber cuáles son y cuánto suman.

Por qué los seguros están exentos de IVA

La norma que lo establece es el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2019. Declara exentas:

  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  • Los servicios de mediación, incluida la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes, «con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste».

Esa segunda parte es la que casi nadie menciona y a ti te afecta directamente: la comisión que cobra tu correduría por intermediar tampoco lleva IVA. Si contratas a través de un corredor, no vas a ver un 21% añadido por su trabajo.

La exención no es una decisión española aislada. Viene del artículo 135.1.a de la Directiva 2006/112/CE, que obliga a todos los Estados miembros a dejar exentas las operaciones de seguro y reaseguro. España la traspone, no la inventa.

Qué pagas en tu recibo en lugar del IVA

Tres conceptos, y solo uno es un impuesto propiamente dicho.

Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS): 8%

El tipo es del 8% desde el 1 de enero de 2021, cuando subió desde el 6%. Lo regula el artículo 12 de la Ley 13/1996.

Un matiz que se confunde a menudo: el 8% no se calcula sobre la prima neta. La base imponible es «el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador», y de esa base se excluyen los recargos a favor del Consorcio y los demás tributos que recaigan sobre la prima. Es decir, el IPS no se calcula sobre otros recargos, pero sí sobre el total que pagas por la cobertura.

Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros

Cubre los riesgos extraordinarios: terremotos, inundaciones, tempestades ciclónicas atípicas, terrorismo. No tiene un tipo único. Las tarifas las aprueba la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y se publican en el BOE, y varían según el ramo y el capital asegurado.

Recargo de liquidación de entidades aseguradoras: 0,15%

Financia la actividad del Consorcio cuando tiene que liquidar una aseguradora, para que los asegurados no se queden colgados si su compañía quiebra. El artículo 23.4 del Estatuto Legal del Consorcio lo fija en el 1,5 por mil de la prima, que es el 0,15%.

No grava todos los seguros. Quedan fuera el seguro de vida, el de crédito a la exportación por cuenta o con apoyo del Estado y los planes de previsión asegurados.

Qué seguros están exentos también del IPS

Aquí es donde mucha gente paga de más sin saberlo, o donde se sorprende de que su recibo no lleve el 8%. El artículo 12.Cinco de la Ley 13/1996 exenta diez supuestos:

  • Seguros sociales obligatorios y seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a planes y fondos de pensiones.
  • Seguros de vida.
  • Operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
  • Operaciones de reaseguro.
  • Seguro de caución.
  • Seguro de crédito a la exportación y seguros agrarios combinados.
  • Seguros relacionados con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
  • Seguros de buques o aeronaves destinados al transporte internacional, salvo navegación o aviación privada de recreo.
  • Asistencia sanitaria y enfermedad.
  • Planes de previsión asegurados.

Dos avisos prácticos. El de salud no lleva IPS, así que si te lo están cobrando, revisa el recibo. Y el transporte entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla no cuenta como transporte internacional a estos efectos, así que ahí el seguro sí tributa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IVA de un seguro si soy autónomo?

No, porque no hay IVA que deducir. La prima está exenta, así que no soporta cuota alguna. El IPS tampoco es deducible en el IVA: es un impuesto distinto. Otra cosa es que la prima sea gasto deducible en tu IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, que sí puede serlo si el seguro está afecto a la actividad.

¿Por qué mi seguro de salud no lleva el 8% y el del coche sí?

Porque el seguro de asistencia sanitaria y enfermedad está expresamente exento del IPS, y el de automóvil no. El de coche además soporta el recargo del Consorcio en el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

¿La comisión de mi corredor de seguros lleva IVA?

No. Los servicios de mediación en operaciones de seguro están exentos por el mismo artículo 20.Uno.16º, con independencia de quién los preste.

¿Quién ingresa el IPS en Hacienda?

La aseguradora. Es el sujeto pasivo y presenta la declaración mensual, pero está obligada por ley a repercutirte el importe íntegro, por eso aparece desglosado en tu recibo.

¿Te ha parecido interesante? Comparte esta entrada:

Quizás también te interese...

Cargar Más