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Solicitar el NIE por primera vez en España 2026

Trámite, formulario EX15, tasa y pasos

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Trámite del NIE

Cómo solicitar el NIE por primera vez

ACTUALIZADO 2026

Si necesitas el Número de Identidad de Extranjero por separado, para una gestión concreta en España, el trámite es la asignación del NIE a instancia del interesado: se pide con el formulario EX15 y la tasa modelo 790, código 012 (9,84 €), acreditando el motivo por el que lo necesitas. Esta página te explica los pasos, la documentación y dónde se presenta.

Antes de seguir, una comprobación rápida para que no pierdas el tiempo con el trámite equivocado:

  • Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vas a residir en España más de tres meses, lo tuyo no es este trámite, sino el certificado de registro de ciudadano de la Unión (el "NIE verde" o NIE comunitario, formulario EX18).
  • Si ya tienes concedido un visado, autorización o derecho para permanecer en España más de seis meses, lo que necesitas es la TIE, la tarjeta que lo documenta (formulario EX17).
  • Si solo necesitas el número (para comprar, heredar, abrir una cuenta o un trámite puntual), estás en la página correcta.

El NIE que asignas con este trámite es solo un número de identificación. No te autoriza a residir ni a trabajar en España: para eso hace falta la autorización de residencia correspondiente, que es un procedimiento distinto.

Si aún no tienes claro qué documento te corresponde, empieza por la guía general del NIE.

Documentación del NIE (EX15)

Qué documentos se presentan

La documentación básica del trámite es el formulario EX15 cumplimentado y firmado y el justificante del pago de la tasa modelo 790, código 012. A eso se añade, con carácter general, una copia del pasaporte completo en vigor (o del documento de viaje; el documento de identidad si eres ciudadano de la Unión) y la comunicación de los motivos económicos, profesionales o sociales por los que pides el número. Si tu caso es particular, la oficina o el consulado donde lo presentes pueden pedirte algún documento adicional.

Sí, otra persona puede presentar la solicitud en tu nombre aportando la acreditación de representación que le exijan. Conviene confirmar en la oficina o el consulado qué tipo de acreditación admiten antes de acudir.

La documentación básica (formulario, pasaporte y tasa) no necesita traducción. Si el documento con el que acreditas el motivo se emitió en el extranjero, puede requerir traducción jurada y legalización o apostilla, según el país de origen y el tipo de documento.

Paso a paso

Cómo se tramita, cuánto cuesta y cuánto tarda

El trámite del EX15, en orden

Asesoría con la documentación para tramitar el NIE en España

El trámite tiene cinco pasos. En orden:

  • 1. Reúne la documentación (formulario EX15, pasaporte, motivo acreditado).
  • 2. Paga la tasa modelo 790, código 012 (9,84 €). Se rellena y se abona en la sede electrónica correspondiente o en una entidad bancaria colaboradora.
  • 3. Pide cita previa en el canal oficial (más abajo te contamos cómo, y por qué conviene desconfiar de la reventa de citas).
  • 4. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría en España, o en la oficina consular española si lo tramitas desde tu país.
  • 5. Espera la resolución. El plazo oficial máximo de resolución es de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro competente.

Cuánto cuesta

La tasa oficial es el modelo 790, código 012, de 9,84 €. Ese es el coste del trámite de asignación del número. Si lo tramitas con ayuda de un despacho o gestoría, los honorarios de ese servicio van aparte.

Cuánto se tarda

El plazo oficial máximo de resolución es de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Ese plazo no incluye la espera para conseguir la cita ni una eventual subsanación si falta documentación, que en la práctica suelen ser lo que más alarga el proceso.

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Dónde se presenta y qué pasa después

Dónde presentar la solicitud, la cita previa y qué pasa después

Dónde se presenta

Tienes dos vías según dónde estés:

  • En España: ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente.
  • Desde el extranjero: en la oficina consular española correspondiente al país de residencia.

La cita previa y las estafas de reventa

El punto que más se atasca de todo el trámite suele ser conseguir la cita. Han aparecido webs e intermediarios que revenden citas que en origen son gratuitas, y conviene saber detectarlos. La cita oficial es gratuita. En Veritas no vendemos ni gestionamos citas: te acompañamos en el asesoramiento y en la tramitación del procedimiento que te corresponda.

Qué pasa después de que te asignen el NIE

Una vez asignado, el número es tuyo de forma permanente: el NIE no caduca. Recibirás un documento que acredita su asignación. Guárdalo, porque es la prueba de tu número para el resto de trámites. Si más adelante obtienes una autorización de residencia, tu identificación pasará a documentarse en la tarjeta correspondiente (la TIE), pero tu número no cambia.

Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el NIE

Resolvemos tus dudas

Es el modelo oficial con el que se solicita la asignación del NIE por separado, cuando lo pides por tus intereses económicos, profesionales o sociales y no lo obtienes de oficio dentro de otro procedimiento de extranjería.

La tasa oficial es de 9,84 €, el modelo 790 código 012. Es el coste del trámite en sí; la ayuda profesional, si la contratas, se factura aparte.

Sí. Si estás fuera de España, la solicitud se presenta en la oficina consular española correspondiente a tu país de residencia.

No por sí solo. El NIE es un número de identificación. Residir o trabajar depende de tener la autorización correspondiente, que se tramita por otra vía.

El plazo oficial máximo de resolución es de cinco días desde que la solicitud entra en el registro competente. La espera para la cita y una posible subsanación no cuentan dentro de ese plazo y suelen ser lo que más alarga el proceso.

Si vas a comprar en España sin residir aquí, puedes necesitar solicitar la asignación del NIE con el EX15, acreditando el motivo. El NIE no te autoriza a residir, y la compraventa puede exigir además documentación fiscal, bancaria o notarial.

Información revisada por profesionales colegiados

Contenido redactado por , gestor administrativo colegiado nº 3832, y revisado jurídicamente por Eloi Tomàs Laporta, abogado colegiado nº 779 del ICAFÍ, especialista en extranjería del despacho Advocats Figueres Adelgal.

La información de esta página se ha elaborado a partir de la normativa de extranjería vigente en España, fuentes oficiales del Estado y la experiencia de ambos equipos en procedimientos de extranjería.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso puede variar según la situación personal, la documentación disponible y el criterio de la administración competente.

Última actualización de esta página: 21 de julio, 2026
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