Residencia Larga Duración UE España
Permiso de Residencia Larga Duración UE 🇪🇸
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Trámite de Permiso de Residencia por trabajo de residencia larga duración de la Unión Europea (UE) en España
GUÍA COMPLETA 📄
La residencia de larga duración-UE te permite vivir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles, y además te da el estatuto europeo de residente de larga duración (Directiva 2003/109/CE), que facilita trasladarte después a otro país de la Unión Europea. Desde el 20 de mayo de 2025 se regula en los artículos 175 a 178 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que sustituyó al Real Decreto 557/2011.
Frente a la larga duración nacional, la diferencia práctica es que aquí también tienes que acreditar medios económicos y seguro de enfermedad.
Requisitos de la residencia de larga duración-UE
- Cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no rompen la continuidad si ninguna supera los seis meses seguidos y, sumadas, no pasan de diez meses (dieciocho si son por trabajo). Los periodos de estancia por estudios cuentan al 50 %, y a los beneficiarios de protección internacional se les computa el tiempo desde que pidieron asilo.
- Recursos fijos y regulares suficientes para ti y, en su caso, tu familia, con los criterios y cuantías de la reagrupación familiar. Pueden venir de tu trabajo o de medios propios.
- Seguro de enfermedad, público o privado.
- No representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
Los titulares de una Tarjeta azul-UE de otro país de la Unión pueden sumar cinco años de residencia en la Unión, siempre que los dos últimos hayan sido en España con la Tarjeta azul (artículo 176).
Fuentes: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, versión vigente (artículos 175 a 178 y 201), consultado en el BOE el 28 de octubre de 2026.
¿Qué documentos necesitas para la residencia de Larga Duración UE?
Documentación personal
Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
Certificado antecedentes penales
La oficina comprueba de oficio los antecedentes en España. En su caso, se pide además el certificado de antecedentes del país de origen o de los países donde hayas residido los últimos cinco años.
Seguro de enfermedad
Tienes que acreditar un seguro de enfermedad, público o privado. Si trabajas, sirve la cobertura de la Seguridad Social. Si necesitas uno privado, consulta nuestros seguros de salud.
Medios económicos suficientes
Tienes que acreditar recursos fijos y regulares para ti y tu familia, con los criterios y cuantías de la reagrupación familiar. Pueden venir de tu trabajo o de medios propios: nóminas, contrato, declaración de la renta o similares.
Fotografías
3 fotografías en formato carné, fondo blanco, sin nada que oculte el rostro.
Formulario oficial
El formulario de la residencia de larga duración-UE es el EX-11.
Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.
Pago tasas
Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.
Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.
Certificados y documentos adicionales
Según la tipología de residencia se podrán exigir otros documentos, tales como:
- Certificado de empadronamiento
- Prueba de medios económicos
- Certificado de seguro médico
- Contrato laboral
- Matrícula de inscripción en un centro de estudios
Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.
Proceso de solicitud de Larga Duración UE
¿Cómo tramitar la residencia por Larga Duración UE?

La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, en los dos meses anteriores a que caduque tu autorización o en los tres posteriores. Mientras se tramita se prorroga tu autorización actual. Si ya cumples los requisitos, puedes pedirla antes.
- Resolución: la oficina tiene tres meses. Si no contesta, la solicitud se entiende concedida (artículo 177.6).
- Tarjeta: concedida la autorización, tienes un mes para pedir personalmente la TIE, en la que constará «Residente de larga duración-UE».
Documentación (artículo 177.3):
- Formulario de solicitud: Modelo EX-11, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte: copia completa y en vigor, o título de viaje o cédula de inscripción.
- Justificante de la tasa 790 código 052.
- Documentación que acredite tus recursos económicos: nóminas, contrato, declaración de la renta o similares.
- Documentación que acredite tu seguro de enfermedad.
- En su caso, el certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países en los que hayas residido los últimos cinco años.
- Si eres titular de una Tarjeta azul-UE de otro país, la documentación de tus periodos de residencia allí.
La oficina comprueba de oficio tus años de residencia en España y tus antecedentes penales en España.
Renovación de la Residencia de Larga Duración-UE
Derechos
- Residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles.
- Acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.
- Pedir la residencia en otro país de la Unión Europea con las facilidades que da el estatuto de residente de larga duración-UE.
Renovación de la tarjeta
La autorización es indefinida; lo que se renueva es la tarjeta. La primera renovación es a los cinco años, y después cada cinco años hasta que cumplas 30 y cada diez a partir de entonces. Se pide en los dos meses anteriores a que caduque o en los tres siguientes. No renovarla a tiempo no extingue la autorización, aunque puede acarrear una sanción (artículo 178).
Cuándo se pierde
Se extingue, entre otros casos, si pasas doce meses seguidos fuera de la Unión Europea (veinticuatro si la obtuviste tras una Tarjeta azul-UE), si consigues la larga duración-UE en otro país de la Unión o tras seis años fuera de España (artículo 201). Hay un procedimiento para recuperarla.
Abogados de Extranjería para Residencia de Larga Duración UE
Sabemos lo difícil y sacrificado que es el camino para regularizar tu situación en España. Entendemos que el sistema es complejo y que la administración pública exige una burocracia extensa y complicada de comprender y manejar. Algunos de nuestros miembros han pasado por esta travesía, por lo que nadie mejor que nosotros comprende lo importante que es este trámite para ti.
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Respondemos tus dudas
¿Qué es una residencia de larga duración-UE?
Es la autorización que permite residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles, con el estatuto europeo de residente de larga duración. Exige cinco años de residencia legal y continuada, medios económicos y seguro de enfermedad.
¿Dónde presento la solicitud de la Residencia de Larga Duración-UE?
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.
¿Cuánto dura la tarjeta de residencia de larga duración-UE?
La autorización es indefinida. La tarjeta se renueva por primera vez a los cinco años, después cada cinco años hasta los 30 y cada diez años a partir de esa edad.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España con residencia de larga duración-UE?
La autorización se extingue si pasas doce meses seguidos fuera de la Unión Europea (veinticuatro si la obtuviste tras una Tarjeta azul-UE) o seis años fuera de España. Hay un procedimiento para recuperarla.
¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea con este permiso?
No directamente, pero el estatuto de residente de larga duración-UE te facilita pedir la residencia en otro país de la Unión, según las normas de ese país.
¿Qué debo hacer si cambio de domicilio?
Debes notificar el cambio a la Oficina de Extranjería de tu nueva provincia de residencia.
Información revisada por profesionales colegiados
Contenido redactado por José Luis Franco Puyal, gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.
La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.
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