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Residencia Larga Duración España

Permiso de Residencia larga duracion 🇪🇸

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Residencia Larga Duración España

Trámite de Permiso de Residencia por trabajo de residencia larga duración en España

GUÍA COMPLETA 📄

La residencia de larga duración te permite vivir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles. La vía general es haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud. Desde el 20 de mayo de 2025 se regula en los artículos 182 a 185 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que sustituyó al Real Decreto 557/2011.

Hay dos autorizaciones que se parecen mucho y conviene no confundir: la larga duración nacional, de esta página, y la larga duración-UE, que además facilita moverse a otro país de la Unión Europea y exige acreditar medios económicos y seguro de enfermedad. Con cinco años de residencia legal, muchas veces se puede elegir.

Requisitos de la residencia de larga duración

Tienes derecho a ella si has residido legalmente y de forma continuada en España los cinco años anteriores a la solicitud (artículo 183.1). Las ausencias no rompen esa continuidad si ninguna supera los seis meses seguidos y, sumadas, no pasan de diez meses en los cinco años. Si salías por trabajo, el límite total sube a dieciocho meses. Tampoco cuentan las ausencias por fuerza mayor justificada.

Una duda que nos llega a menudo, aquí y en la nacionalidad, es desde cuándo se cuentan los años. Solo cuenta el tiempo con residencia legal: los años en situación irregular no suman.

También se concede sin esos cinco años en estos casos (artículo 183.3):

  • Pensionistas de jubilación contributiva de la Seguridad Social española.
  • Pensionistas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez contributiva, o de una renta vitalicia análoga obtenida en España y suficiente para vivir.
  • Personas nacidas en España que, al llegar a la mayoría de edad, han residido aquí de forma legal y continuada al menos los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad.
  • Quienes, al llegar a la mayoría de edad, han estado tutelados por una entidad pública española los cinco años anteriores.
  • Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria con el estatuto reconocido en España o en otro país de la Unión Europea.
  • Personas que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España. En este caso la tramita de oficio la Administración, a propuesta de una autoridad pública.

Además, no puedes representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública, y si tienes hijos menores en edad de escolarización obligatoria, tienen que estar escolarizados.

Fuentes: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, versión vigente (artículos 182 a 185 y 201), consultado en el BOE el 28 de octubre de 2026.

Documentación residencia larga duración

¿Qué documentos necesitas para la residencia de larga duración?

Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

La oficina comprueba de oficio los antecedentes en España. En su caso, se pide además el certificado de antecedentes del país de origen o de los países donde hayas residido los últimos cinco años.

Si pides la larga duración por los cinco años de residencia y tienes hijos menores en edad de escolarización obligatoria, tienes que aportar el informe que acredite que están escolarizados.

Para la larga duración nacional no se exigen medios económicos ni seguro médico. Sí se exigen para la larga duración-UE.

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El formulario de la residencia de larga duración es el EX-11.

Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.

Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.

Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.

Según la tipología de residencia se podrán exigir otros documentos, tales como:

  • Certificado de empadronamiento
  • Prueba de medios económicos
  • Certificado de seguro médico
  • Contrato laboral
  • Matrícula de inscripción en un centro de estudios

Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.

Trámite

Proceso de solicitud de larga duración

¿Cómo tramitar la residencia por larga duración?

residencia-larga-duracion

La solicitud se presenta con la siguiente documentación (artículo 184.3):

  • Formulario de solicitud: Modelo EX-11, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte: copia completa y en vigor, o título de viaje o cédula de inscripción.
  • Tasa 790 código 052, en el epígrafe de autorización de residencia de larga duración.
  • Si la pides por los cinco años de residencia, el informe que acredite la escolarización de tus hijos menores en edad de escolarización obligatoria.
  • Si la pides por uno de los supuestos especiales (nacimiento en España, haber sido español de origen, tutela de una entidad pública o protección internacional), la documentación que lo acredite.
  • En su caso, el certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países en los que hayas residido los últimos cinco años.

La oficina de extranjería comprueba de oficio tus años de residencia, los antecedentes penales en España y, si la pides por pensión, la propia pensión. Para la larga duración nacional no se exige acreditar medios económicos ni seguro médico: eso es de la larga duración-UE.

Quiero más información
Aprobación residencia por larga duracion

Concesión y renovación de residencia por larga duracion

Cuándo y dónde se presenta

Se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde vives. Si vienes de una autorización temporal, puedes pedirla en los dos meses anteriores a que caduque o en los tres posteriores, y mientras se tramita se prorroga tu autorización actual. Si ya cumples los requisitos, puedes pedirla antes. Desde fuera de España se presenta en el consulado.

Plazo de resolución

La oficina tiene tres meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende concedida (artículo 184.6).

Tarjeta de identidad de extranjero

Concedida la autorización, tienes un mes para pedir personalmente la TIE.

Derechos

  • Residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles.
  • Acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Renovación de la tarjeta

La autorización es indefinida; lo que se renueva es la tarjeta. La primera renovación es a los cinco años, y después cada cinco años hasta que cumplas 30 y cada diez a partir de entonces. Se pide en los dos meses anteriores a que caduque o en los tres siguientes. No renovarla a tiempo no extingue la autorización, aunque puede acarrear una sanción (artículo 185).

Cuándo se pierde

La residencia de larga duración se extingue, entre otros casos, si pasas doce meses seguidos fuera de la Unión Europea, si se obtuvo de forma fraudulenta o si se dicta una orden de expulsión (artículo 201). Si la pierdes por ausencia, hay un procedimiento para recuperarla.

Abogados de Extranjería para Residencia de Larga Duración

Sabemos lo difícil y sacrificado que es el camino para regularizar tu situación en España. Entendemos que el sistema es complejo y que la administración pública exige una burocracia extensa y complicada de comprender y manejar. Algunos de nuestros miembros han pasado por esta travesía, por lo que nadie mejor que nosotros comprende lo importante que es este trámite para ti.

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Estamos comprometidos a guiarte en este proceso con la empatía y profesionalidad que mereces.

¡Hablemos pronto!📲

Preguntas frecuentes residencia por larga duración (faq)

Respondemos tus dudas

Es la autorización que permite a una persona extranjera vivir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles. Se consigue, por regla general, tras cinco años de residencia legal y continuada en España.

La solicitud se puede presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Si estás en España, la presentas ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o por vía electrónica. También puede presentarla un representante con poder notarial o apoderamiento apud acta (artículos 184.1 y 197 del Reglamento). Si te encuentras fuera del país, la solicitud debe presentarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a tu lugar de residencia​​.

 

La autorización es indefinida. La tarjeta (TIE) se renueva por primera vez a los cinco años, después cada cinco años hasta los 30 y cada diez años a partir de esa edad.

Se pide en los dos meses anteriores a la caducidad de la tarjeta o en los tres siguientes, con el modelo oficial, el pasaporte, el justificante de la tasa y una fotografía. No hay que volver a justificar los cinco años de residencia.

No, no es necesario estar trabajando o cotizando para renovar la residencia de larga duración. La renovación se basa en la continuidad del estatus de residencia, no en la situación laboral del solicitante​.

Para conseguirla, las ausencias no pueden superar seis meses seguidos ni diez meses en total en los cinco años (dieciocho si son por trabajo). Una vez concedida, la pierdes si pasas doce meses seguidos fuera de la Unión Europea, aunque hay un procedimiento para recuperarla.

La residencia de larga duración en España no te autoriza directamente a trabajar en otro país de la UE. Sin embargo, puedes solicitar una residencia de larga duración-UE que sí permite residir y trabajar en otros Estados miembros bajo ciertas condiciones​.

Si cambias de domicilio, debes notificar el cambio a la Oficina de Extranjería de tu nueva provincia de residencia. Es importante mantener actualizados tus datos para evitar problemas legales y asegurar la recepción de notificaciones importantes​.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 17 de julio, 2026
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