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Estancia por Estudios España

Permiso de Residencia Estancia por Estudios 🇪🇸

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Estancia por Estudios España

Trámite de Permiso de Residencia Estancia por Estudios en España

GUÍA COMPLETA 📄

La estancia por estudios es una autorización que permite a los extranjeros residir en España temporalmente para realizar estudios, prácticas no laborales, servicios de voluntariado, formación o investigación. Esta autorización está diseñada para estudiantes internacionales que desean completar su formación académica en España.

Normativa Reguladora de la Estancia por Estudios

La estancia por estudios está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, modificado por el Real Decreto 557/2011. La normativa establece los requisitos y procedimientos para obtener y renovar la autorización de estancia por estudios en España​.

Requisitos para la Estancia por Estudios

Para solicitar la estancia por estudios, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplique el régimen de ciudadanos de la Unión.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país de origen, y en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento personal, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en el año 2024 es de 600 euros, a menos que se acredite haber pagado de antemano el alojamiento por toda la duración de la estancia, en cuyo caso se debe acreditar el 50 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75 % del IPREM para el primer familiar (450 euros) y el 50 % del IPREM para cada una de las demás personas (300 euros), salvo que se acredite haber pagado de antemano el alojamiento por toda la duración de la estancia.
  4. Contar con un seguro de enfermedad, público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  5. En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, contar con una autorización de éstos, que incluya información sobre el centro, organización, entidad u organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Si la duración de la estancia supera los seis meses, se requerirá además:

7. Para mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores durante  los últimos cinco años, por delitos conforme al ordenamiento español.

8. No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentación estancia por estudios

¿Qué documentos necesitas para la Estancia por Estudios?

Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.

Deberás tener los antecedentes limpios tanto en España como en aquellos países donde hayas residido.

Se requiere un Certificado de Antecedentes penales sin registros durante 5 años.

En la mayoría de los casos, salvo que se trabaje y se demuestre sustento económico y acceso a la sanidad pública, se requerirá disponer de un seguro médico privado. Consulta ahora nuestros seguros de salud médicos y compara precios.

Así lo indica la Administración Pública:

Las personas que no trabajen en España deben presentar documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes dos condiciones:

  • Contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que ofrezca una cobertura en España durante su estancia equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. En cualquier caso, se considerará que los pensionistas cumplen con este requisito si pueden demostrar, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia sanitaria a cargo del país que les paga la pensión.
  • Tener recursos económicos suficientes, tanto para sí mismos como para los miembros de su familia, de modo que no se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social de España durante su residencia.

En caso de no trabajar, se requiere prueba de medios económicos.

La prueba de que se tienen suficientes recursos se puede hacer con documentos legales aceptados, como escrituras de propiedad, cheques certificados, pruebas de ingresos por inversiones o tarjetas de crédito. En el caso de estas últimas, se debe presentar un documento reciente del banco que indique cuánto crédito está disponible en la tarjeta.

La evaluación de si los recursos son suficientes se hará considerando la situación personal y familiar de cada solicitante.

Se considerará suficiente si se tienen recursos que superen el límite anual establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

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Para todos los trámites de extranjería será necesario un formulario en particular.
En el caso de la Estancia por Estudios el formulario es el EX-17.

Para ver el listado completo de formularios haz clic aquí: Consultar y descargar formularios extranjería.

Para todos los trámites de extranjería será necesario el pago de la tasa.
Consulta aquí el listado completo: Tasas Extranjería.
Se exigirá el documento acreditativo del abono de la tasa.

Para conocer los costes sobre tu trámite, escríbenos ahora para hablar con nuestros gestores.

Según la tipología de residencia se podrán exigir otros documentos, tales como:

  • Certificado de empadronamiento
  • Prueba de medios económicos
  • Certificado de seguro médico
  • Contrato laboral
  • Matrícula de inscripción en un centro de estudios

Cada caso es único según las circunstancias personales. Por ello recomendamos que contactes con nuestros abogados y te informarán de los requisitos exactos.

Documentos

Documentación para solicitar la Estancia por Estudios

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Para obtener el permiso de residencia por estudios en España, es necesario presentar diversos documentos.

Si el trámite se realiza desde fuera de España, se debe presentar el impreso de solicitud de visado nacional en modelo oficial, en duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante, junto con un pasaporte vigente o título de viaje reconocido en España con una validez mínima equivalente al período de estancia solicitado.

Si el trámite se realiza en España, se requiere el impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, además de una prueba de que se encuentra legalmente en el país y que la solicitud se presenta al menos un mes antes de que expire su situación actual.

Adicionalmente, se debe presentar documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Disponibilidad de medios económicos suficientes para el período solicitado y para el retorno al país de origen, lo cual puede demostrarse mediante recursos propios, familiares, subvenciones, ayudas o becas.
  • Seguro médico, que también puede ser provisto por la institución educativa si cubre los riesgos usuales para los ciudadanos españoles.
  • Admisión en un centro de enseñanza, demostrada mediante una carta de admisión o un certificado de matrícula.

En el caso de estudiantes menores de edad, se requiere una autorización de los padres o tutores que especifique el centro, organización, entidad y periodo de estancia previstos.

Para estancias superiores a seis meses, es necesario un certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades con repercusiones en la salud pública. Además, si el solicitante es mayor de edad penal, se debe presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen o del país en el que haya residido en los últimos cinco años.

Es importante que los documentos emitidos en otros países estén traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la región donde se presenta la solicitud, y que estén legalizados por la Oficina consular de España en el país de origen o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a menos que estén apostillados según el Convenio de la Haya de 1961 o exentos de legalización por un convenio internacional.

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Solicitud y aprobación

Solicitud de la Estancia por Estudios

La solicitud debe ser presentada personalmente por el estudiante extranjero. Si el solicitante es menor de edad, deberán hacerlo sus padres, tutores, o un representante debidamente acreditado. También es posible realizar la solicitud a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social, a través de Internet.

Solicitud desde fuera de España:

Si te encuentras fuera de España, debes presentar tu solicitud en el Consulado de España correspondiente a tu lugar de residencia. Necesitarás proporcionar toda la documentación requerida junto con el formulario de solicitud de visado Nacional.

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: El estudiante puede presentar la solicitud personalmente o a través de un representante. Si el solicitante es menor de edad, sus padres, tutores o un representante debidamente acreditado pueden hacerlo en su nombre.
  • Lugar de presentación: La solicitud debe ser presentada en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a la demarcación en la que reside el extranjero. Esta solicitud deberá estar dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde se encuentra el centro de estudios.
  • Tasa por la expedición de visado: Esta tasa debe abonarse al momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: La resolución de la solicitud debe notificarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en la oficina consular competente. Si transcurre este plazo sin respuesta expresa de la Administración, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido debe ser recogido en un plazo de dos meses desde la notificación. Si no se recoge en este plazo, se considerará que el interesado ha renunciado al visado y se procederá al archivo del procedimiento.
  • Duración de la estancia: La duración de la estancia concedida será igual a la de los estudios que se van a realizar, con un límite máximo de un año (o dos años si se trata de estudios en una institución de enseñanza superior autorizada que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, incluyendo un curso preparatorio o prácticas de formación obligatoria).
  • Tarjeta de identidad de extranjero: Si la estancia por estudios supera los seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización. La información sobre la dirección, horarios y si es necesario pedir cita previa se encuentra en el portal correspondiente.

Durante el trámite de huella, el solicitante deberá mostrar su pasaporte o título de viaje y presentar:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, con fondo blanco, tamaño carné.

El estudiante puede venir acompañado por familiares, que deberán solicitar sus visados.

Para estudios superiores, formación reglada para el empleo, obtención de un certificado de profesionalidad, o formación que conduzca a la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Solicitud desde España:

Si estás en España, podrás aplicar tu solicitud a la Oficina de Extranjería de la ciudad donde estés empadronado. Es esencial que te encuentres en el país de manera legal, ya sea mediante un visado de larga duración, una autorización válida, o durante tu periodo de turista. La solicitud debe hacerse cuando aún te queden al menos 30 días de estancia legal. Recuerda que, en Veritas Gestión, te ayudamos con todo el proceso.

  • Quién puede presentar la solicitud: El estudiante puede hacerlo personalmente, a través de un representante o mediante los medios electrónicos habilitados. Las instituciones de educación superior también pueden gestionar la solicitud si se trata de estudios superiores.
  • Lugar de presentación: La solicitud puede presentarse a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales, o mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentra el centro de estudios. La dirección, teléfonos y horarios de atención al público están disponibles en el portal correspondiente.
  • Plazo de resolución: El plazo máximo para recibir una respuesta es de un mes, contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente. Si no hay una respuesta expresa en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • Duración de la estancia: La autorización se concederá por la duración de los estudios, con un límite máximo de un año, o dos años si se trata de estudios en una institución de educación superior autorizada que conduzcan a la obtención de un título reconocido.
  • Tarjeta de identidad de extranjero: Si la estancia es superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su llegada a España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización. La información sobre la dirección, horarios y si es necesario pedir cita previa se encuentra en el portal correspondiente.
  • Para el trámite de huellas, el solicitante debe presentar su pasaporte o título de viaje y proporcionar:
  • Solicitud de tarjeta de extranjero en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Familiares del estudiante: El estudiante puede estar acompañado por sus familiares, quienes también deben solicitar los visados correspondientes.
  • Trabajo durante la estancia: Se permite realizar actividades laborales por cuenta ajena o propia, siempre que sean compatibles con los estudios y no excedan las 30 horas semanales.
  • Estudios superiores y formación profesional: Para estudios superiores, formación reglada para el empleo, obtención de un certificado de profesionalidad, o formación que conduzca a la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para una ocupación específica, la autorización de estancia permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Concesión y renovación de la estancia por estudios

Una vez aprobada la solicitud, el solicitante debe obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente, presentando la documentación pertinente y realizando el trámite de huellas. Necesitarás:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero en el modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
  • Resolución favorable de la autorización de estancia por estudios
  • Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné

Renovación de la Estancia
Se puede renovar anualmente mientras se sigan cumpliendo los requisitos de admisión en el centro educativo y los medios económicos. La solicitud de renovación debe presentarse antes de la expiración de la autorización vigente​.

Modificación de la Estancia por Estudios
Tras finalizar los estudios, es posible modificar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Trabajo y Estancia por Estudios

Los estudiantes con una estancia por estudios pueden trabajar en España, siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con los estudios. No se requiere autorización de trabajo previa para estudiantes de estudios superiores, formación reglada para el empleo o formación para la obtención de certificados de profesionalidad.

El estudiante, pues, puede trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que el trabajo no interfiera con sus estudios y no sea el principal medio de sustento.

Autorización de trabajo por cuenta ajena:

  • Las actividades laborales deben ser compatibles con los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no deben considerarse necesarios para su sustento.
  • La empresa debe estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • El contrato de trabajo debe ser a tiempo parcial o, si es a jornada completa, no debe superar los tres meses ni coincidir con los periodos de estudio.

Autorización de trabajo por cuenta propia:

  • La actividad debe ser compatible con los estudios.
  • Los ingresos no deben ser necesarios para su sustento.
  • La actividad debe ser a tiempo parcial o, si es a jornada completa, no debe superar los tres meses ni coincidir con los periodos de estudio.
  • Se deben cumplir los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de la actividad.
  • Debes poseer la cualificación profesional exigida o experiencia acreditada.
  • Acreditar una inversión suficiente y la posibilidad de crear empleo.

Documentación necesaria para la solicitud de trabajo
Por cuenta ajena:

  • Solicitud en modelo oficial (EX-12)
  • Pasaporte completo en vigor
  • Documentación acreditativa de la cualificación profesional
  • Documentación de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral
  • Identificación de la empresa solicitante
  • Contrato de trabajo firmado
  • Acreditación de medios económicos para cumplir con las obligaciones contractuales

Por cuenta propia:

  • Solicitud en modelo oficial (EX-12)
  • Pasaporte completo en vigor
  • Documentación de la cualificación profesional
  • Documentación de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral
  • Certificado de colegiación si aplica
  • Declaración responsable o comunicación previa para actividades comerciales
  • Documentación acreditativa de la inversión económica suficiente
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar

¿Cómo solicitar la autorización de trabajo?
La solicitud puede ser presentada por el estudiante o el empleador, según corresponda, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Las tasas de trabajo se deben abonar en el momento de la admisión a trámite de la solicitud. El plazo de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia.

7. Reagrupación de los Familiares del Estudiante

Los familiares pueden solicitar un visado para vivir en España. Los familiares que pueden tramitar este tipo de visado incluyen:

  • El cónyuge
  • La pareja de hecho
  • Los hijos menores de 18 años o con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud

La solicitud de visado como familiar de estudiante puede presentarla el propio familiar, ya sea conjuntamente con la solicitud del estudiante o en un momento posterior. Se debe acreditar que el estudiante tiene medios económicos suficientes para sostener a la unidad familiar y el vínculo familiar o de parentesco. La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, pudiendo permanecer en España el mismo periodo y en la misma situación. Los familiares no podrán obtener autorización para realizar actividades lucrativas.

Conclusión

La estancia por estudios es una excelente vía para que estudiantes extranjeros puedan vivir en España mientras realizan su formación académica. Además, ofrece la posibilidad de trabajar y, eventualmente, modificar su estatus a una residencia de mayor duración tras completar sus estudios.

Si necesitas tramitar tu estancia por estudios, nuestros abogados y gestores tienen una larga trayectoria en trámites de extranjería. Somos la opción más cómoda y efectiva para evitar errores y regularizar tu situación en España. Además, te ayudamos a conocer todas tus opciones según tu situación personal.

Sabemos lo difícil y sacrificado que es el camino para regularizar tu situación en España. Entendemos que el sistema es complejo y que la administración pública exige una burocracia extensa y complicada de comprender y manejar. Algunos de nuestros miembros han pasado por esta travesía, por lo que nadie mejor que nosotros comprende lo importante que es este trámite para ti.

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Preguntas frecuentes estancia por estudios(faq)

Respondemos tus dudas

El visado de estudios es una autorización de residencia temporal que permite a los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea residir en España mientras cursan estudios en centros educativos autorizados, participan en programas de formación, investigación, o servicios de voluntariado. Este visado es necesario si la estancia será superior a 90 días​ (Fundares)​​ (Balcells Group)​.

El visado de estancia permite a los extranjeros permanecer en España por un periodo limitado superior a 90 días, sin intención de establecerse de manera permanente. Este visado se solicita para actividades específicas como estudios, formación o investigación​ (Hispania, escuela de español)​.

La solicitud debe realizarse dentro de los 90 días anteriores al inicio de los estudios y no menos de 30 días antes del comienzo de los mismos. Es esencial tener todos los documentos listos antes de entrar a España si se planea hacer la solicitud desde dentro del país​.

La tasa varía según el consulado o embajada de España en el país de origen del solicitante. Es recomendable consultar la página web del consulado español correspondiente para obtener la información específica​.

La solicitud se puede realizar en el consulado español del país de origen o, si ya se encuentra en España de manera legal, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante esté residiendo​.

La estancia por estudios se puede prorrogar anualmente, siempre y cuando el estudiante continúe cumpliendo con los requisitos de admisión en el centro educativo y disponga de los medios económicos necesarios​.

El tiempo permitido fuera de España con una estancia por estudios no está específicamente limitado por la normativa, pero es importante cumplir con los requisitos de asistencia y rendimiento académico del centro educativo. Se recomienda no ausentarse por periodos prolongados para evitar problemas con la renovación del visado.

El proceso de solicitud puede tardar hasta un mes desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta dentro de este plazo, se considera que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo​.

Sí, es posible trabajar hasta 30 horas semanales mientras se cursan estudios en España, siempre que el trabajo no interfiera con los estudios. Esta autorización no requiere un permiso de trabajo adicional para estudiantes de estudios superiores, formación reglada para el empleo o formación para la obtención de certificados de profesionalidad​.

Sí, los familiares (cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años) pueden acompañar al estudiante solicitando un visado de familiar de estudiante. El estudiante debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para sostener a la unidad familiar durante su estancia en España​.

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