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Baja por paternidad

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Baja Paternidad

Guía Completa sobre la Baja por Paternidad en España

¡Ahorra tiempo y burocracia!

La baja por paternidad es un derecho que permite a los padres trabajadores ausentarse temporalmente del trabajo para cuidar de su hijo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento. A continuación, te ofrecemos una guía completa basada en la información actualizada.

En Veritas Gestión somos especialistas en brindar asesoramiento y gestión integral para la tramitación de la baja por paternidad, asegurando que aproveches al máximo este beneficio.

¿Qué es la baja por paternidad?

Es el derecho que tienen los padres a suspender su contrato de trabajo temporalmente para cuidar de su hijo recién nacido, adoptado o acogido, recibiendo un subsidio durante este periodo.

Regulación legal prestación paternidad

La baja por paternidad, que la ley llama permiso por nacimiento y cuidado de menor, está regulada por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el Real Decreto-ley 6/2019 dura lo mismo para los dos progenitores, y el Real Decreto-ley 9/2025 la amplió a 19 semanas a partir del 31 de julio de 2025.

¿Quién puede pedir la baja de paternidad?

Todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como propia (autónomos), pueden solicitar la baja por paternidad, siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y cumplan con los requisitos de cotización exigidos.

 

Duración del permiso de paternidad

La baja por paternidad dura 19 semanas para cada progenitor, iguales e intransferibles:

  • 6 semanas obligatorias: seguidas y a jornada completa, justo después del parto, la adopción o el acogimiento.
  • 11 semanas flexibles: por semanas, seguidas o sueltas, a jornada completa o (si lo pactas con la empresa) a media jornada, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • 2 semanas de cuidado del menor: por semanas, hasta que cumpla 8 años.

En familias monoparentales son 32 semanas (6 + 22 + 4). Por parto múltiple o discapacidad del hijo se añade una semana para cada progenitor, y si el bebé está hospitalizado más de 7 días tras el parto, tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas más.

Fuente: artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 9/2025. Revisado el 28 de septiembre de 2026.

Requisitos

Requisitos para pedir baja de paternidad

Tienes que estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta, al empezar cada tramo del permiso.

Tienes que haber cotizado un mínimo que depende de tu edad el día del nacimiento:

  • Menos de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • De 21 a 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de tu vida laboral.
  • 26 años o más: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de tu vida laboral.

Fuente: artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si estás de alta pero no llegas a ese mínimo, puedes cobrar un subsidio no contributivo durante las 6 semanas obligatorias posteriores al nacimiento (100 % del IPREM, o tu base reguladora si es más baja), que se alarga 14 días en algunos casos (artículo 182).

Si pagas tú tus cotizaciones, como los autónomos, tienes que estar al corriente de pago para cobrar la prestación. Si tienes deudas, la Seguridad Social te invita a pagarlas antes de reconocerla (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social). Si trabajas por cuenta ajena, ingresar las cuotas le corresponde a tu empresa.

Precio

¿Cuánto cuesta tramitar la baja por paternidad?

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La gestión de la baja de paternidad es un proceso esencial para los futuros padres trabajadores que desean dedicar ese tiempo al cuidado del recién nacido sin preocupaciones financieras.

Servicios de Gestión de Baja por Paternidad

  • Asesoramiento Personalizado: Te ofrecemos orientación detallada sobre tus derechos y cómo solicitar la baja por paternidad, adaptándonos a tu situación laboral, sea por cuenta ajena o autónomos.
  • Cálculo de la Prestación: Calculamos detalladamente la prestación económica a la que tienes derecho durante el periodo de baja, incluidas las 19 semanas vigentes desde el 31 de julio de 2025.
  • Tramitación Eficiente: Nos encargamos de toda la tramitación de tu baja por paternidad ante la Seguridad Social, ya sea de forma online o presencial, facilitando un proceso sin complicaciones.
  • Soporte en Casos Especiales: Si tu situación requiere trámites adicionales, como la solicitud de un segundo periodo de paternidad o gestionar cambios durante la baja, estamos aquí para ayudarte.

Factores que afectan el precio de la gestión de la baja de paternidad

  • Complejidad del Caso: La situación laboral y personal de cada padre puede variar, afectando la cantidad de documentación y gestiones necesarias.
  • Servicios Adicionales: En algunos casos ofrecemos servicios adicionales como asesoramiento legal o asistencia en caso de problemas con el empleador, lo que puede incrementar el coste.

El precio gestión baja de paternidad puede variar según tu caso, pero optar por una gestión profesional de tu baja de paternidad puede ahorrarte tiempo y reducir el estrés. ¡Escríbenos ahora sin compromiso!

Quiero información
Prestación

Prestación de Baja por paternidad

Cómo pedir la Baja por Paternidad

La solicitud de la baja por paternidad puede realizarse a través de varios medios:

  • Telemáticamente: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Presencialmente: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  • Gestoría administrativa: Los gestores estamos autorizados al 100% para hacer trámites con la Administración Pública en nombre de los ciudadanos, por lo que podemos gestionar tu baja de paternidad de forma oficial y segura. Es la forma más cómoda, al no tener que lidiar con la plataforma y la burocracia de Seguridad Social.

Documentación Necesaria para la Prestación

Para solicitar la baja por paternidad, es imprescindible presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de prestación: Formulario específico de la Seguridad Social.
  • Acreditación de identidad: DNI, pasaporte o NIE.
  • Certificado de empresa: Indica la fecha de inicio del descanso laboral.
  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil: solo si el Registro no la ha enviado ya a la Seguridad Social.
  • Resolución judicial o administrativa: En casos de adopción o acogimiento.

Cuantía de la Prestación Paternidad

La prestación económica por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Esta base se calcula a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso.

Extinción del Derecho

El derecho a recibir la prestación por paternidad puede extinguirse en los siguientes casos:

  • Transcurso del plazo máximo de duración: Una vez agotadas las 19 semanas.
  • Reincorporación voluntaria al trabajo: Si el trabajador decide volver antes de finalizar el periodo de baja solicitado.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Adquisición de la condición de pensionista: Por jubilación o incapacidad permanente.

Denegación, Anulación y Suspensión del Subsidio

El derecho a la prestación puede ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes casos:

  • Actuación fraudulenta: Para obtener o conservar la prestación.
  • Trabajo durante el descanso: A excepción de jornadas a tiempo parcial, pluriempleo o pluriactividad.
  • Falta de documentación: Especialmente en casos de adopción internacional si no se aporta la documentación en un plazo de 4 semanas desde el inicio anticipado del descanso.

Impacto en los Trabajadores Autónomos

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por paternidad, con las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. Deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cumplir con los requisitos de cotización mencionados.
Durante el descanso tienen una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre su base media de los 12 meses anteriores; el resto de la cuota se sigue pagando (artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo).

Beneficios Adicionales para Empresas

La gestión adecuada del permiso de paternidad puede tener beneficios significativos para las empresas, incluyendo la mejora del ambiente laboral, mayor compromiso por parte de los empleados y el fomento de la igualdad y conciliación laboral.

Notificaciones y Comunicaciones

Todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con la prestación por paternidad se realizan exclusivamente por medios electrónicos, garantizando así la rapidez y eficiencia del proceso.
Tienes el paso a paso, los plazos y los documentos en nuestra guía cómo tramitar la baja de paternidad. Para más detalles y asistencia en la gestión de la baja por paternidad, te recomendamos visitar las páginas oficiales de la Seguridad Social o contactar con una gestoría especializada como Veritas Gestión.

 

Por Qué Elegir Veritas Gestión: Mejor Gestoría en Barcelona

En Veritas Gestión, comprendemos la importancia de este momento en tu vida y nos comprometemos a hacer que el proceso de tu baja por paternidad sea lo más sencillo y gratificante posible. Con nuestro equipo de expertos, recibirás el asesoramiento y apoyo necesarios para disfrutar plenamente de esta etapa sin preocupaciones administrativas.

Si estás esperando un hijo y deseas saber más sobre cómo podemos ayudarte con tu baja por paternidad, contáctanos hoy. Estamos aquí para garantizar que tu experiencia sea tan gratificante como mereces.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre la Baja por Paternidad en España (FAQ)

Resolvemos tus dudas

19 semanas desde el 31 de julio de 2025: 6 obligatorias tras el parto, 11 que puedes repartir hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 hasta que cumpla 8 años. En familias monoparentales son 32. Lo regula el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Si nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, tuviste 16 semanas, pero tienes derecho a las 2 semanas de cuidado hasta que cumpla 8 años. Se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 sin volver a solicitar la prestación (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025). Si nació antes del 2 de agosto de 2024, no te corresponden.

No, actualmente el padre no puede adelantar la baja por paternidad. Solo la madre puede hacerlo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.

Para tramitar la baja por paternidad, sigue estos pasos:

  1. Notifica a tu empleador sobre tu intención de tomar la baja por paternidad.
  2. Reúne la documentación necesaria, incluyendo la solicitud de prestación, acreditación de identidad (DNI, pasaporte o NIE), certificado de empresa y, en caso de adopción o acogimiento, la resolución judicial o administrativa correspondiente.
  3. Presenta la solicitud de manera telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, presencialmente en un CAISS, o por correo ordinario.

El permiso empieza con el nacimiento, la adopción o el acogimiento: las 6 primeras semanas se disfrutan seguidas justo después; las 11 flexibles, hasta que el niño cumpla 12 meses, avisando a la empresa con 15 días de antelación, y las 2 de cuidado del menor, hasta que cumpla 8 años. La prestación, cuanto antes: solo se cobra con efectos de los 3 meses anteriores a la fecha en que la pides.

Sí. Tienen las mismas 19 semanas, repartidas igual que las de los trabajadores por cuenta ajena, y cobran el 100 % de su base reguladora, que en su caso se calcula con las bases de los 6 meses anteriores al mes previo al nacimiento (artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social).

No quedas exento de la cuota, pero durante el descanso tienes una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores (o desde tu última alta, si llevas menos tiempo). El resto de la cuota se sigue pagando (artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo).

En el caso de trabajadores con contrato de fijo discontinuo, tienen derecho a la baja por paternidad en los mismos términos que los trabajadores con contrato indefinido. El periodo de baja se contabiliza igual y se recibe la prestación correspondiente.

Tu baja por enfermedad se mantiene hasta que empieza tu permiso por nacimiento, y las 6 semanas obligatorias empiezan el día del parto. Si al terminar el permiso sigues de baja, se reanuda la baja por enfermedad donde se quedó (artículo 27.2 del Real Decreto 295/2009). La prestación por nacimiento hay que pedirla, aunque la Seguridad Social puede iniciar el trámite de oficio si ya tiene tus datos.

Información revisada por profesionales colegiados

Información elaborada por el equipo de asesoría fiscal, laboral y contable de Veritas Gestión y verificada por , asesor fiscal y Gestor Administrativo colegiado nº 3832.

Gestionamos la fiscalidad de particulares, autónomos y empresas, con más de 1.000 declaraciones de renta por campaña. Información contrastada con la normativa vigente y con fuentes oficiales de la Agencia Tributaria.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Cada situación fiscal puede variar según los datos económicos, la actividad y la normativa aplicable.

Última actualización de esta página: 28 de julio, 2026
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