Estancia por Estudios España
Estancia por Estudios en España (visado de estudiante)
#ResidentesDeVeritas
Hablar con un abogado
Trámite de Estancia por Estudios en España
GUÍA COMPLETA VISADO ESTUDIANTE 📄
La estancia por estudios es una autorización que permite a los extranjeros residir en España temporalmente para realizar estudios, prácticas no laborales, servicios de voluntariado, formación o investigación. Esta autorización está diseñada para estudiantes internacionales que desean completar su formación académica en España.
Normativa Reguladora de la Estancia por Estudios
La estancia por estudios está regulada por el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000 y por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, artículos 34 a 36 y 52 a 59), que sustituyó al Real Decreto 557/2011. La normativa establece los requisitos y procedimientos para obtener y renovar la autorización de estancia por estudios en España.
Requisitos para la Estancia por Estudios
Para solicitar la estancia por estudios, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplique el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país de origen, y en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento personal, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite tener pagado de antemano el alojamiento por toda la duración de la estancia. Cuentan las becas, las ayudas y, si la estancia permite trabajar, un contrato o una oferta de empleo en firme (artículo 35.h).
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75 % del IPREM para el primer familiar y el 50 % del IPREM para cada una de las demás personas.
- Contar con un seguro de enfermedad, público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, contar con una autorización de éstos, que incluya información sobre el centro, organización, entidad u organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Si la duración de la estancia supera los seis meses, se requerirá además:
7. Para mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años, por delitos conforme al ordenamiento español.
8. No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cambios del Reglamento de Extranjería de 2024 en la estancia por estudios
Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que introdujo modificaciones en los plazos para solicitar la estancia por estudios en España. Esta reforma, dirigida a optimizar el proceso, incluye los siguientes cambios clave:
-
Reducción del plazo para solicitar la estancia por estudios:
El tiempo disponible para presentar la solicitud se reduce de 60 a 30 días desde la llegada al país. Anteriormente, los estudiantes podían gestionar estos trámites dentro de un margen más amplio durante su estancia como turistas; sin embargo, ahora tendrán que actuar con mayor rapidez.
-
Ampliación del plazo para la resolución administrativa:
Si bien la Administración dispondrá de un plazo extendido de hasta 2 meses para resolver la solicitud, esta medida no elimina la urgencia inicial para los estudiantes, quienes deberán iniciar el procedimiento de manera inmediata para evitar contratiempos.
Estos cambios imponen un desafío adicional para quienes desean estudiar en España, ya que cualquier retraso en la presentación de los trámites podría comprometer la obtención del visado. Por ello, resulta fundamental contar con el apoyo de abogados especializados en extranjería. De esta forma, aseguras que la solicitud se presente correctamente y dentro de los nuevos plazos establecidos, evitando errores que puedan dar lugar a denegaciones o demoras.
Otra novedad importante es que las autorizaciones de estancia por estudios tendrán una duración equivalente al programa académico completo, eliminando la necesidad de renovaciones anuales, lo que supone una ventaja en términos de estabilidad para los estudiantes. Asimismo, se permitirá a los estudiantes internacionales trabajar hasta 30 horas semanales, facilitando su integración en el mercado laboral español. También destaca la simplificación del proceso de reagrupación familiar, que permitirá a los familiares de los estudiantes gestionar su autorización de estancia desde España, agilizando trámites y favoreciendo la unidad familiar. Finalmente, la reforma facilita la transición a permisos de residencia y trabajo tras finalizar los estudios, promoviendo la retención de talento en el país.
Estos cambios son un paso importante hacia la mejora del sistema migratorio, pero la reducción del plazo inicial para gestionar la estancia por estudios impone un desafío adicional a los interesados. Ante esta situación, es fundamental actuar con rapidez y precisión. Contar con abogados expertos en extranjería puede marcar la diferencia entre una solicitud exitosa y el riesgo de perder el plazo o cometer errores.
En Veritas Gestión, somos especialistas en la materia y estamos aquí para guiarte en cada paso del proceso, asegurándonos de que cumplas con los nuevos requisitos de manera ágil y efectiva. Confía en nuestros servicios y garantiza tu tranquilidad para enfocarte en tus estudios en España. ¡Contacta con nosotros hoy mismo!
¿Qué documentos necesitas para el visado de estudiante?
Documentación personal
Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
Certificado antecedentes penales
Deberás tener los antecedentes limpios tanto en España como en aquellos países donde hayas residido.
Se requiere un Certificado de Antecedentes penales sin registros durante 5 años.
Seguro médico privado
En la mayoría de los casos, salvo que se trabaje y se demuestre sustento económico y acceso a la sanidad pública, se requerirá disponer de un seguro médico privado. Consulta ahora nuestros seguros de salud médicos y compara precios.
Así lo indica la Administración Pública:
Las personas que no trabajen en España deben presentar documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes dos condiciones:
- Contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que ofrezca una cobertura en España durante su estancia equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. En cualquier caso, se considerará que los pensionistas cumplen con este requisito si pueden demostrar, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo del país que les paga la pensión.
- Tener recursos económicos suficientes, tanto para sí mismos como para los miembros de su familia, de modo que no se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social de España durante su residencia.
Medios económicos suficientes
En caso de no trabajar, se requiere prueba de medios económicos.
La prueba de que se tienen suficientes recursos se puede hacer con documentos legales aceptados, como escrituras de propiedad, cheques certificados, pruebas de ingresos por inversiones o tarjetas de crédito. En el caso de estas últimas, se debe presentar un documento reciente del banco que indique cuánto crédito está disponible en la tarjeta.
La evaluación de si los recursos son suficientes se hará considerando la situación personal y familiar de cada solicitante.
Se considerará suficiente si se tienen recursos que superen el límite anual establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
Fotografías
3 fotografías en formato carné, fondo blanco, sin nada que oculte el rostro.
Formulario oficial
Para todos los trámites de extranjería será necesario un formulario en particular.
En el caso de la Estancia por Estudios el formulario es el EX-17.
Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.
Pago tasas
Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.
Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.
Certificados y documentos adicionales
Según la tipología de residencia se podrán exigir otros documentos, tales como:
- Certificado de empadronamiento
- Prueba de medios económicos
- Certificado de seguro médico
- Contrato laboral
- Matrícula de inscripción en un centro de estudios
Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.
Documentación para solicitar la Estancia por Estudios

Para obtener la autorización de estancia por estudios en España (no es una autorización de residencia), es necesario presentar diversos documentos.
Si el trámite se realiza desde fuera de España, se debe presentar el impreso de solicitud de visado nacional en modelo oficial, en duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante, junto con un pasaporte vigente o título de viaje reconocido en España con una vigencia mínima de un año (artículo 35.b del Reglamento).
Si el trámite se realiza en España, se requiere el impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, además de una prueba de que se encuentra legalmente en el país y que la solicitud se presenta al menos dos meses antes de que caduque su estancia o autorización, y al menos dos meses antes de que empiecen los estudios (artículo 54 del Reglamento).
Adicionalmente, se debe presentar documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponibilidad de medios económicos suficientes para el período solicitado y para el retorno al país de origen, lo cual puede demostrarse mediante recursos propios, familiares, subvenciones, ayudas o becas.
- Seguro médico, que también puede ser provisto por la institución educativa si cubre los riesgos usuales para los ciudadanos españoles.
- Admisión en un centro de enseñanza, demostrada mediante una carta de admisión o un certificado de matrícula.
En el caso de estudiantes menores de edad, se requiere una autorización de los padres o tutores que especifique el centro, organización, entidad y periodo de estancia previstos.
Para estancias superiores a seis meses, es necesario un certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades con repercusiones en la salud pública. Además, si el solicitante es mayor de edad penal, se debe presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen o del país en el que haya residido en los últimos cinco años.
Es importante que los documentos emitidos en otros países estén traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la región donde se presenta la solicitud, y que estén legalizados por la Oficina consular de España en el país de origen o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a menos que estén apostillados según el Convenio de la Haya de 1961 o exentos de legalización por un convenio internacional.
Solicitud de la Estancia por Estudios
La solicitud debe ser presentada personalmente por el estudiante extranjero. Si el solicitante es menor de edad, deberán hacerlo sus padres, tutores, o un representante debidamente acreditado. También es posible realizar la solicitud a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social, a través de Internet.
Solicitud desde fuera de España:
Si te encuentras fuera de España, debes presentar tu solicitud en el Consulado de España correspondiente a tu lugar de residencia. Necesitarás proporcionar toda la documentación requerida junto con el formulario de solicitud de visado Nacional.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: El estudiante puede presentar la solicitud personalmente o a través de un representante. Si el solicitante es menor de edad, sus padres, tutores o un representante debidamente acreditado pueden hacerlo en su nombre.
- Lugar de presentación: La solicitud debe ser presentada en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a la demarcación en la que reside el extranjero. Esta solicitud deberá estar dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde se encuentra el centro de estudios.
- Tasa por la expedición de visado: Esta tasa debe abonarse al momento de solicitar el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: La resolución de la solicitud debe notificarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en la oficina consular competente. Si transcurre este plazo sin respuesta expresa de la Administración, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido debe ser recogido en un plazo de dos meses desde la notificación. Si no se recoge en este plazo, se considerará que el interesado ha renunciado al visado y se procederá al archivo del procedimiento.
- Duración de la estancia: La duración de la estancia concedida será igual a la de los estudios que se van a realizar, con el límite de un año. Si son estudios superiores, la autorización cubre toda la duración oficial del programa; si dura más de un año, cada curso hay que acreditar la matrícula (artículo 55.1).
- Tarjeta de identidad de extranjero: Si la estancia por estudios supera los seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización. La información sobre la dirección, horarios y si es necesario pedir cita previa se encuentra en el portal correspondiente.
Durante el trámite de huella, el solicitante deberá mostrar su pasaporte o título de viaje y presentar:
- Solicitud de tarjeta de extranjero en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, con fondo blanco, tamaño carné.
El estudiante puede venir acompañado por familiares, que deberán solicitar sus visados.
Si cursas estudios superiores (universidad, FP de grado superior, títulos propios universitarios o máster de FP), la estancia te autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite, siempre que sea compatible con los estudios. Si cursas otra formación, también puedes trabajar, pero antes tu empleador o tú tenéis que pedir una autorización de trabajo (artículo 57 del Reglamento). Las prácticas curriculares no necesitan autorización.
Solicitud desde España:
Si estás en España, podrás aplicar tu solicitud a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a estudiar (artículo 54.3). Desde España no puede pedirla cualquiera: hace falta ser titular de una autorización de residencia o, si vas a cursar estudios superiores, estar en España de forma regular, por ejemplo como turista. Hay otros dos supuestos concretos (formación sanitaria especializada y algunas formaciones de aptitud técnica) previstos en el artículo 54.1. La solicitud debe presentarse cuando aún te queden al menos dos meses de estancia legal y con dos meses de antelación al inicio del curso. Recuerda que, en Veritas Gestión, te ayudamos con todo el proceso.
- Quién puede presentar la solicitud: El estudiante puede hacerlo personalmente, a través de un representante o mediante los medios electrónicos habilitados. Las instituciones de educación superior también pueden gestionar la solicitud si se trata de estudios superiores.
- Lugar de presentación: La solicitud puede presentarse a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales, o mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentra el centro de estudios. La dirección, teléfonos y horarios de atención al público están disponibles en el portal correspondiente.
- Plazo de resolución: Si la pides desde España, la Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver; si la presenta tu universidad por vía electrónica, 15 días (artículo 54). Si no hay una respuesta expresa en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Duración de la estancia: La autorización se concede por la duración de los estudios, con el límite de un año. Si son estudios superiores, cubre toda la duración oficial del programa (artículo 55.1).
- Tarjeta de identidad de extranjero: Si la estancia es superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su llegada a España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización. La información sobre la dirección, horarios y si es necesario pedir cita previa se encuentra en el portal correspondiente.
- Para el trámite de huellas, el solicitante debe presentar su pasaporte o título de viaje y proporcionar:
- Solicitud de tarjeta de extranjero en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Familiares del estudiante: El estudiante puede estar acompañado por sus familiares, quienes también deben solicitar los visados correspondientes.
- Trabajo durante la estancia: Se permite realizar actividades laborales por cuenta ajena o propia, siempre que sean compatibles con los estudios y no excedan las 30 horas semanales.
- Trabajar mientras estudias: Si cursas estudios superiores (universidad, FP de grado superior, títulos propios universitarios o máster de FP), la estancia te autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite, siempre que sea compatible con los estudios. Si cursas otra formación, también puedes trabajar, pero antes tu empleador o tú tenéis que pedir una autorización de trabajo (artículo 57 del Reglamento). Las prácticas curriculares no necesitan autorización.
Concesión y renovación de la estancia por estudios
Una vez aprobada la solicitud, el solicitante debe obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente, presentando la documentación pertinente y realizando el trámite de huellas. Necesitarás:
- Solicitud de tarjeta de extranjero en el modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
- Resolución favorable de la autorización de estancia por estudios
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné
Prórroga de la estancia
La estancia no se renueva, se prorroga. La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque la autorización, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la obtuviste. Si se te pasa, aún puedes pedirla en los tres meses siguientes, aunque pueden sancionarte por el retraso. Dura lo que el curso, con un máximo de un año. Para estudios superiores y secundaria postobligatoria caben hasta dos prórrogas; para voluntariado y actividades formativas, solo una. Si estudias español en una Escuela Oficial de Idiomas, para prorrogar tienes que haber aprobado el curso; en otros centros, haber obtenido el DELE o el diploma SIELE, o estar inscrito en la prueba del DELE (artículo 55 del Reglamento).
Modificación de la Estancia por Estudios
Tras finalizar los estudios, es posible modificar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Trabajo y Estancia por Estudios
Los estudiantes con una estancia por estudios pueden trabajar en España, siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con los estudios. En estudios superiores no necesitas autorización de trabajo previa; en el resto de formaciones, sí (artículo 57).
El estudiante, pues, puede trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que el trabajo no interfiera con sus estudios y no sea el principal medio de sustento.
Autorización de trabajo por cuenta ajena:
- Las actividades laborales deben ser compatibles con los estudios.
- La empresa debe estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Máximo 30 horas semanales (salvo la FP de régimen intensivo, que sigue su propia normativa). Superarlas es causa de extinción de la estancia (artículo 57.2).
- Por regla general, la autorización se limita a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia y a las localidades limítrofes de otras comunidades. Puede excepcionarse si el centro de trabajo no te obliga a desplazamientos continuos incompatibles con los estudios (artículo 57.3).
Autorización de trabajo por cuenta propia:
- La actividad debe ser compatible con los estudios.
- Máximo 30 horas semanales, salvo en la FP de régimen intensivo; superarlas es causa de extinción de la estancia (artículo 57.2).
- Se deben cumplir los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad.
- Debes poseer la cualificación profesional exigida o experiencia acreditada.
- Acreditar una inversión suficiente y la posibilidad de crear empleo.
Documentación necesaria para la solicitud de trabajo
Por cuenta ajena:
- Solicitud en modelo oficial (EX-12)
- Pasaporte completo en vigor
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional
- Documentación de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral
- Identificación de la empresa solicitante
- Contrato de trabajo firmado
- Acreditación de medios económicos para cumplir con las obligaciones contractuales
Por cuenta propia:
- Solicitud en modelo oficial (EX-12)
- Pasaporte completo en vigor
- Documentación de la cualificación profesional
- Documentación de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral
- Certificado de colegiación si aplica
- Declaración responsable o comunicación previa para actividades comerciales
- Documentación acreditativa de la inversión económica suficiente
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar
¿Cómo solicitar la autorización de trabajo?
La solicitud puede ser presentada por el estudiante o el empleador, según corresponda, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Las tasas de trabajo se deben abonar en el momento de la admisión a trámite de la solicitud. El plazo de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia.
Reagrupación de los familiares del Estudiante
Los familiares pueden solicitar un visado para vivir en España. Los familiares que pueden tramitar este tipo de visado incluyen:
- El cónyuge
- La pareja de hecho
- Los hijos menores de 18 años o con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud
La solicitud de visado como familiar de estudiante puede presentarla el propio familiar, ya sea conjuntamente con la solicitud del estudiante o en un momento posterior. Se debe acreditar que el estudiante tiene medios económicos suficientes para sostener a la unidad familiar y el vínculo familiar o de parentesco. La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, pudiendo permanecer en España el mismo periodo y en la misma situación. Los familiares no podrán obtener autorización para realizar actividades lucrativas.
Conclusión
La estancia por estudios es una excelente vía para que estudiantes extranjeros puedan vivir en España mientras realizan su formación académica. Además, ofrece la posibilidad de trabajar y, eventualmente, modificar su estatus a una residencia de mayor duración tras completar sus estudios.
Si necesitas tramitar tu estancia por estudios, nuestros abogados y gestores tienen una larga trayectoria en trámites de extranjería. Somos la opción más cómoda y efectiva para evitar errores y regularizar tu situación en España. Además, te ayudamos a conocer todas tus opciones según tu situación personal.
Sabemos lo difícil y sacrificado que es el camino para regularizar tu situación en España. Entendemos que el sistema es complejo y que la administración pública exige una burocracia extensa y complicada de comprender y manejar. Algunos de nuestros miembros han pasado por esta travesía, por lo que nadie mejor que nosotros comprende lo importante que es este trámite para ti.
Contáctanos por las siguientes vías:
- Teléfono: 624 694 190
- Correo electrónico: info@veritasgestion.com
- WhatsApp: haz clic aquí
- Formulario web que encontrarás más abajo.
Hemos ayudado a cientos de personas a alcanzar sus sueños de una vida estable y legal en España. Déjanos ayudarte a ti también. Estamos aquí para ofrecerte el mejor asesoramiento y apoyo en cada paso del proceso.
Estamos comprometidos a guiarte en este proceso con la empatía y profesionalidad que mereces.
¡Hablemos pronto! 📲
Respondemos tus dudas
¿Qué es el visado de estudios?
El visado de estudios da acceso a una autorización de estancia de larga duración, no de residencia. Permite permanecer en España más de 90 días para cursar estudios en un centro autorizado, participar en un programa de movilidad, un servicio de voluntariado o una actividad formativa.
¿Qué es el visado de estancia?
El visado de estancia permite a los extranjeros permanecer en España por un periodo limitado superior a 90 días, sin intención de establecerse de manera permanente. Este visado se solicita para actividades específicas como estudios, formación o investigación.
¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud de la estancia por estudios en España?
Hay que presentarla al menos dos meses antes de que empiecen los estudios, tanto en el consulado como en España. Solo se admite menos antelación si el plazo de matrícula del centro lo impide y lo justificas. Si la pides desde España, además debe quedarte al menos dos meses de estancia legal (artículo 54 del Reglamento). Es esencial tener todos los documentos listos antes de entrar a España si se planea hacer la solicitud desde dentro del país.
¿Qué tasa se paga para la estancia por estudios?
La tasa varía según el consulado o embajada de España en el país de origen del solicitante. Es recomendable consultar la página web del consulado español correspondiente para obtener la información específica.
¿Dónde solicitar estancia por estudios en España?
Desde fuera de España, en el consulado español de tu país de residencia. Desde España, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a estudiar, si ya tienes una autorización de residencia o, para estudios superiores, si estás en España de forma regular. El artículo 54.1 del Reglamento añade dos supuestos concretos más (formación sanitaria especializada y algunas formaciones de aptitud técnica).
¿Cuántas veces se puede prorrogar la estancia por estudios?
Depende de los estudios. En estudios superiores y secundaria postobligatoria caben hasta dos prórrogas por autorización; en voluntariado y actividades formativas, solo una. Cada prórroga dura lo que el curso, con un máximo de un año, y se pide en los dos meses anteriores a que caduque la autorización (o en los tres siguientes, con posible sanción). En los estudios superiores la autorización ya cubre toda la duración oficial del programa (artículo 55 del Reglamento).
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España con estancia por estudios?
El tiempo permitido fuera de España con una estancia por estudios no está específicamente limitado por la normativa, pero es importante cumplir con los requisitos de asistencia y rendimiento académico del centro educativo. Se recomienda no ausentarse por periodos prolongados para evitar problemas con la renovación del visado.
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la estancia por estudios?
Si la pides desde España, Extranjería tiene dos meses para resolver (15 días si la presenta tu universidad). Si la pides en el consulado, el visado se resuelve en un mes desde que Extranjería autoriza la estancia. Si no hay respuesta dentro de este plazo, se considera que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Puedo trabajar con una estancia por estudios?
Sí, es posible trabajar hasta 30 horas semanales mientras se cursan estudios en España, siempre que el trabajo no interfiera con los estudios. En estudios superiores puedes trabajar sin ningún trámite; en el resto de formaciones necesitas antes una autorización de trabajo (artículo 57 del Reglamento).
¿Puedo traer a mi familia con una estancia por estudios?
Sí, los familiares (cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años) pueden acompañar al estudiante solicitando un visado de familiar de estudiante. El estudiante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para sostener a la unidad familiar durante su estancia en España.
Información revisada por profesionales colegiados
Contenido redactado por José Luis Franco Puyal, gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.
La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.
No lo decidimos nosotros ⭐⭐⭐⭐⭐



